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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 51

51 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / ANEXO N° 03 DECLARACIÓN JURADA El (La) que suscribe, _______________________ identi fi cado(a) con DNI Nº __________ y domiciliado(a) en _____________________________________________, en su calidad de representante legal de __________________, con RUC N° _______________, según poderes inscritos en ____________________ y con correo electrónico _______________. DECLARO BAJO JURAMENTO : a) Que el proyecto a cargo de mi representada, cuya autorización para reanudación se solicita, se encuentra comprendido en el listado de proyectos de saneamiento priorizados aprobado por el artículo 1 de la Resolución Ministerial N° -2020-VIVIENDA. b) Que mi representada, cumple con lo dispuesto en el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y el Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento e inmobiliarios en la Reanudación de actividades”. c) Que se informará sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19. d) Que se cuenta con los elementos de protección personal requeridos por la autoridad sanitaria, que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones. e) Que se ha implementado las medidas correspondientes a fi n de asegurar el distanciamiento social, de conformidad a lo establecido en la normatividad vigente. f) Que asumirá los costos que irrogue la adecuación de los Lineamientos y Protocolos dictados por el Ministerio de Salud y el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, respectivamente, descritos en el literal b de la presente Declaración Jurada. La presente declaración jurada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que en caso de falsedad, el declarante asume la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de la misma. _____, _____ de _________ de _______ ___________________________ Firma DNI: 1866143-1 Aprueban los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 089-2020-VIVIENDA Lima, 7 de mayo del 2020 VISTOS, el Memorándum N° 054-2020-VIVIENDA/ VMVU del Despacho Viceministerial de Vivienda y Urbanismo, el Informe N° 062-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU de la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo; el Informe Técnico Legal N° 012-2020-VIVIENDA/VMVU-DGPRVU-DV-JHA-KCG de la Dirección de Vivienda; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control del COVID-19; Que, a través del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, aprobadas por los Decretos Supremos N°s. 051, 064 y 075-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena); y se dictan restricciones en el ámbito de la actividad comercial, actividades culturales, establecimientos y actividades recreativas, hoteles, restaurantes; entre otras disposiciones; Que, con Resolución Ministerial N° 144-2020-EF/15, se conformó el “Grupo de Trabajo Multisectorial para la reanudación de las actividades económicas” con el objeto de formular la estrategia para la reanudación progresiva de las actividades económicas en el marco de la Emergencia Sanitaria a nivel nacional, siendo que el mencionado Grupo de Trabajo Multisectorial ha elaborado una estrategia de reanudación de actividades que consta de cuatro (4) fases, proponiendo la aprobación de la Fase 1 con las actividades de inicio; Que, en base a la estrategia señalada en el considerando precedente mediante el artículo 1 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, se aprueba la estrategia denominada: “Reanudación de Actividades”, la cual consta de cuatro (4) fases para su implementación. La Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, se inicia en el mes de mayo de 2020, y contempla actividades relacionadas al Sector Construcción, que se encuentran en el Anexo del citado Decreto Supremo; Que, el artículo 2 del Decreto Supremo N° 080- 2020-PCM establece los criterios fundamentales para la implementación gradual y progresiva de las fases de la “Reanudación de Actividades”, los cuales son: i) Numeral 2.1: De salud pública, a partir de la información que evalúa la Autoridad Nacional de Salud, con base en la evolución de la situación epidemiológica; la capacidad de atención y respuesta sanitaria y el grado de vigilancia y diagnóstico implementado; ii) Numeral 2.2: De movilidad interna, vinculada a un posible aumento 3 del riesgo de contagio; iii) Numeral 2.3: De la dimensión social; y, iv) Numeral 2.4: De actividad económica y la evaluación de la situación por los sectores competentes del Poder Ejecutivo; Que, el numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM dispone que los sectores aprueban mediante Resolución Ministerial los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, entre ellas, la detección de los casos de COVID-19; así como, las coordinaciones con los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, en el marco de sus respectivas competencias; asimismo, el referido numeral señala que la aprobación sectorial también considera para la aprobación especí fi ca de inicio de actividades de las unidades productivas, los criterios establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 de la referida norma, conjuntamente con el grado de movilidad de personas que implica la reanudación en una jurisdicción determinada; Que, asimismo, el artículo 5 del Decreto Supremo N° 080-2020-PCM faculta a los Sectores competentes a disponer mediante Resolución Ministerial la fecha de inicio de las actividades de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”; Que, conforme al marco normativo antes señalado resulta necesario comenzar la recuperación social y económica y, por ello, es prioritario abordar la transición hacia una reanudación de actividades en el Sector Construcción que incorpore las precauciones y medidas de protección necesarias para prevenir los contagios y minimizar el riesgo de un repunte del COVID-19 que pueda poner en riesgo la adecuada respuesta de los servicios sanitarios y, con ello, la salud y el bienestar del conjunto de la sociedad; Que, mediante los documentos de Vistos, se propone y sustenta, en el marco de lo establecido en el Decreto