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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE MARZO DEL AÑO 2020 (18/03/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 40

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 El Peruano / servir de soporte a la posible infracción, mientras que al imputado le incumbe probar los hechos que puedan resultar excluyentes de su responsabilidad”. A partir de ello, la aplicación del atenuante de responsabilidad materia de análisis supondría que AMÉRICA MÓVIL acredite la adecuación de su comportamiento a la normativa vigente y, en consecuencia, la implementación de medidas que garanticen la no repetición de la infracción advertida. Pese a ello, tal como se expuso en la Resolución de Gerencia General, la empresa operadora no ha presentado en esta ni en ninguna etapa previa del procedimiento, medio probatorio alguno direccionado a acreditar la implementación de medidas que eviten la ocurrencia de incidencias como las veri fi cadas en el presente PAS. Ahora bien, del análisis de las capturas de pantalla adjuntadas por AMÉRICA MÓVIL se debe indicar que en las mismas se veri fi can intentos de con fi guración de una acción, con lo cual, por sí solas no constituyen medios probatorios idóneos que demuestren lo descrito por la empresa operadora, es decir el funcionamiento en la mejora técnica de la descarga de información, así como su efectividad. Asimismo, cabe precisar que tales capturas de pantalla tampoco consignan una fecha especí fi ca, ni se ha detallado el momento a partir del cual esta mejora habría sido implementada. Por estas razones las nuevas pruebas consistentes en capturas de pantalla, no acreditan que se han implementado las medidas para la no repetición de la conducta infractora, según lo previsto en el numeral i) del artículo 18° del RFIS. Por tanto, en coincidencia con lo señalado por la Gerencia General, se desestima este extremo del recurso de apelación. Finalmente, este Consejo Directivo hace suyos los fundamentos y conclusiones, en lo referente a la determinación de responsabilidad, expuestos en el Informe N° 029-GAL/2020 del 3 de febrero de 2020, emitido por la Gerencia de Asesoría Legal, el cual –conforme al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la LPAG- constituye parte integrante de la presente Resolución y, por tanto, de su motivación. En aplicación de las funciones previstas en el literal b) del artículo 75 del Reglamento General del OSIPTEL, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 736. SE RESUELVE:Artículo 1 °.- Declarar INFUNDADO el Recurso de Apelación interpuesto por AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C, contra la Resolución N° 299-2019-GG/OSIPTEL, y en consecuencia CONFIRMAR la MULTA de DOSCIENTOS OCHENTA (280) UIT, al haber incurrido en la infracción muy grave tipi fi cada en la Segunda Disposición Complementaria Final de las Normas Complementarias para la Implementación del Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad, aprobado por Resolución Nº 081-2017-CD/OSIPTEL y sus modi fi catorias, para los meses de agosto a octubre de 2017. Artículo 2°.- Declarar que la presente Resolución agota la vía administrativa, no procediendo ningún recurso en esta vía. Artículo 3º.- Encargar a la Gerencia General disponer de las acciones necesarias para: 3.1. La noti fi cación de la presente Resolución y el Informe N° 029-GAL/2020 a la empresa AMÉRICA MÓVIL PERÚ S.A.C.; 3.2. La publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”; 3.3 a publicación de la presente Resolución, el Informe N° 029-GAL/2020 y la Resolución de Gerencia General Nº 299-2019-GG/OSIPTEL, en el portal web institucional del OSIPTEL: www.osiptel.gob.pe; y, 3.4 Poner en conocimiento de la presente Resolución a la Gerencia de Administración y Finanzas del OSIPTEL, para los fi nes respectivos. Regístrese, comuníquese y publíquese.RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente del Consejo Directivo 1864568-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Designan Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 52-2020-ATU/PE Lima, 17 de marzo de 2020CONSIDERANDOQue, mediante la Ley Nº 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, como organismo técnico especializado adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con personería jurídica de derecho público interno y con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera; Que, el literal e) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por el Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC, establece que la Presidencia Ejecutiva tiene la función de designar, al Gerente General, a los titulares de los órganos de línea, de asesoramiento y de apoyo, así como de las unidades orgánicas de ser el caso; Que, mediante Resolución Nº 40-2020-ATU/PE se designó temporalmente a la señora Cynthia Ruth Flores Huamaní, Asesora II de la Presidencia Ejecutiva, en el cargo de Gerente General de la ATU, por encontrarse vacante dicho cargo; Contando con la visación de la O fi cina de Gestión de Recursos Humanos y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el artículo 7 de la Ley Nº 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y estando a las funciones establecidas en los literales e) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobada por Decreto Supremo Nº 003-2019-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1.- Designar a la señora LILYAN CECILIA PÉREZ BARRIGA, en el cargo de Gerente General de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU. Artículo 2.- Dejar sin efecto la designación temporal efectuada mediante Resolución Nº 40-2020-ATU/PE. Artículo 3.- Notifi car la presente Resolución a la señora LILYAN CECILIA PÉREZ BARRIGA y a la Ofi cina de Gestión de Recursos Humanos, para los fi nes pertinentes. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARIA ESPERANZA JARA RISCO Presidenta Ejecutiva 1865052-1