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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 64

64 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano (COVID-19) en los trabajadores/as de este Distrito Judicial, este Despacho estima aprobar la utilización de los mismos. Por tales consideraciones, y en uso de las facultades conferidas en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 90 del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla; RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el instrumento denominado: “INSTRUCTIVO PARA EL REGISTRO DIARIO DE LABORES DURANTE EL ESTADO EMERGENCIA”, para su observancia obligatoria en la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra – Ventanilla, durante el Estado de Emergencia. Artículo Segundo.- APROBAR el instrumento denominado: “LINEAMIENTOS PARA EL USO DE LA HERRAMIENTA TECNOLÓGICA “GOOGLE HANGOUTS MEET”, como herramienta idónea para contribuir al desarrollo del trabajo remoto. Artículo Tercero.- APROBAR el instrumento denominado: “MANUAL PARA EL INGRESO AL CORREO INSTITUCIONAL POR LA PLATAFORMA WEB DEL GROUPWISE”, como herramienta idónea para contribuir al desarrollo del trabajo remoto. Artículo Cuarto.- DISPONER que la O fi cina de Administración Distrital y los Administradores de los Módulos Corporativos de este Distrito Judicial realicen las coordinaciones respectivas para su uso por parte de los servidores de esta Corte Superior de Justicia. Artículo Quinto.- PÓNGASE la presente resolución en conocimiento del Presidente del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Presidente de la Junta de Fiscales del Distrito Fiscal de Lima Noroeste, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Puente Piedra - Ventanilla, de la Defensoría Pública Distrital, de los Señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla, Administración Distrital, Administradores de la Sedes Judiciales, O fi cina de Imagen Institucional y de la O fi cina de Personal, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.CHRISTIAN HERNÁNDEZ ALARCÓN PresidenteCorte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla 1866110-2 Disponen el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia en la CSJPPV durante el periodo de emergencia nacional, y dictan otras disposiciones Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000135-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 26 de abril de 2020VISTO: Decreto Supremo N° 075-2020-PCM; Resolución Administrativa N° 000061-2020-P-CE-PJ. CONSIDERANDO:Primero . Mediante el Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, publicado en el diario o fi cial El Peruano el 15 de marzo de 2020, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Segundo .- Mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, de fecha 16 de marzo de 2020, en aras de garantizar un óptimo servicio de administración de justicia y, a su vez, preservar la salud y el bienestar de los señores jueces, funcionarios y personal auxiliar, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial estableció que los Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia del país designaran los órganos de jurisdiccionales y administrativos indispensables en el periodo de emergencia, conforme a continuación se detalla: i) Juzgados Penales: Por lo menos se designará un juez penal para conocer procesos con detenidos, libertades, requisitorias, habeas corpus; y otros casos de urgente atención. Sin perjuicio que se emitan las sentencias en los procesos con reos en cárcel, con plazo de prisión preventiva improrrogable por vencer ii) Juzgados no Penales: Por lo menos, se designará un juez para atender asuntos de violencia familiar, medidas cautelares, admisión y medidas cautelares en proceso de amparo, consignación y endosos de alimentos; y otros casos de urgente atención. iii) Sala Superior: Por lo menos, se designará una sala mixta que conocerá las apelaciones de los casos señalados precedentemente. Tercero .- Posteriormente, con la fi nalidad de acrecentar el aislamiento social, considerado imprescindible dentro de la estrategia de combate a la pandemia de coronavirus, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial emitió el Acuerdo N° 481-2020 de fecha 20 de marzo de 2020, mediante el cual dispuso convertir los Juzgados Penales de Emergencia de los Distritos Judiciales, conformados en merito a la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ a Juzgados Mixtos de Emergencia, para que conozcan materia penales y no penales graves y urgentes. Cuarto .- Luego, el 27 de marzo de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, el Presidente del Poder Ejecutivo dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo. Quinto.- Seguidamente, el 9 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, el Presidente de la República dispuso prorrogar el Estado de Emergencia Nacional con aislamiento social por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 hasta el 26 de abril de 2020. En merito a ello, el Consejo Ejecutivo, mediante la Resolución Administrativa N° 118-2020-CE-PJ, de fecha 11 de abril de 2020, prorrogó la suspensión de las labores del Poder Judicial y los plazos procesales y administrativos; así como, la vigencia de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ y los Acuerdos 480 y 481-2020, por el referido periodo de tiempo, es decir, hasta el 26 del abril de 2020. Sexto.- Consecuentemente, mediante las Resoluciones Administrativas Nos. 107, 108, 110, 111, y 118-2020-P-CSJPP-PJ, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia estableció los órganos de jurisdiccionales que han venido funcionando durante el periodo de emergencia nacional con aislamiento social y; asimismo, ha adoptado diferentes medidas administrativas a efecto de cautelar la implementación del trabajo remoto, tales como la instalación del programa Forticlient (VPN) en las computadoras de los domicilios de los magistrados, personal jurisdiccional y administrativo; y, la utilización de “Google Hangouts Meet” , cuya herramienta viene permitiendo la conexión de los operadores de justicia, a través de videoconferencia. Séptimo.- Ahora bien, bajo este contexto, el 23 de abril de 2020, mediante el Decreto Supremo N° 075-2020-