Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2020 (08/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 62

62 NORMAS LEGALES Viernes 8 de mayo de 2020 / El Peruano VISTOS: Los Informes N° 000005-2020-GOR/INDECOPI, N° 000043-2020-GRH/INDECOPI, N° 000128-2020-GEL/INDECOPI, N° 000014-2020-GEG/INDECOPI, N° 000027-2020-GEG/ INDECOPI y N° 000236-2020-GEL/INDECOPI; y, CONSIDERANDO:Que, conforme con lo establecido en el literal d) del artículo 5 de la Ley de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias, corresponde al Consejo Directivo de la Institución designar a los miembros de las Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de acuerdo con lo señalado en el literal c) del artículo 5 del Reglamento de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2009-PCM y sus modi fi catorias, el Consejo Directivo de la Institución se encuentra facultado para designar a los miembros de la Comisiones de las áreas de competencia y propiedad intelectual; Que, de conformidad con lo prescrito en el literal a) del artículo 22 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, el período de designación de los miembros de las Comisiones es de cinco (5) años, pudiendo ser designados por un período adicional; Que, el literal c) del artículo 21 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, señala que las comisiones del área de competencia se encuentran integradas por cuatro (4) miembros; Que, mediante la Resolución de la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI N° 034-2020-INDECOPI/COD, publicada el 6 de marzo de 2020 en el Diario O fi cial El Peruano, se aceptó la renuncia del señor Walter Pimentel Peralta, como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Cusco; por lo que, debe emitirse la resolución correspondiente, debiendo designarse a la persona que desempeñará dicho cargo público; Que, en ese sentido, resulta pertinente efectuar la reconformación de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI de Cusco, a fi n de que dicho órgano colegiado cuente con el número legal de integrantes previstos en la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI Que, el Consejo Directivo mediante Acuerdo N° 024- 2020 del 20 de abril de 2020, con la opinión favorable del Consejo Consultivo, ha acordado designar al señor José Bejar Quispe como miembro de la Comisión adscrita a la Ofi cina Regional del INDECOPI del Cusco, encargando a la Presidencia del Consejo Directivo del INDECOPI la emisión de la resolución correspondiente; Con el visto bueno del Gerente General, de la Gerencia de Recursos Humanos, de la Gerencia de Ofi cinas Regionales y del Apoderado con fi rma delegada de la Gerente Legal; y, De conformidad con lo dispuesto en el numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley de Organización y Funciones del INDECOPI, aprobada por el Decreto Legislativo N° 1033 y sus modi fi catorias; y, en cumplimiento de las funciones otorgadas mediante los literales f) y h) del numeral 7.3 del mismo cuerpo legislativo; SE RESUELVE:Artículo Único.- Designar al señor José Bejar Quispe como miembro de la Comisión adscrita a la O fi cina Regional del INDECOPI del Cusco, con efectividad a la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.IVO GAGLIUFFI PIERCECHI Presidente del Consejo Directivo 1866081-4PODER JUDICIAL CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Habilitan a la Sala Laboral Permanente de la CSJPPV, a cargo de tramitar el Expediente Judicial Electrónico (EJE), para que tramite de manera remota los expedientes digitalizados a su cargo Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Puente Piedra - Ventanilla RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000132-2020-P-CSJPPV-PJ Ventanilla, 23 de abril de 2020VISTO: La Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ; el Informe N° 7-2020-ADL-CSJPPV-PJ. CONSIDERANDO:Primero . Mediante la Resolución Administrativa N° 53-2020-P-CE-PJ, la Presidencia del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial autorizó a los Presidentes de las Cortes del país, en cuyos Distritos Judiciales funcionan órganos jurisdiccionales tramitando procesos con el Expediente Judicial Electrónico (EJE), que dispongan las medidas necesarias para tramitar de forma remota los expedientes que su naturaleza lo permita durante el período de emergencia nacional; ello sin perjuicio de las suspensión de los plazos procesales y sin que implique el desplazamiento de magistrados y servidores a las sedes judiciales, salvo que fuere indispensable para asegurar su continuidad y funcionamiento. Segundo . En ese sentido, en aplicación de la resolución citada en el considerando precedente, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia, mediante la Resolución Administrativa N° 115-2020-P-CSJPPV-PJ, dispuso habilitar, a partir del 7 de abril de 2020 y mientras dure el Estado de Emergencia con aislamiento social, a la Sala Laboral Permanente, al Juzgado Especializado Laboral y al Juzgado de Paz Letrado de Trabajo, para que tramiten de manera remota los Expedientes Judiciales Electrónicos a su cargo. Tercero . No obstante, mediante el Informe del visto, el Administrador del Módulo Laboral informó que la Sala Laboral Permanente aún no cuenta con Expedientes Judiciales Electrónicos para su tramitación; y, en ese sentido, informó que dicho órgano jurisdiccional viene evaluando realizar, de manera remota, las audiencias, programadas en los expedientes no electrónicos. Cuarto. Al respecto, la Presidencia de esta Corte Superior de Justicia considera viable la tramitación remota de los expedientes digitalizados por parte de la Sala Laboral, bajo el amparo de la resolución citada en el considerando primero, la buena predisposición de los señores jueces superiores para realizar este trabajo de manera remota, así como la competencia de la Sala Laboral para tramitar tanto los expedientes electrónicos como los expedientes digitalizados; los cuales generan bene fi cios análogos al Expediente Judicial Electrónico, como la transparencia, la celeridad y su contribución al acceso a la justicia, puesto que un expediente digitalizado evita que los usuarios tengan que constituirse a las instalaciones del Poder Judicial para conocer el estado de su proceso, y es que pueden visualizar su expediente desde sus domicilios. Quinto . En consecuencia, atendiendo a que el Presidente de la Corte Superior de Justicia es el representante, director y máxima autoridad administrativa