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59 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 El Peruano / AUTORIDAD DE TRANSPORTE URBANO PARA LIMA Y CALLAO Aprueban el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU” RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 61-2020-ATU/PE Lima, 30 de abril de 2020VISTOS:Los Informes N° 01-2020-ATU/DGC de la Dirección de Gestión Comercial, N° 60-2020-ATU/GG-OPP de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, y N° 99-2020- ATU/GG-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 30900, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, organismo competente para plani fi car, regular, gestionar, supervisar, fi scalizar y promover la e fi ciente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente e fi ciente y económicamente sustentable, con competencia en la integridad del territorio y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se prestan dentro de éste; Que, conforme se señala en los literales a) y e) del artículo 6 de la misma ley, la ATU tiene, entre otras, aprobar normas que regulen: la gestión de los servicios de transporte terrestre de personas que se prestan dentro del territorio; las condiciones de acceso y operación que deben cumplir los operadores, conductores y vehículos destinados a estos servicios, así como de los servicios complementarios a estos; y aprobar las normas que regulen el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao; Que, el numeral 2 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2019-MTC, precisa que la ATU tiene como función aprobar, reglamentos, normas y otros dispositivos legales que correspondan para regular las condiciones de acceso, permanencia y operación que deben cumplir los servicios de transporte terrestre de personas y los servicios complementarios; Que, el día 11 de marzo del 2020 la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha declarado al coronavirus (COVID-19) como una pandemia, habiendo efectuado un llamado a que los gobiernos tomen “medidas urgentes y agresivas” para combatir el brote, y en atención a ello, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, el Ministerio de Salud (MINSA) declara en emergencia sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; Que, sobre el particular, mediante Decreto de Urgencia N° 025-2020 de fecha 11.03.2020, se dictaron medidas urgentes y excepcionales destinadas a reforzar el Sistema de Vigilancia y Respuesta Sanitaria frente al COVID-19 en el territorio nacional, a efectos de establecer mecanismos inmediatos para la protección de la salud de la población y minimizar el impacto sanitario de situaciones de afectación a ésta; Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 026-2020 de fecha 15.03.2020, se dictaron medidas adicionales extraordinarias para reducir el riesgo de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad causada por el virus del COVID-19 en el territorio nacional; Que, asimismo, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM de fecha 15.03.2020, precisado por los Decretos Supremos N os 045-2020-PCM, 046-2020-PCM, 053-2020-PCM, 057-2020-PCM, 058-2020-PCM, 061-2020-PCM y 063-2020-PCM, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decretos Supremos N° 051-2020-PCM del 27.03.2020 y 064-2020-PCM de fecha 10.04.2020 se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional hasta el 26 de abril del 2020; Que, por su parte, la ATU aprobó mediante la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 049-2020-ATU/PE, disposiciones para evitar la propagación del Coronavirus (COVID-19) durante la prestación del servicio público de transporte de personas; Que, a través del Informe N° 01-2020-ATU/DGC, la Dirección de Gestión Comercial sustentó técnicamente la necesidad de aprobar el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU” a fi n de contribuir con el cumplimiento del distanciamiento social recomendado por el Ministerio de Salud en la infraestructura complementaria (paraderos y estaciones) del servicio de transporte terrestre público de personas Lima y Callao; Que, al respecto, la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE, establece que el Reglamento es un documento que contiene un conjunto de funciones, responsabilidades, normas de conducta u orientaciones precisas para la realización de actividades, tanto por parte de los servidores de la ATU, como por los usuarios y agentes que interactúan dentro del sistema de transporte, y se emiten cuando exista la necesidad de regular características técnicas, criterios, condiciones, procesos y operaciones de una determinada actividad o servicio dentro de las competencias de la ATU; Que, se veri fi ca que la ATU cuenta con competencias para emitir el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de personas - Distancia Segura - ATU” y que, además, el mismo cumple con el procedimiento establecido en la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE; Que, conforme literales j) y t) del artículo 16 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada por Decreto Supremo N° 003-2019-MTC, establecen como funciones de la Presidencia Ejecutiva, aprobar las normas de la competencia de la ATU y emitir resoluciones en los asuntos de su competencia. Que, de igual manera, el numeral 7.4.1 de la Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE, establece que corresponde a la Presidencia Ejecutiva dar visto bueno al Reglamento propuesto y la fi rma de la Resolución Ejecutiva que lo apruebe. Con el visado de la Gerencia General, la Dirección de Gestión Comercial, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y la O fi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30900, Ley que crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU y sus modi fi catorias; el Reglamento de la Ley N° 30900, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2019-MTC; la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones de la ATU, aprobada mediante Decreto Supremo N° 003-2019-MTC; Directiva que regula la formulación, aprobación y actualización de documentos normativos en la ATU, aprobada por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 17-2020-ATU/PE; SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el “Reglamento para la implementación de señalética para distanciamiento social en accesos al servicio de transporte terrestre público de