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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- El OSIPTEL podrá dictar las medidas complementarias que se requieran para el cumplimiento de las referidas disposiciones. Artículo Tercero.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para la publicación en el Diario O fi cial El Peruano de la presente Resolución. Asimismo, disponer las acciones necesarias para que la presente Resolución y el Informe Nº 010-GPSU/2020; sean publicados en el Portal Electrónico del OSIPTEL (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1865029-1 Declaran infundado recurso de apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. contra la Res. N° 299-2019-GG/OSIPTEL y confirman multa RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 38-2020-CD/OSIPTEL Lima, 6 de marzo de 2020 EXPEDIENTE Nº : 059-2017-GG-GSF/PAS MATERIA :Recurso de Apelación interpuesto contra la Resolución N° 299-2019-GG/OSIPTEL ADMINISTRADO : AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C. VISTOS: (i) El Recurso de Apelación interpuesto por la empresa América Móvil Perú S.A.C. (en adelante, AMÉRICA MÓVIL) contra la Resolución Nº 299-2019-GG/OSIPTEL, mediante la cual se sancionó con una multa de doscientas ochenta (280) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, para los meses de agosto a octubre de 2017. (ii) El Informe Nº 029-GAL/2020 del 03 de febrero de 2020, de la Gerencia de Asesoría Legal, que adjunta el proyecto de Resolución del Consejo Directivo que resuelve el Recurso de Apelación, y (iii) El Expediente Nº 059-2017-GG-GSF/PAS y el Expediente N° 090-2017-GSF. CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES 2.1. Mediante carta N° 1387-GSF/2017, noti fi cada el 5 de diciembre de 2017, la Gerencia de Supervisión y Fiscalización 1 (en adelante, GSF) comunicó a AMÉRICA MÓVIL el inicio de un procedimiento administrativo sancionador (en adelante, PAS), al haber advertido que se habría incumplido con lo siguiente: Incumplimiento Tipi fi cación Conductas ImputadasTipos de Infracción Artículo 32 del Decreto Supremo Nº 009-2017-IN2 (en adelante, Reglamento del RENTESEG)Numeral 19 del Anexo 1 – Régimen de Infracciones y Sanciones de las Normas Com- plementarias del RENTESEG3Durante el mes de agosto de 2017, mantuvo habilitados 76 610 servicios móviles en equipos terminales correspondientes a 63 004 IMEI únicos que se encontraban registrados en la Lista Negra. Muy GraveDurante el mes de setiembre de 2017, mantuvo habilitados 76 895 servicios móviles en equipos terminales correspondientes a 62 506 IMEI únicos que se encontraban registrados en la Lista Negra. Durante el mes de octubre de 2017, mantuvo habilitados 79 104 servicios móviles en equipos terminales correspondientes a 63 588 IMEI únicos que se encontraban registrados en la Lista Negra. 2.2. Con carta Nº 1396-GSF/2018, noti fi cada 6 de setiembre de 2018, en virtud del artículo 22 del Reglamento de Fiscalización, Infracciones y Sanciones, aprobado por Resolución Nº 087-2013-CD/OSIPTEL (en adelante, RFIS), la GSF informó a AMÉRICA MÓVIL la variación de la imputación de cargos, en especí fi co del artículo que cali fi ca la posible infracción administrativa en el presente PAS, tal como se explica a continuación y otorgándole un plazo de cinco (5) días para sus descargos, tal como se señala a continuación: Incumplimiento Tipi fi cación Conductas ImputadasTipos de Infracción Segunda Disposición Com- plementaria Final de la Normas Complementarias del RENTESEGSegunda Disposición Com- plementaria Final de la Normas Complementarias del RENTESEGDurante el mes de agosto de 2017, habría prestado el servicio móvil mediante 76 610 líneas en equipos terminales correspondientes a 63 004 IMEI únicos que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. Muy GraveDurante el mes de setiembre de 2017, habría prestado el servicio móvil mediante 76 895 líneas en equipos terminales correspondientes a 62 506 IMEI únicos que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. Durante el mes de octubre de 2017, habría prestado el servicio móvil mediante 79 104 líneas en equipos terminales correspondientes a 63 588 IMEI únicos que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. 2.3. Mediante comunicación N° 798-GG/2018 notifi cada con fecha 16 de octubre de 2018, la Gerencia General puso en conocimiento a AMÉRICA MÓVIL el informe fi nal de la Instrucción, a fi n que formule descargos en un plazo de cinco (05) días hábiles. 2.4. Mediante Resolución N° 297-2018-GG/OSIPTEL 4 del 4 de diciembre de 2018, la Primera Instancia sancionó a AMÉRICA MÓVIL en los siguientes términos: Incumplimiento Tipi fi cación Conductas ImputadasDecisión de Primera Instancia Segunda Disposición Com- plementaria Final de la Normas Complementarias del RENTESEGSegunda Disposición Com- plementaria Final de la Normas Complementarias del RENTESEGDurante el mes de agosto de 2017, habría prestado el servicio móvil mediante 75 776 líneas en equipos terminales correspondientes a 62 170 IMEI únicos que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. 280 UITDurante el mes de setiembre de 2017, habría prestado el servicio móvil mediante 76 091 líneas en equipos terminales correspondientes a 61 701 IMEI únicos que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. Durante el mes de octubre de 2017, habría prestado el servicio móvil mediante 78 308 líneas en equipos terminales correspondientes a 62 792 IMEI únicos que se encontraban registrados como sustraídos o perdidos en la base de datos centralizada del Procedimiento de Intercambio de Información. 1 Antes Gerencia de Fiscalización y Supervisión, actual Gerencia de Supervisión y Fiscalización, de acuerdo a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 045-2017-PCM de fecha 14 de abril de 2017, que modi fi ca el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL). 2 Aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1338, Decreto Legislativo que crea el Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, orientado a la prevención y combate del comercio ilegal de equipos terminales móviles y al fortalecimiento de la seguridad ciudadana. 3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 081-2017-CD/OSIPTEL 4 Noti fi cada con carta Nº 798-GCC/2018 el 26 de noviembre de 2018.