Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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9 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, y el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 146-2019 MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL correspondiente al período marzo de 2020, prorrogado por Resolución de Dirección Ejecutiva N° 046-2020-MTC/24, hasta el 10 de junio de 2020. Artículo 2.- Prorrogar, de manera excepcional, el plazo para la presentación de la declaración jurada y el pago a cuenta del Aporte por el Derecho Especial destinado al Fondo de Inversión en Telecomunicaciones - FITEL correspondiente al período abril de 2020, hasta el 10 de junio de 2020 Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Programa Nacional de Telecomunicaciones - PRONATEL (www.gob.pe/pronatel), el mismo día de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.RENATO ADRIAN DELGADO FLORES Director Ejecutivo Programa Nacional de TelecomunicacionesPRONATEL 1866186-1 ORGANISMOS EJECUTORES ORGANISMO DE FORMALIZACIÓN DE LA PROPIEDAD INFORMAL Formalizan la implementación del uso de la “Mesa de Partes Virtual (MPV)” y aprueban guía de usuario RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 042-2020-COFOPRI/DE Lima, 8 de mayo del 2020VISTOS, el Informe Nº 029-2020-COFOPRI/ UTDA del 03 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Trámite Documentario y Archivo; el Informe N° 044-2020-COFOPRI/OPP-UPLAN del 05 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Planeamiento de la Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto; el Memorándum Nº 822-2020-COFOPRI/OPP del 05 de mayo de 2020, emitido por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe Nº 154 -2020-COFOPRI/OAJ del 07 de mayo de 2020, emitido por la O fi cina de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Legislativo N° 803, Ley de Promoción del Acceso a la Propiedad Formal, complementada por la Ley N° 27046, se crea la Comisión de Formalización de la Propiedad Informal, ahora Organismo de Formalización de la Propiedad Informal, en adelante COFOPRI; conforme a la Segunda Disposición Complementaria de la Ley N° 28923, Ley que establece el Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Urbanos; Que, el artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Organismo de Formalización de la Propiedad Informal – COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, establece que el Director Ejecutivo es el Titular de la Entidad y del Pliego Presupuestal;Que, la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, modi fi cada por la Ley N° 30039 y el Decreto Legislativo N° 1446, declara al Estado Peruano en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y contribuir al fortalecimiento de un Estado moderno, descentralizado y con mayor participación del ciudadano; por lo que resulta necesario mejorar la gestión pública a través del uso de nuevas tecnologías que permitan brindar mejores servicios a los ciudadanos; y en el artículo 11 de la referida norma, se establece como obligaciones de los servidores y funcionarios del Estado, entre otros, el brindar al ciudadano un servicio imparcial, oportuno, con fi able, predecible y de bajo costo, así como, otorgar la información requerida en forma oportuna a los ciudadanos; Que, en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, se establece que en virtud del principio de servicio al ciudadano, las entidades del Poder Ejecutivo están al servicio de las personas y de la sociedad, y actúan en función de sus necesidades así como del interés general de la nación, asegurando que su actividad se realice, entre otros, con arreglo a la e fi ciencia; por lo que la gestión de la entidades del Estado deben realizarse optimizando la utilización de los recursos disponibles (hardware, software, recursos humanos, normas, entre otros), procurando la innovación y la mejora continua; Que, en el Texto Único Ordenado de la Ley 27444, Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, se establecen en sus artículos 128 y siguientes, disposiciones referidas a la recepción documental o Mesa de Partes de la entidad, reglas para la celeridad en la recepción, así como la recepción por transmisión de datos a distancia, abriendo la posibilidad de contar con mecanismos alternativos de recepción de documentos; Que, por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, para reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población, y adoptar acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos que conlleven a la con fi guración de éstas; Que, mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nros. 045 y 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; habiéndose prorrogado dicho plazo por los Decretos Supremos Nros. 051, 064 y 075-2020-PCM; esta circunstancia que viene afectando a los administrados ante la imposibilidad de presentación de documentos de manera presencial, por lo que ante el levantamiento del Estado de Emergencia Nacional, se presentará un notable incremento de administrados en las mesas de parte de la entidad a nivel nacional, generando una aglomeración de personas en las diferentes sede de atención al público, situación que puede evitarse, a través de la implementación de la Mesa de Partes Virtual a nivel nacional; Que, mediante Resolución Ministerial N°103-2020- PCM se aprueban los “Lineamientos para la atención a la ciudadanía y el funcionamiento de las entidades del Poder Ejecutivo, durante la vigencia de la declaratoria de emergencia sanitaria producida por el Covid-19, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA”, estableciendo como una de las medidas prioritarias iniciales la de “Virtualizar y habilitar la digitalización de trámites, servicios u otros, así como mecanismos no presenciales en lo que fuera posible para la entidad”; Que, de conformidad con el artículo 14 del Reglamento de Organización y Funciones del COFOPRI, aprobado mediante Decreto Supremo N° 025-2007-VIVIENDA, la Unidad de Trámite Documentario y Archivo es la responsable de conducir la organización y administración de los sistemas de documentación y archivo del COFOPRI; así como de la atención a los usuarios;