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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 48

48 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la aprobación de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias”, y el listado de los proyectos de saneamiento priorizados del Sector Construcción 1.1 Aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la “Reanudación de Actividades”, los mismos que en Anexo N° 01, forman parte integrante de la presente Resolución Ministerial. 1.2 Aprobar el Listado de los proyectos de saneamiento priorizados, el mismo que en Anexo N° 02, forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De los Requisitos y el Procedimiento para la aprobación sectorial 2.1 Requisitos de la solicitud de reanudación de actividades: a. Plano de ubicación del proyecto en coordenadas UTM (Universal Transverse Mercator). La presentación de este requisito tiene como fi nalidad, facilitar la ubicación del proyecto, así como las actividades de vigilancia y control por las autoridades competentes. b. Plan de Trabajo que incluya el/los frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, cronograma de actividades, medidas para asegurar el distanciamiento social, entre otros, que correspondan. c. Plan de Vigilancia, Prevención y Control del COVID-19 en el trabajo, elaborado de acuerdo con las exigencias señaladas en la Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA y el “Protocolo Sanitario de Operación ante el Covid-19 del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento de la Reanudación de Actividades, aprobado en el artículo 1 de la presente Resolución. d. Los planes a los que se re fi eren los literales b. y c. deben ser aprobados por la supervisión (o la que haga sus veces) en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados desde su presentación. Vencido éste plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud del contratista se considera aprobada. e. Declaración Jurada de acuerdo al Anexo N° 03 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, indicando y/o comprometiéndose: e.1 Que el proyecto materia de aprobación se encuentra comprendido en el listado de proyectos de saneamiento priorizados aprobado por el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. e.2 Cumplir con lo dispuesto en el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA, y el Protocolo, que en el marco de dichos Lineamientos, aprueba el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. e.3 Informar sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19. e.4 Contar con los elementos de protección personal requeridos por la autoridad sanitaria, que deben ser proporcionados al personal para la seguridad en sus labores o funciones. e. 5 Dar cumplimiento al distanciamiento social, de acuerdo al formato que como Anexo debe formar parte del resolutivo que apruebe la propuesta normativa. La declaración jurada se sujeta a lo dispuesto en el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, por lo que en caso de falsedad, el declarante asume la responsabilidad civil, penal y administrativa que se derive de la misma. 2.2 Procedimiento a) El contratista a cargo de uno de los proyectos de saneamiento priorizados presenta su solicitud de inicio o reanudación del proyecto, en la mesa de partes, adjuntando los requisitos señalados anteriormente. La solicitud debe incluir el correo electrónico en el cual se deberán realizar las noti fi caciones y número de celular del representante legal del contratista. b) Los programas, las entidades y los organismos públicos adscritos del MVCS deben: b.1) Veri fi car el cumplimiento de los requisitos establecidos en el numeral 2.1 del artículo 2 y responden al contratista en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles contados desde la presentación de la solicitud. Vencido éste plazo sin que se haya emitido el pronunciamiento, la solicitud del contratista se considera aprobada. b.2) Aprobar las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en el numeral 2.1 del artículo 2. Copia de esta decisión es remitida a la autoridad sanitaria y laboral, para los fi nes correspondientes. b.3) Noti fi car al contratista, en el correo electrónico señalado en su solicitud, la aprobación de la solicitud de inicio o reanudación del proyecto. c) En el caso que la solicitud presente observaciones o haya sido presentada en forma incompleta, el contratista cuenta con un plazo de tres (3) días hábiles, para presentar la subsanación correspondiente. De no subsanarse la observación formulada se considera como no presentada la solicitud y se dispone su archivo. Artículo 3.- Del reinicio de las obras de los proyectos de saneamiento 3.1 Previo al reinicio de actividades señaladas en Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas cuyos proyectos se encuentran priorizados en el Anexo N° 02, deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) El Protocolo Sanitario de Operación ante el COVID-19 de las actividades señaladas en el artículo 1, según corresponda; a efecto de que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. 3.2 La fecha de inicio de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo N° 2 de la presente Resolución Ministerial, es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 4.- De las Disposiciones Complementarias Autorízase a la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Viceministerio de Construcción y Saneamiento a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias, en materia de agua y saneamiento público, que resulten necesarias a efecto de que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de los proyectos de saneamiento señalados en el Anexo N° 02 de la presente Resolución Artículo 5.- De la Publicación La presente Resolución Ministerial se publica en el portal institucional del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (www.gob.pe/vivienda), y sus Anexos, el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.RODOLFO YAÑEZ WENDORFF Ministro de Vivienda, Construcción y Saneamiento