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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano Supremo N° 080-2020-PCM, la necesidad de emitir la Resolución Ministerial que aprueba los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural); De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30156, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento; su Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por el Decreto Supremo Nº 010-2014-VIVIENDA, modi fi cado por el Decreto Supremo Nº 006-2015-VIVIENDA; el Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, Decreto Supremo que aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19; SE RESUELVE:Artículo 1.- De la aprobación de los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” Aprobar los “Criterios de focalización territorial y la obligatoriedad de informar incidencias” del Sector Construcción para el inicio gradual e incremental de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades”, los mismos que en Anexo N° 01 forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- De la aprobación sectorial, requisitos y procedimientos 2.1 Requisitos:a) Ubicación: Documento de identi fi cación visual con coordinadas UTM (Universal Transverse Mercator). Con el propósito que las autoridades de fi scalización competentes puedan ejercer sus funciones con facilidad. b) Licencia de Habilitación Urbana o de Edi fi cación emitida antes de la entrada del estado de emergencia, y vigente de acuerdo a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1469 (FUHU o FUE conteniendo el Anexo H debidamente fi rmado). c) Póliza CAR vigente.d) Plan de Reanudación: Documento plani fi cador que contiene frentes de trabajo, personal involucrado, subcontratistas, proveedores más relevantes, entre otros, según corresponda. e) Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo: Protocolos sanitarios para el control en la actividad diaria, cuando haya un caso sospechoso y cuando haya un caso con fi rmado de contagio. Dicho plan deberá de contener las acciones de contingencia necesarios. f) Declaración Jurada, de acuerdo al Anexo N° 02 que forma parte de la presente Resolución Ministerial, indicando: - Que el proyecto se encuentra comprendido en la priorización establecida en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial, (indicar la etapa de ser el caso). - Que cumple con el Documento Técnico “Lineamientos para la vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19” aprobado por la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA y, con el “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, aprobado por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento - MVCS. - La obligatoriedad de informar sobre las incidencias en la detección de los casos de COVID-19. - Que cuenta con los elementos de protección personal requeridos por la Autoridad Nacional de Salud, sujeto a responsabilidad civil, penal y administrativa según las normas vigentes en caso de falsedad. - El cumplimiento de distanciamiento social, el cual debe estar sustentado en el Plan de Reanudación. g) Fotografías que acrediten el estado de la obra. 2.2 Procedimientoa) Las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas solicitan, a través de la plataforma virtual para trámites del MVCS, la reanudación de la ejecución de la obra, cumpliendo con lo establecido en el numeral precedente. b) Los titulares de las direcciones generales, programas, organismos públicos o entidades adscritas al MVCS, en un plazo de cinco (05) días hábiles, contado a partir de la presentación de la solicitud, revisan la presentación de los requisitos establecidos en el numeral precedente. c) En caso se advierta la falta de alguno de los requisitos se comunica al solicitante, a través de correo electrónico, que debe subsanar la observación dentro del plazo de tres (03) días hábiles. d) En caso el solicitante no subsane la observación formulada se considera como no presentada la solicitud y se archiva. e) De estar completa la documentación presentada, se procede con remitir a través de correo electrónico, la reanudación del proyecto inmobiliario, comunicando a las Autoridades Sanitarias, los Gobiernos Locales y la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral - SUNAFIL, para la fi scalización y supervisión correspondiente, en el ámbito de sus competencias. f) Una vez obtenida la autorización para reanudar las obras, el solicitante debe generar el usuario y la clave en el sistema integrado COVID-19. Artículo 3.- Del reinicio de las obras de los proyectos inmobiliarios priorizados 3.1 Previo al reinicio de las obras de los proyectos inmobiliarios priorizados (fase de excavación, estructuras y acabados, y viviendas en el ámbito rural) de la Fase 1 de la “Reanudación de Actividades” señaladas en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial, las entidades, empresas o personas naturales o jurídicas deben observar: i) Los “Lineamientos para la vigilancia de la Salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, aprobados por Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, y ii) “Protocolo Sanitario del Sector Vivienda, Construcción y Saneamiento para el inicio gradual e incremental de las actividades en la Reanudación de Actividades”, aprobado por el MVCS, según corresponda; a efectos que elaboren su “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” y, procedan a su registro en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud, previa aprobación Sectorial. 3.2 La fecha de inicio de los proyectos inmobiliarios priorizados señalados en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial es el día calendario siguiente a la fecha de registro del “Plan para la vigilancia, prevención y control de COVID-19 en el trabajo” en el Sistema Integrado para COVID-19 (SICOVID-19) del Ministerio de Salud. Artículo 4.- De las Disposiciones Complementarias Autorizar a la Dirección General de Políticas y Regulación en Vivienda y Urbanismo del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo a emitir, mediante Resolución Directoral, las disposiciones complementarias que resulten necesarias a efecto que se continúe con las acciones de inicio gradual e incremental de las actividades señaladas en el numeral III del Anexo N° 01 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 5.- De la Publicación Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y sus Anexos, en el Portal Institucional (www.gob.pe/vivienda), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano.