TEXTO PAGINA: 40
40 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano porcentaje de este tipo de ejemplares (48% en número y 33% en peso) (Pr 2020-04 2- 22 de abril 2020)”; iii) “El IMARPE, en comparación a los anteriores informes que sustentan los inicios de las temporadas de pesca, alcanza 3 tablas de decisiones, con escenarios ambientales (favorable, neutro y desfavorable), en el que proyecta, sobre la base de la tasa de explotación recomendada, las alternativas de cuotas de captura para la presente temporada, en los diferentes escenarios ambientales”; iv) “cabe mencionar que el IMARPE, recomienda que para la toma de decisiones la tasa de explotación no supere el 0.35 (precautoria), por dos razones: i) dada la estructura demográ fi ca del stock, se espera un importante nivel de interacción entre la fl ota y los juveniles; y, ii) el desove de verano se ha desarrollado por debajo de sus niveles de referencia, por lo que el reclutamiento del siguiente verano podría ser débil. (…)”; y, v) “En ese sentido, en atención a lo informado por el IMARPE, cuyos resultados han sido resumidos en el numeral precedente, en los aspectos más relevantes para la toma de decisiones, y en concordancia con lo establecido en el artículo 3 del Reglamento del Decreto Legislativo No 1048 , se recomienda autorizar el inicio de la Primera temporada de Pesca 2020 en la zona Norte-Centro del Perú del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00´LS, a partir del 13 de mayo del presente, dicha temporada deberá culminar una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura permisible - LMTCP autorizado, o cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas”; Con las visaciones de la Viceministra de Pesca y Acuicultura, de los Directores Generales de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura, de Pesca para Consumo Humano Directo e Indirecto, y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE; el Decreto Legislativo N° 1084, Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 021-2008-PRODUCE; el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción y modi fi catorias, y su Reglamento de Organización y Funciones aprobado por Decreto Supremo N° 002-2017-PRODUCE y modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte - Centro del Perú Autorizar el inicio de la Primera Temporada de Pesca 2020 del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), en el área marítima comprendida entre el extremo norte del dominio marítimo del Perú y los 16°00’LS, a partir del día 13 de mayo del año en curso, siendo la fecha de conclusión una vez alcanzado el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) autorizado, o en su defecto, cuando el IMARPE lo recomiende por circunstancias ambientales o biológicas. Artículo 2.- Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Primera Temporada de Pesca 2020 de la Zona Norte - Centro del Perú El Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) del recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus) para consumo humano indirecto, correspondiente a la Primera Temporada de Pesca 2020 de la Zona Norte-Centro, es de dos millones cuatrocientos trece mil (2,413,000) toneladas. Artículo 3.- Realización de actividades extractivas y capturas de las embarcaciones pesqueras Sólo pueden realizar faenas de pesca en el marco de la presente Resolución Ministerial, las embarcaciones pesqueras registradas y autorizadas para desarrollar actividades extractivas durante la presente temporada de pesca, conforme al Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro), que será publicado mediante Resolución Directoral, y aquellas que cumplan con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 140-2020-PRODUCE. Para el cálculo del LMCE Norte-Centro se tendrá en cuenta la establecido en el artículo 11 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1084 - Ley sobre Límites Máximos de Captura por Embarcación, aprobado por Decreto Supremo Nº 021-2008-PRODUCE. Artículo 4.- Finalización de las actividades extractivas En el caso que las capturas de la fl ota anchovetera alcancen el Límite Máximo Total de Captura Permisible de la Zona Norte-Centro (LMTCP Norte-Centro) establecido para la Primera Temporada de Pesca 2020 en la Zona Norte-Centro, se suspenderán las actividades extractivas; sin perjuicio de establecer las responsabilidades administrativas o penales de los titulares de aquellas embarcaciones que hubiesen efectuado capturas por encima del Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro (LMCE Norte-Centro) asignado. Artículo 5.- Condiciones para el desarrollo de las actividades pesqueras El desarrollo de las actividades extractivas y de procesamiento está sujeto a las disposiciones siguientes: A) Actividades Extractivas:a.1. Participan las embarcaciones pesqueras que tengan permiso de pesca vigente para el recurso anchoveta (Engraulis ringens) y anchoveta blanca (Anchoa nasus), que cuenten con la asignación de un Límite Máximo de Captura por Embarcación de la Zona Norte-Centro que será publicada por Resolución Directoral, información que será actualizada en el Portal Institucional cuya dirección es www.gob.pe/produce, y cumpliendo con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 140-2020-PRODUCE. a.2. Emplear redes de cerco con tamaño mínimo de malla de ½ pulgada (13 milímetros). a.3. Efectuar operaciones de pesca fuera de las zonas reservadas para la pesca artesanal y de menor escala, según las normas vigentes. Las embarcaciones, cuando se desplacen por estas zonas reservadas hacia la zona de pesca, deben mantener velocidad de travesía y rumbo constante. La velocidad de travesía debe ser igual o mayor a dos (2) nudos. Asimismo, las operaciones de pesca deberán efectuarse cumpliendo la norma que establece la Reserva Nacional Sistema de Islas, Islotes y Puntas Guaneras, aprobada por Decreto Supremo Nº 024-2009-MINAM. a.4. Contar a bordo de la embarcación con la plataforma-baliza del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT, la cual deberá emitir permanentemente señales de posicionamiento satelital. a.5. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en caso se presentara alguno de los supuestos contemplados en el literal b) del artículo I del Anexo de los Criterios de Focalización Territorial y la Obligación de Informar Incidencias, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 140-2020-PRODUCE. B) Actividades de Procesamiento de harina y aceite de pescado: b.1. Contar con licencia de procesamiento vigente y cumplir con lo establecido en la Resolución Ministerial N° 140-2020-PRODUCE. b.2. Tener suscrito los convenios y contratos que se establezcan en el marco de las normas que rigen el “Programa de Vigilancia y Control de las Actividades Pesqueras y Acuícolas en el Ámbito Nacional”; así como cumplir con las obligaciones señaladas en el marco del citado Programa. b.3. Informar de inmediato, a la Dirección General de Supervisión, Fiscalización y Sanción del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura del Ministerio de la Producción, así como a las autoridades pertinentes, en