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4 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano consecuencia el inicio de las actividades extractivas para el consumo humano indirecto (producción de harina y aceite de pescado), actividad que no se enmarcaría en los servicios públicos y bienes a que se re fi ere el artículo 2 del Decreto Supremo (…)” y, iv) “En ese sentido, correspondería emitir una Resolución Ministerial que deje sin efecto la autorización a IMARPE para la ejecución de la pesca exploratoria del recurso anchoveta en la zona sur autorizada por R.M Nº 104-2020-PRODUCE, por el plazo de cinco (5) días, en el área comprendida desde los 16º00’ S hasta el extremo sur, a partir de las cinco (5) millas marinas de distancia de la costa”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura y de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, Decreto Supremo que declara Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dejar sin efecto la Resolución Ministerial N° 104-2020-PRODUCE que autorizó al Instituto del Mar del Perú–IMARPE la ejecución de una Pesca Exploratoria del recurso Anchoveta (Engraulis ringens) y Anchoveta blanca (Anchoa nasus) en la zona Sur del Mar Peruano utilizando embarcaciones de cerco de mayor escala, con la fi nalidad de actualizar la información sobre la distribución de la anchoveta, estructura por tallas y la incidencia de otras especies en dicha zona. Artículo 2.- Las Direcciones Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como las dependencias con competencia pesquera de los Gobiernos Regionales y la Dirección General de Capitanías y Guardacostas de la Marina de Guerra del Perú del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROCIO BARRIOS ALVARADO Ministra de la Producción 1865050-1 Aprueban el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA para el subsector Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, correspondiente al año 2021 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 117-2020-PRODUCE Lima, 17 de marzo de 2020 VISTOS: El Informe N° 00008-2020-PRODUCE/DSF- PA-haguilar de la Dirección de Supervisión y Fiscalización; el Memorando N° 194-2020-PRODUCE/DGSFS-PA de la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción; el Informe N° 059-2020-PRODUCE/OPM de la Ofi cina de Planeamiento y Modernización; el Memorando N° 238-2020-PRODUCE/OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; el Informe N° 217-2020-PRODUCE/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y,CONSIDERANDO: Que, por Ley N° 29325 se crea el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental–SINEFA, cuya rectoría se encuentra a cargo del Organismo de Evaluación y Fiscalización Ambiental – OEFA y rige para toda persona natural o jurídica, pública o privada, principalmente para las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local que ejerzan funciones de evaluación, supervisión, fi scalización, control y potestad sancionadora en materia ambiental; Que, el artículo 7 de la citada Ley, señala que las Entidades de Fiscalización Ambiental Nacional, Regional o Local (EFA) son aquellas con facultades expresas para desarrollar funciones de fi scalización ambiental, forman parte del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sujetan su actuación a las normas de dicha Ley y otras normas en materia ambiental, así como a las disposiciones que dicte el OEFA; Que, el numeral 6.1 del artículo 6 del Régimen Común de Fiscalización Ambiental, aprobado por Resolución Ministerial N° 247-2013-MINAM, establece que los Planes Anuales de Fiscalización Ambiental–PLANEFA son los instrumentos de plani fi cación a través de los cuales cada EFA programa las acciones a su cargo, en materia de fi scalización ambiental a ser efectuadas durante el año fi scal; asimismo, los PLANEFA son elaborados, aprobados y reportados en su cumplimento por la EFA, de acuerdo a las directivas que el OEFA establezca para tal efecto; Que, el literal f) del artículo 4 de los “Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental- PLANEFA”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 004-2019-OEFA/CD, modi fi cada por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2019-OEFA/CD, de fi ne al Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental – PLANEFA como el instrumento de plani fi cación a través del cual cada EFA programa las acciones de fi scalización ambiental a su cargo, a ser efectuadas durante el año calendario siguiente, sin que el ejercicio regular de la fi scalización ambiental a cargo de cada EFA, esté limitado a lo que se establezca en su respectivo PLANEFA; y el numeral 8.1 del artículo 8 de los citados Lineamientos, señala que el PLANEFA es aprobado por Resolución del titular de la EFA; Que, de acuerdo a los artículos 3 y 7 de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1047, el Ministerio de la Producción es competente en pesquería y acuicultura, y tiene como como función cumplir y hacer cumplir el marco normativo relacionado con su ámbito de competencia, ejerciendo la potestad fi scalizadora y sancionadora; Que, conforme a lo expuesto en el informe de Vistos, la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción sustenta el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del sub sector pesca y acuicultura, correspondiente al año 2021, recomendando su aprobación; Que, mediante Memorando N° 238-2020-PRODUCE/ OGPPM de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, emite su conformidad respecto a la propuesta del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del sub sector pesca y acuicultura, correspondiente al año 2021; Que, en consecuencia, corresponde aprobar el Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental del sub sector pesca y acuicultura, correspondiente al año 2021; Con los visados del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura, de la Dirección General Supervisión, Fiscalización y Sanción, de la O fi cina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización, y de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29325, Ley del Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental y sus modi fi catorias; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; y los Lineamientos para la Formulación, Aprobación, Seguimiento y Evaluación del cumplimiento del Plan Anual de Evaluación y Fiscalización Ambiental-