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15 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / 1. El Tercer Juzgado de Paz Letrado de Lima, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados no laborales de Lima y Rímac. 2. El Segundo Juzgado de Paz Letrado de La Victoria y San Luis, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de La Victoria y San Luis. 3. El Primer Juzgado de Paz Letrado de Jesús María, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia de ambos Juzgados de Paz Letrados de Jesús María, Breña, Pueblo Libre y Magdalena, y San Miguel. 4. El Sétimo Juzgado de Paz Letrado de Surco y San Borja, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados Surco y San Borja, y Surquillo 5. El Quinto Juzgado de Paz Letrado de Barranco y Mira fl ores, que asumirá el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, y otros asuntos urgentes en procesos de familia, de todos los Juzgados de Paz Letrados de Barranco y Mira fl ores, y Lince y San Isidro. 6. El Décimo Juzgado de Familia, que conocerá de medidas de protección y otros asuntos urgentes en procesos de violencia familiar, de todos los Juzgados de Familia de Lima, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. 7. El Quinto Juzgado de Familia, que conocerá de los procesos de menores infractores de la ley penal que ingresen con detenido, suspendiéndose el rol de turnos en esta materia. Asimismo, conocerá de los pedidos de consignación y endoso de alimentos de todos los Juzgados de Familia de Lima. 8. El Trigésimo Juzgado Penal de Lima, que funcionará como Juzgado Penal de Emergencia y tendrá por competencia de excepción los procesos con detenidos, pedidos de libertad y requisitorias vigentes o por vencer que competen a todos los Juzgados Penales de reos en cárcel y reos libres de Lima, incluyendo el de La Victoria, que tramitan procesos con el Código de Procedimientos Penales y hábeas corpus que hayan ingresado en el horario normal (8.00 a.m. - 5.00 p.m.) de labores. 9. Los requerimientos de incoación de Proceso Inmediato con detenidos serán conocidos por los Juzgados de Investigación Preparatoria de Proceso Inmediato de Surco y de Surquillo conforme al turno judicial ya establecido; los que tendrán asimismo competencia para conocer los requerimientos de incoación de proceso inmediato de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima (3º y 4º JIP), y actuarán como Juzgado de Investigación Preparatoria de Emergencia, teniendo como competencia de excepción los procesos inmediatos de los Juzgados de Investigación Preparatoria de Lima, Surco, Surquillo, y del Juzgado Penal de la Victoria; así como los que correspondan a los Juzgados de Investigación Preparatoria del Subsistema anticorrupción. En ningún caso recibirán requerimientos de incoación de proceso inmediato con detenido que no se encuentren aparejados con solicitud de prisión preventiva. 10. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Lima actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción los pedidos de libertad y requisitorias que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Corrupción de Funcionarios. 11. El Quinto Juzgado Unipersonal de Lima actuará como Juzgado Penal Unipersonal de Emergencia y tendrá como competencia de excepción los pedidos de libertad y requisitorias que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de Proceso Inmediato. 12. El Juzgado Penal de Turno Permanente, que funcionará según el rol de turnos ya establecido y con su competencia material ordinaria, incluyendo Habeas Corpus en el turno extraordinario (5.01 p.m. a 7.59 a.m.). 13. El Quinto Juzgado Constitucional de Lima, que funcionará como Juzgado de Emergencia y tendrá competencia de excepción para la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo, que correspondan a todos los Juzgados Constitucionales de Lima. 14. Sala Mixta de Emergencia, que funcionará en los ambientes de la Sala Contenciosa Administrativa Transitoria, en el piso 15 de la sede Alzamora Valdez, pudiendo utilizar salas de audiencias de la sede Anselmo Barreto, de ser el caso. Tendrá por competencia de excepción conocer en grado los asuntos tramitados por los Juzgados Penales, de Familia y Constitucional que funcionarán durante el período de emergencia. Artículo 3.- CONFORMAR la Sala Mixta de Emergencia con el Colegiado siguiente: - Dr. Néstor Paredes Flores (t), quien la presidirá - Dra. Josefa Vicenta Izaga Pellegrini (p)- Dra. María Teresa Ynoñan Villanueva (p) Artículo 4.- Las listas de dependencias administrativas y órganos jurisdiccionales de emergencia podrán ser reducidas o ampliadas según las necesidades institucionales, pudiendo incluso convocarse con urgencia a los magistrados de los Juzgados y Salas penales para atender asuntos de su competencia que no puedan ser resueltos por los órganos de emergencia. Los órganos jurisdiccionales de emergencia funcionarán con el personal que designe la Coordinación de Recursos Humanos, que deberá ser el mínimo indispensable. Artículo 5.- La Gerencia de Administración Distrital y sus diversas Unidades, Coordinaciones y áreas deberán asegurar el adecuado funcionamiento de los órganos jurisdiccionales de emergencia, adoptando con inmediatez las medidas excepcionales que correspondan, debiendo dar cuenta a la Presidencia de la Corte. Artículo 6.- Los Juzgados Penales que tengan programada durante el período de la emergencia declarada, la emisión y lectura de sentencia en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer, deberán informar a la Presidencia de la Corte de dicha circunstancia, en el término de 24 horas de publicada la presente, a fi n de autorizarse su asistencia a la sede judicial respectiva. Artículo 7.- Los magistrados y servidores que necesiten orientación y/o apoyo en materia de salud, deberán comunicarse con el Área de Bienestar, mediante vía telefónica o por correo electrónico. Artículo 8.- DISPONER que la O fi cina de Imagen Institucional difunda el presente documento a conocimiento de los magistrados, personal y comunidad jurídica de todo el Distrito Judicial. Artículo 9.- PÓNGASE en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima,la Gerencia de Administración Distrital, Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas, Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo, Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales, y a los interesados para los fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865049-1 Dictan medidas en la Corte Superior de Justicia de Lima con la finalidad de asegurar la continuación de las labores durante el periodo de Emergencia Nacional por el COVID - 19 PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000132-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 17 de marzo de 2020