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16 NORMAS LEGALES Miércoles 18 de marzo de 2020 / El Peruano VISTA: El Acuerdo Nº 480-2020 adoptado en la fecha por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, comunicado mediante O fi cio Circular Nº 061-2020-CE-PJ; y, CONSIDERANDO:1. Mediante Resolución Administrativa Nº 115-2020-CE-PJ del 16 de marzo de 2020 del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, se dispusieron diversas medidas en el marco del Estado de Emergencia Nacional y la emergencia sanitaria decretada por el Poder Ejecutivo 2. Mediante Resolución Administrativa No. 130-2020-P-CSJLI-P se designaron los órganos jurisdiccionales de emergencia y se dispusieron otras medidas extraordinarias en la Corte Superior de Justicia de Lima. 3. En virtud de lo expuesto, corresponde a esta Presidencia de Corte Superior de Justicia, como máxima autoridad administrativa de la sede judicial a su cargo y, encargada de la política interna de su Distrito Judicial, adoptar las acciones correspondientes, con el fi n de asegurar la continuación de las labores, tanto en el ámbito jurisdiccional como administrativo, durante el periodo de emergencia nacional por el Covid – 19 , en el marco de la normatividad citada. SE RESUELVE:Artículo 1.- Los magistrados designados en los órganos jurisdiccionales de emergencia sólo atenderán los casos graves y urgentes mencionados en la Resolución Administrativa No. 115-2020-CE-PJ, debiendo asistir a los respectivos despachos cuando sean requeridos. Artículo 2.- Los juzgados y Salas Penales que tengan programada una diligencia improrrogable a que se re fi ere el artículo 6 de la Resolución No. 131-2020-P-CSJLI-PJ, se encuentran autorizados a realizar videoaudiencias siempre que las condiciones materiales lo permitan. Artículo 3.- Dispóngase el horario excepcional de atención al público por el personal de emergencia designado en las Mesas de Partes, de 9.00a.m. a 02.00.p.m. Asimismo, el personal designado en los órganos jurisdiccionales de emergencia, laborará en dicho horario extraordinario, pudiendo prolongar su labor hasta culminar la audiencia o diligencia a que hubiere lugar; con excepción del personal del Juzgado Penal de Turno Permanente, que laborará según los turnos ordinarios. Artículo 4.- El personal de seguridad brindará las facilidades de acceso al personal designado en los órganos jurisdiccionales de emergencia, según la relación que la Coordinación de Recursos Humanos haga llegar. Artículo 5.- Los magistrados a cargo de los Juzgados Penales de Procesos con Reos en Cárcel o Procesos con Reos Libres, se encuentran a disposición del requerimiento que les formule el Magistrado del 30º Juzgado Penal designado como órgano jurisdiccional de emergencia, de la Administración del Juzgado Penal de Turno Permanente o de la Administración de la Corte Superior de Justicia de Lima, debiendo acudir en el término de la distancia a sus respectivos despachos o designar a un personal de su Juzgado que igualmente deberá constituirse, para la búsqueda y entrega al 30 Juzgado Penal, de expedientes que sean necesarios para la determinación de la situación jurídica de requisitoriados que sean puestos a disposición durante el periodo de emergencia nacional. Artículo 6.- Póngase en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, la Gerencia de Administración Distrital y la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de la Corte Superior de Justicia de Lima. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese.MIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1865049-2ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Disponen suspender actividades y labores de la Contraloría General de la República incluyendo a la Escuela Nacional de Control, con excepción de la Oficina de Seguridad y Defensa Nacional RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 099-2020-CG Lima, 16 de marzo de 2020VISTO:La Hoja Informativa Nº 000098-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa de la Contraloría General de la Republica; CONSIDERANDO:Que, conforme al artículo 16 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y sus modi fi catorias, esta Entidad Fiscalizadora Superior cuenta con autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, teniendo por misión dirigir y supervisar con e fi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como, contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, los literales b) y g) del artículo 32 de la citada Ley Nº 27785, señala que el Contralor General de la República tiene la facultad de planear, aprobar, dirigir, coordinar y supervisar las acciones de la Contraloría General y de los órganos del Sistema Nacional de Control; así como establecer las políticas, normas laborales y procedimientos de administración de personal de la Institución; Que, conforme al numeral 1.5. del Manual de Políticas de Recursos Humanos, aprobado por Resolución de Contraloría Nº 350-2013-CG, la Contraloría General de la República promueve la implementación de las medidas necesarias para mantener la salud y la seguridad de los colaboradores; así como, incentivar una cultura de prevención de los riesgos en el trabajo, siendo responsabilidad de todo el personal de la Contraloría respetar las medidas que disponga la entidad; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la con fi rmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país; Que, mediante el Decreto de Urgencia Nº 026-2020, publicado el 15 de marzo de 2020, con el objeto de aprobar medidas adicionales extraordinarias que permitan adoptar las acciones preventivas y de respuesta para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19, en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional; Que, el numeral 5 de la Segunda Disposición Complementaria Final del citado Decreto de Urgencia, en el marco del Estado de Emergencia declarado mediante Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, el Poder Judicial y los organismos constitucionales autónomos disponen la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios a fi n de no perjudicar a los ciudadanos, así como las funciones que dichas entidades ejercen; Que, asimismo, a través del Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, disponiéndose el aislamiento social