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57 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / cual es aprobado por Decreto Supremo refrendado por el MTC en el marco de la política del Sector Transportes y Comunicaciones; Que, de acuerdo del artículo 7 del RLSPN, en el PNDP se de fi nen las áreas de desarrollo portuario, la infraestructura, accesos e interconexiones con la red nacional de transporte y con el entorno urbano y territorial; asimismo el artículo 10 del citado reglamento refi ere que el PNDP es un documento técnico, dinámico y fl exible dentro del marco de los lineamientos de la política portuaria nacional, por lo cual, está sujeto a evaluación periódica anual y, por tanto, sujeto a modi fi cación; Que, el PNDP presenta el detalle de los terminales que integran el SPN con sus características básicas y su ubicación geográ fi ca; cuyo detalle se encuentra en la Tabla 5 del numeral IV.1.1, “Terminales Portuarios en el Sistema Portuario Nacional” del referido Plan; en el cual se señala que la APN podrá incorporar infraestructura portuaria adicional a dicha relación, mediante Resolución de Acuerdo de Directorio. Asimismo, en el mencionado numeral IV.1.1 del PNDP, también se señala que “(…) en caso de… embarcaderos ubicados en el ámbito fl uvial y lacustre, en los que se realicen actividades y servicios portuarios, de acuerdo a las competencias que establece la LSPN y su modi fi catoria por Decreto Legislativo Nº 1022, la APN también los clasi fi cará y listará mediante RAD”; Que, de acuerdo con la problemática de Yurimaguas expuesta en el presente informe, y a efectos de un adecuado ejercicio del control administrativo y operativo por parte de la APN, en su rol de administración pública en materia portuaria, se requiere la incorporación de manera temporal y excepcional mientras dure la declaratoria de Emergencia Sanitaria a nivel nacional dispuesta por la Autoridad Sanitaria, de los embarcaderos, “Abel Guerra” y “La Boca” al Sistema Portuario Nacional; Que, los embarcaderos, “Abel Guerra” y “La Boca” no forman parte del listado de terminales portuarios y embarcaderos que conforman el Sistema Portuario Nacional, por lo que, al ser indispensable asegurar el abastecimiento de bienes de primera necesidad en Yurimaguas e Iquitos; así como, evitar que se agudice la problemática generada por el Covid 19, resulta técnica y legalmente viable, así como, necesario su incorporación temporal y excepcional en el Sistema Portuario Nacional; Que, el 31 de mayo del 2011, se suscribió el contrato de concesión del Terminal Portuario Yurimaguas – Nueva Reforma (TPY-NR) entre el Estado Peruano y la empresa Concesionaria Consorcio Puerto Amazonas S.A. (COPAM) a efectos de que se realice la construcción, operación y conservación del nuevo Terminal Portuario de Yurimaguas, cuyas características principales son el movimiento de carga de tipo general y contenedorizada, pero en dicho proyecto no está contemplado el movimiento de la carga mixta; Que, como se ha mencionado, COPAM no tiene por vocación atender naves que transportan carga mixta y por ello toda la operativa, infraestructura y equipamiento están orientados a mover sólo el tipo de carga antes mencionado, por lo cual la atención de la carga mixta en los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca”, no supone una vulneración del referido contrato de concesión; Que, mediante el Informe Técnico Legal N° 0025-2020-APN-UAJ-DOMA-UPS-OGOD de fecha 03 de mayo de 2020, la Unidad de Asesoría Jurídica, (UAJ), la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA), la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), y la O fi cina General de O fi cinas desconcentradas (OGOD) señalan que resulta técnica y legalmente viable que el Directorio: (i) apruebe la incorporación temporal y excepcional de los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca”, ubicados en Yurimaguas, al Sistema Portuario Nacional y (ii) acuerde autorizar a la APN, el ejercicio del control administrativo y operativo del citado embarcadero; Que, si bien el inciso 1 del artículo 14 del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, establece la obligatoriedad de publicar los proyectos de normas de alcance general en el Diario O fi cial “El Peruano” o en el Portal Web institucional de la Entidad con una anticipación no menor a 30 días antes de su entrada en vigencia; en el inciso 3 del referido decreto supremo se establecen excepciones a esta obligación, entre otras, cuando la entidad, por razones debidamente fundamentadas en el proyecto de norma, considere que la publicación es impracticable, innecesaria o contraria a la seguridad o al interés público; Que, en el presente caso, disponer la publicación con 30 días de antelación a su entrada en vigencia afectaría gravemente al interés público, puesto que existe un alto riesgo de desabastecimiento de bienes de primera necesidad para las localidades de Yurimaguas e Iquitos, tomando en consideración que, de no establecerse el control administrativo por parte de la APN, el COEP COVID 19 de Yurimaguas, tomaría las acciones correspondientes al cierre de los embarcaderos informales, (por el alto riesgo de contagio de dicha enfermedad a través de ellos), por lo cual, se requiere que, dadas las excepcionales circunstancias en que se encuentra el país y especialmente, la zona selva, la resolución a emitirse, sea publicada en el Diario O fi cial El Peruano y en la Web de la APN a efectos de su entrada en vigencia al día siguiente de su publicación; Que, el numeral 19 del artículo 7 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) de la APN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC, establece que es una atribución y función del Directorio, aprobar y modi fi car otros documentos técnicos normativos de gestión institucional, propuestos por el Gerente General de la APN; Que, el artículo 8 del ROF de la APN, el Presidente del Directorio ejerce la representación o fi cial de la APN y suscribe en representación del Directorio las resoluciones que se emitan, sin perjuicio de las delegaciones que se acuerden; Que, el Directorio de la APN, en su Sesión N° 529 de fecha 04 de mayo de 2020, acordó: (i) aprobar la incorporación excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Autoridad de Salud, de los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca” en el Sistema Portuario Nacional, y (ii) Autorizar a la APN a ejercer el control administrativo y operativo del embarcadero “Abel Guerra” y a disponer del personal correspondiente y los recursos económicos para tal fi n; Que, a efectos de materializar el acuerdo adoptado por el Directorio de la APN, resulta necesario emitir el acto correspondiente; De conformidad con la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional y su respectivo reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, el Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Portuaria Nacional, aprobado con Decreto Supremo Nº 034-2004-MTC y el Decreto Supremo N° 009-2012-MTC, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 010-2015-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la incorporación excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Autoridad de Salud, de los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca” en el Sistema Portuario Nacional. Artículo 2º.- Autorizar a la APN a ejercer el control administrativo y operativo del embarcadero “Abel Guerra” y a disponer del personal correspondiente y los recursos económicos para tal fi n. Artículo 3º.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario o fi cial “El Peruano” y en la página Web de la Autoridad Portuaria Nacional. La presente norma entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. EDGAR PATIÑO GARRIDO Presidente del Directorio 1866104-1