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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 65

65 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril hasta el 10 de mayo de 2020. En merito a ello, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, mediante la Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ, de fecha 26 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 10 de mayo de 2020. Octavo.- Asimismo, mediante la resolución citada en el considerando precedente, la Presidencia de la Consejo Ejecutivo reiteró las siguientes disposiciones: a) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar, conforme lo dispone el Decreto Legislativo N° 1300, modi fi cado por el Decreto de Urgencia N° 008-2020. Remitiéndose el informe de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal, para los fi nes pertinentes. b) Habilitar competencia a los órganos jurisdiccionales de emergencia de los Distritos Judiciales del país, para tramitar solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional); las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales. c) Disponer que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país, de ser necesario, designen órganos jurisdiccionales adicionales para resolver las solicitudes de bene fi cios penitenciarios. d) Exhortar a todos los jueces penales de los Distritos Judiciales del país incluidos quienes integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, que resuelvan de o fi cio y/o a pedido de la parte legitimada la situación jurídica de los procesados y sentenciados privados de su libertad, que estén bajo su competencia, a fi n de evaluar modi fi caciones en su condición jurídica; y e) Los jueces penales de los Distritos Judiciales del país, incluidos los que integran los órganos jurisdiccionales de emergencia, están en la obligación de resolver las solicitudes de variación del mandato de detención o de cese de prisión preventiva según corresponda al modelo procesal que se aplique, que se presenten en los procesos judiciales a su cargo. Noveno.- En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa facultada para dirigir la política interna con el objeto de brindar un e fi ciente servicio de administración de justicia en bene fi cio de los justiciables de este Distrito Judicial, corresponde emitir la resolución administrativa correspondiente que viabilice la ejecución de la ejecución de la Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- PRORROGAR la plena vigencia de las disposiciones adoptadas mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 108, 111 y 118-2020-P-CSJPPV, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 26 de abril al 10 de mayo de 2020, modi fi cando, únicamente, el artículo primero de Resolución Administrativa N° 118-2020-P-CSJPPV, conforme a continuación se detalla: Artículo Primero.- DISPONER el funcionamiento, como únicos órganos jurisdiccionales de emergencia, durante el periodo de emergencia nacional, dispuesto mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y demás normas complementarias, los siguientes órganos jurisdiccionales: 1. El Juzgado de Paz Letrado Mixto único se encontrará a cargo de la señora doctora Ángela Rengifo Carpio, Jueza Titular del Juzgado de Paz Letrado de Pachacutec, y asumirá únicamente el conocimiento de pedidos de consignación y endoso de alimentos, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial de Puente Piedra – Ventanilla. 2. El Segundo Juzgado Investigación Preparatoria de Ventanilla, a cargo del señor doctor Roberth Martín Rimachi Pilco, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, provenientes de las sedes de Ventanilla (Licenciados) y Mi Perú. 3. El Juzgado Investigación Preparatoria de Pachacutec, a cargo del señor doctor Robert Antonio Nava Bello, asumirá los procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus, pedidos de medidas limitativas de derechos relacionadas a la emergencia sanitaria y otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, provenientes de las sedes de Pachacutec, Ancón y Santa Rosa y Puente Piedra. 4. El Cuarto Juzgado Penal Unipersonal de Ventanilla, a cargo del señor doctor Daniel Ernesto Cerna Salazar, en el marco de lo establecido en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, conocerá la situación jurídica de los requisitoriados detenidos que competen a todos los Juzgados Penales Unipersonales de este Distrito Judicial; dictará las medidas de protección que competen a todos los Juzgados de Familia de este Distrito Judicial; conocerá los procesos de adolescentes en con fl icto con la Ley Penal privados de su libertad; conocerá la admisión y medidas cautelares en procesos de amparo que correspondan a todos los Juzgados Civiles (con competencia en procesos de Amparo) de este Distrito Judicial; así como, conocerá otros casos de urgente atención, de conformidad a lo establecido en la citada resolución emitida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. 5. El Primer Juzgado Penal Unipersonal Transitorio de Pachacutec, a cargo del señor doctor Miltón Bravo Ramírez, asumirá exclusivamente, en el Distrito Judicial de Puente Piedra - Ventanilla, las materias establecidas en la Resolución Administrativa N° 119-2020-CE-PJ, solicitudes de bene fi cios penitenciarios (Semilibertad y Liberación Condicional, las cuales se resolverán mediante audiencias virtuales) y solicitudes de conversión automática de penas que presenten las personas condenadas por el delito de omisión a la asistencia familiar. Asimismo, en adición a las referidas materias, en orden aleatorio, conocerá los procesos de Habeas Corpus, provenientes de los distritos de Ventanilla y Mi Perú 6. El Juzgado Penal Colegiado Permanente, conforme a su competencia, deberá conocer y tramitar los procesos que contengan las materias catalogadas de urgentes por el artículo tercero, literal d, ítem i), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, en todo el Distrito Judicial Puente Piedra Ventanilla. 27 DE ABRIL AL 10 DE MAYO DE 2020 Magistrado Cargo Condición Rosaura Cristina Romero PosadasJueza Especializado TitularPresidenta Walter David Gómez Ampudia Juez Especializada Titular Integrante Jenny Soledad Tipacti RodríguezJueza Especializado TitularIntegrante 7. La Sala Mixta de Emergencia de los distritos de Ventanilla y Mi Perú conocerá y tramitará los procesos que contengan las materias catalogadas como urgente, conforme lo establece el artículo tercero, literal d, item iii), de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ; estando integrada de la siguiente forma: