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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano ANEXO 01 TRANSFERENCIA FINANCIERA DE LA COMISIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO Y VIDA SIN DROGAS EN EL MARCO DEL PROGRAMA PRESUPUESTAL “PROGRAMA DE DESARROLLO ALTERNATIVO INTEGRAL Y SOSTENIBLE – PIRDAIS” NRO. ENTIDAD EJECUTORANOMBRE DE LA ACTIVIDAD / PROYECTOMONTO DE LA TRANSFERENCIA HASTA S/ 01 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORADAACTIVIDAD: “CAPACITACIÓN Y ASISTENCIA TÉCNICA DE LA CADENA DE VALOR DEL CULTIVO DE CACAO EN EL DISTRITO DE LA MORADA, PROVINCIA DE MARAÑÓN, REGIÓN HUÁNUCO”800,000.00 TOTAL 800,000.00 1866144-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban incorporación excepcional y temporal, mientras dure la emergencia sanitaria dispuesta por la Autoridad de Salud, de los embarcaderos “Abel Guerra” y “La Boca” en el Sistema Portuario Nacional RESOLUCIÓN DE ACUERDO DE DIRECTORIO Nº 0034-2020-APN-DIR Callao, 5 de mayo de 2020VISTO:El Informe Técnico Legal N° 0025-2020-APN-UAJ- DOMA-UPS-OGOD de fecha 03 de mayo de 2020 emitidos por la Unidad de Asesoría Jurídica, (UAJ), la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA), la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), y la O fi cina General de O fi cinas desconcentradas (OGOD) de la Autoridad Portuaria Nacional, respectivamente; CONSIDERANDO: Que, el artículo 19 de la Ley Nº 27943 – Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN) crea la Autoridad Portuaria Nacional (APN), como Organismo Técnico Especializado encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, y fi nanciera, y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 de la LSPN en relación a los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional señala que el Estado fomenta, regula y supervisa, a través de los organismos competentes establecidos por dicha norma, las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de política portuaria que ella establece; estableciendo, entre otros, lineamientos esenciales de la política portuaria Nacional (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional, (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional e (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos; Que, de acuerdo con los literales h), i), m) o) y p) del artículo 24 de la LSPN, la APN tiene como atribuciones, respectivamente: (i) fomentar la actividad portuaria y su modernización permanente, (ii) velar por la prestación universal de los servicios portuarios a través de los puertos de titularidad pública y en el ámbito de su competencia; (iii) velar por el respeto de los derechos de los usuarios intermedios y fi nales, (iv) establecer, entre otros, la vigilancia del cumplimiento de las normas nacionales e internacionales en esta materia; y (v) coordinar con las demás autoridades nacionales las acciones pertinentes para garantizar la seguridad general; Que, la Trigésima Disposición Transitoria Final de la LSPN, declara que la administración, operación, equipamiento y mantenimiento de la infraestructura portuaria de titularidad y uso público, así como la prestación de los servicios portuarios en dicha infraestructura son servicios públicos esenciales, los cuales el Estado garantiza; es decir, que son servicios de ineludible prestación en favor de los usuarios del Sistema Portuario Nacional; Que, en Yurimaguas existen dos operadores portuarios de uso público formales para la atención de carga; por un lado, ENAPU Yurimaguas, que cuenta con 2 infraestructuras, ENAPU Paranapura (adyacente al río Paranapura), que atiende carga mixta y carga unitizada y ENAPU Huallaga (adyacente al río Huallaga) que, principalmente, atiende carga unitizada. Por otro lado, el segundo operador en la zona es el Consorcio Puerto Amazonas S.A. (COPAM), que administra el Terminal Portuario de Yurimaguas – Nueva Reforma, en virtud a un contrato de concesión suscrito con el Estado y que únicamente atiende carga unitizada; Que, en la temporada de vaciante en la que se encuentra la zona selva del país, el río Paranapura no cuenta con la profundidad necesaria para la atención de mercancías, no siendo posible atender la carga mixta en la infraestructura de ENAPU Paranaura, siendo únicamente viable, la atención de la carga en ENAPU Huallaga, el cual se encuentra en su límite de capacidad disponible para la atención de naves que trasportan carga mixta. Además, la carga mixta no puede ser atendida en el terminal administrado por COPAM, en virtud, entre otros, a que la operativa de ese tipo de carga no es compatible con la referida infraestructura portuaria; Que, en ese contexto, las únicas zonas en las que se pueden realizar actividades para la atención de carga mixta son los embarcaderos informales denominados “Abel Guerra” y “La Boca”; sin embargo, en ellos no se cuenta con un control por parte de las autoridades correspondientes, precisamente, por la informalidad antes señalada; Que, en dichos embarcaderos se realizan actividades en las que no se han evidenciado el cumplimiento de las medidas sanitarias que el Gobierno ha dictado en virtud de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional, existiendo un alto y latente riesgo de contagio por Covid 19; por lo cual, se ha tomado conocimiento que el que el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP) COVID-19, ante esta situación, ha considerado conveniente el cierre de estos embarcaderos; Que, teniendo en cuenta que los embarcaderos, “Abel Guerra” y “La Boca” serían las únicas alternativas viables para la atención de la carga mixta (bienes de primera necesidad, entre otros); un posible cierre de los mismos podría ocasionar el desabastecimiento de bienes de primera necesidad para Yurimaguas e Iquitos, lo cual empeoraría las condiciones de vulnerabilidad de dichas ciudades durante el presente periodo de emergencia; Que, resulta necesario que la Autoridad Portuaria Nacional, como entidad encargada de velar por la prestación de los servicios portuarios en las infraestructuras de uso público, como el citado embarcadero lleve a cabo acciones tendientes a garantizar que las actividades se realicen de manera segura; Que, de acuerdo con el numeral 4.1 del artículo 4 de la LPSN, la APN es la entidad encargada de elaborar el PNDP, documento técnico normativo que tiene como objetivo orientar, impulsar, ordenar, plani fi car y coordinar el desarrollo, modernización, competitividad y sostenibilidad del Sistema Portuario Nacional (SPN); el