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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en su artículo IV de su fi nalidad, señala que “Los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción” Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el Artículo 73 “Materias de Competencia Municipal” del Capítulo I “Las Competencias Especí fi cas Generales” del Título V “Competencias y Funciones Especí fi cas de los gobiernos locales” se establecen las competencias y funciones especí fi cas de las municipalidades. Que, la Ley Orgánica de Municipalidades Nº27972 en el Artículo 74 “Funciones Especí fi cas Municipales” del Capítulo I “Las Competencias Especí fi cas Generales” del Título V “Competencias y Funciones Especí fi cas de los gobiernos locales” establece que las municipalidades ejercen, de manera exclusiva o compartida, una función promotora, normativa y reguladora, así como las de ejecución y de fi scalización y control, en las materias de su competencia, conforme a la presente ley y la Ley de Bases de la Descentralización. Que, en el segundo Párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº044-2020-PCM de la Presidencia del Consejo de ministros “Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19” del 15 de marzo del año en curso se establece que “Los gobiernos regionales y locales contribuyen al cumplimiento de las medidas establecidas en el presente Decreto Supremo, en el marco de sus competencias” conforme a Ley; Que, en este contexto, la Corporación Municipal, estima por conveniente adoptar medias que garanticen la prestación de los Servicios Públicos Municipales en este período de excepción dictado por el poder Ejecutivo; Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, contando con la dispensa del trámite de comisiones y el voto por unanimidad de los señores regidores asistentes a la sesión de concejo de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente: ORDENANZA QUE GARANTIZA LA PRESTACION DE LOS SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES DENTRO DE LA JURISDICCION DEL DISTRITO DE ATE Artículo 1º.- Garantizar la correcta prestación de los servicios públicos municipales que coadyuven al cumplimiento de las medidas establecidas mediante Decreto Supremo Nº044-2020-PCM dentro de la jurisdicción del Distrito de Ate, para ello la administración municipal deberá de dotar los recursos humanos, fi nancieros y logísticos para su correcto funcionamiento. Artículo 2º.- La presente Ordenanza entrará en vigencia desde el día 16 de marzo de 2020, en mérito a los considerandos antes expuestos, debiéndose publicar en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 3º.- Facultar al Señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias para el cumplimiento y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer la prórroga de la vigencia de la misma. Artículo 4º.- ENCARGAR; a la Gerencia Municipal y demás unidades orgánicas que correspondan, el cumplimiento de la presente Ordenanza, a la Gerencia de Tecnologías de la Información la publicación de la misma en el Portal Institucional de esta municipalidad; y a la Secretaría de Imagen Institucional y Comunicaciones se difusión. POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese, y cúmplase. EDDE CUELLAR ALEGRIA Alcalde 1865042-3Prorrogan vigencia de la Ordenanza Nº 518-MDA, que establece fechas de vencimiento de obligaciones tributarias para el Ejercicio 2020, tratándose de propietarios cuya clasificación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS) DECRETO DE ALCALDÍA Nº 008-2020/MDA Ate, 16 de marzo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ATE; VISTO; el Informe Nº 012-GAT/MDA de la Gerencia de Administración Tributaria; el Informe Nº 514-2020-MDA/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Proveído Nº 202-2020-MDA/GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 74º de la Constitución Política del Perú y la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario y sus modi fi catorias, establecen que los Gobiernos Locales mediante Ordenanza pueden crear, modi fi car y suprimir sus contribuciones, arbitrios, derechos y licencias o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley; Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, modi fi cado por la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional de los artículos 191º, 194º y 203º de nuestra Constitución, las Municipalidades Provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, mediante Ordenanza Nº 518-MDA, de fecha 23 de Diciembre del 2019, y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 05 de Enero del 2020, se establecieron las fechas de vencimiento de las obligaciones tributarias para el Ejercicio 2020; Que, la Ordenanza Municipal antes indicada, en su Artículo Quinto, faculta al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas complementarias para la adecuada aplicación de lo dispuesto en la referida Ordenanza; asimismo, prorrogue los bene fi cios tributarios establecidos en la misma; Que, mediante Informe Nº 012-2020-GAT/MDA, la Gerencia de Administración Tributaria señala que estando por vencer la fecha de vigencia de la normativa, considera pertinente prorrogar la vigencia de la Ordenanza Nº 518-MDA, hasta el 30 de Abril del 2020, tratándose de propietarios cuya clasi fi cación sea de Pequeños Contribuyentes (PECOS) y Micro Contribuyentes (MICROS), la obligación de pago para el ejercicio 2020; a fi n de que los contribuyentes puedan actualizar y regularizar el pago de sus obligaciones; Que, mediante Informe Nº 514-2020-MDA/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina que resulta procedente emitir el Decreto de Alcaldía que disponga la prórroga de la vigencia de la Ordenanza Nº 518-MDA hasta el 30 de Abril del 2020, conforme a lo señalado precedentemente, con cargo a dar cuenta al Concejo Municipal; Que, la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, en su el artículo 42º, señala que: Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 15 de marzo del 2020, se declara Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiéndose el aislamiento social obligatorio (cuarentena);