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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 14

14 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Disponen la continuación de labores de diversas dependencias administrativas y el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia de la Corte Superior de Justicia de Lima durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el D.S. Nº 044-2020-PCM PRESIDENCIA DE LA CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 000131-2020-P-CSJLI-PJ Lima, 16 de marzo de 2020 VISTO:La Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: 1. Por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, disponiéndose diversas medidas de prevención y control destinadas a evitar la propagación del COVID-19. 2. Mediante Resolución Administrativa Nº 103-2020-CEPJ-PJ del 11 de marzo de 2020 el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprobó el «Plan de Prevención del Coronavirus (COVID-19) en el Poder Judicial». 3. A través del Decreto de Urgencia Nº 025-2020 se dictaron medidas urgentes destinadas a reforzar el sistema de vigilancia y respuesta sanitaria frente al grave peligro de propagación de la enfermedad causada por un nuevo coronavirus (COVID-19) en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta. 4. Mediante Resolución Administrativa Nº000130-2020- P-CSJLI-PJ del 13 de marzo de 2020, esta Presidencia de Corte dictó diversas medidas administrativas, de organización y gestión judicial destinadas a mitigar la propagación de la pandemia de coronavirus en la Corte Superior de Justicia de Lima, alineadas con la estrategia del estado del distanciamiento social como medida preventiva fundamental. 5. Mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020 se aprobaron medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. 6. Mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y, se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. 7. El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, dispuso entre otros, a través de la Resolución Administrativa de vista, lo siguiente: a) La suspensión, en vía de regularización, de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos, a partir del 16 de marzo de 2020, y por el plazo de 15 días calendario. b) La continuación de las labores de los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia a nivel nacional, quienes designarán a los órganos jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia. Para tal efecto, expedirán las credenciales al personal que trabajará en el periodo de emergencia. c) Los órganos jurisdiccionales que laborarán en el citado periodo deberán cumplir los siguientes parámetros: (i) Juzgados penales: Por lo menos, designará a un Juez Penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio, que se emitan sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer; (ii) Juzgados no penales: Por lo menos, se designará a un Juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endoso en alimentos; y otros de urgente atención; y (ii) Sala Superior: Por los menos, se designará una Sala Mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente. 8. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones correspondientes, con el fi n de asegurar la continuación de las labores, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo, durante el periodo de emergencia nacional por el COVID – 19, en el marco de la normatividad citada. SE RESUELVE:Artículo 1.- DISPONER la continuación de labores durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, para las siguientes dependencias administrativas de la Corte Superior de Justicia de Lima: 1. Despacho de la Presidencia de Corte- Presidente de Corte: Miguel Ángel Rivera Gamboa. - Secretario General: Renato Paúl Cobos Quenaya.- Coordinador encargado de Seguridad y Salud en el Trabajo: Julio César Ramos Ávila. 2. Gerencia de Administración Distrital- Gerente: Jorge Isaac Suárez Rivero.3. Jefatura de la Unidad Administrativa y de Finanzas - Jefe de Unidad: Elvis Henrry Espinoza Castillo. - Coordinadora de Recursos Humanos: Sandra Vanessa Montoya Vela. - Área de Remuneraciones: Iván Óscar Cruz Toribio y Arturo Ángel Alexis Huatuco García. - Centro de Control de Asistencia: María Esther Guerrero Naira. - Área de Bienestar Social: Erika Teresa Osorio Prado.- Coordinador de Logística: Patrick Esponda Jara.- Coordinadora de Contabilidad: Cintya Yajaira Dreyfus Tuesta. - Coordinador de Tesorería: Marlon Efraín Quintana Rosales. 4. Jefatura de la Unidad de Planeamiento y Desarrollo - Jefa de Unidad: Liliana Gonzáles Castillo. - Coordinadora de Presupuesto: María del Rosario Jo Luza. - Coordinador de Informática: JuanWilliams Feliciano Barrera. 5. Jefatura de la Unidad de Servicios Judiciales- Jefe de Unidad: Pedro Xavier Arciniega Bocanegra.Artículo 2.- DISPONER el funcionamiento durante el periodo de emergencia nacional dispuesto por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, de los siguientes órganos jurisdiccionales de emergencia: