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25 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / empresas, entidades, personas naturales o jurídicas que las realizan, deberán adecuarse a lo establecido en la presente norma en lo que corresponda, sin perjuicio que continúen realizando sus actividades; Que, mediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se aprueba la guía técnica para los restaurantes y servicios a fi nes con modalidad de servicio a domicilio; Que, con Informe Nº 123-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de fecha 27.04.2020, el Jefe de la Unidad de Licencias Comerciales señala que en el marco de la emergencia sanitaria y nacional decretadas por el Gobierno Nacional, resulta necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos aquellos locales comerciales que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito de San Borja, a fi n de garantizar que dicha atención se brinde con las medidas de higiene y seguridad establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19; por lo que, remite el proyecto de “Ordenanza que establece disposiciones complementarias de protección social en el distrito para garantizar la seguridad humana frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del virus COVID-19”, y la exposición de motivos que la sustenta; Que, con Informe Nº 18-2020-MSB-GM-GSP de fecha 27.04.2020, el Gerente de Salud Pública informa que teniendo en consideración la propuesta formulada por la Unidad de Licencias Comerciales y de la evaluación de los aspectos relacionados a la protección de la salud pública, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza; Que, con Informe Nº 180-2020-MSB-OAJ de fecha 28.04.2020, el Gerente de la O fi cina de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente procedente la aprobación del proyecto de “Ordenanza que establece disposiciones complementarias de protección social en el distrito para garantizar la seguridad humana frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del virus COVID-19”, la cual establece disposiciones que se encuentran dentro de las competencias asignadas a los Gobiernos Locales, así como al encontrarse debidamente sustentada y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 9° y artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; derivando los actuados administrativos a efectos que sea puesto en conocimiento del Concejo Municipal para su aprobación correspondiente; Que, de acuerdo a las normativas precedentes y teniendo en consideración la naturaleza de la pandemia que nos afecta, estamos ante una situación donde el nivel de propagación del nuevo coronavirus es extremadamente alto, razón por la cual se siguen incrementando el número de infectados día a día, resultando indispensable garantizar la seguridad humana de nuestros vecinos, estableciendo medidas de prevención y de sanción administrativa ante los casos de incumplimiento de las disposiciones dictadas, que ponen en riesgo la vida y la salud de los demás integrantes de la sociedad.; Que, por naturaleza propia los Gobiernos Locales constituyen entidades intermedias entre el Gobierno Nacional y la población, con autonomía reconocida por el Texto Constitucional y por lo tanto se encuentran facultadas a emitir disposiciones excepcionales para contribuir al mejor cumplimiento de las normas expedidas por el Poder Ejecutivo para proteger el valor supremo de toda sociedad que es la vida y la salud de las personas; Que, es responsabilidad de todas las entidades integrantes del Estado reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los pobladores, así como mejorar las condiciones sanitarias y la calidad de vida de su población adoptando las acciones que correspondan; Que, en ese contexto es necesario establecer disposiciones adicionales, que condicionen el funcionamiento de todos aquellos locales comerciales que se encuentran brindando atención a los vecinos en la jurisdicción del distrito, a fi n de garantizar que dicha atención se dé con las medidas establecidas por el gobierno para evitar la propagación del COVID-19;Estando a lo expuesto, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto unánime de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS PARA EL FUNCIONAMIENTO DE LOCALES COMERCIALES FRENTE A LAS GRAVES CIRCUNSTANCIAS QUE AFECTAN LA VIDA A CONSECUENCIA DEL NUEVO CORONAVIRUS TÍTULO I DE LOS OBJETIVOS Y ALCANCES Artículo 1°.- Objetivo La presente Ordenanza tiene por objetivo garantizar la salud de los vecinos durante la Emergencia Sanitaria decretada a nivel nacional. Artículo 2°.-Finalidad La presente tiene por fi nalidad regular las medidas de prevención, seguridad y protección sanitaria para ser aplicadas a los establecimientos comerciales en el distrito de San Borja, para prevenir el contagio y evitar la propagación del COVID-19, garantizando un servicio de atención con higiene para proteger la vida humana y la salud del público en general. Artículo 3°.- Ámbito de aplicación La norma es de aplicación obligatoria y alcanza a todas las personas naturales y jurídicas que ejercen actividades comerciales en el distrito de San Borja. TÍTULO II ACTIVIDAD COMERCIAL AUTORIZADA Artículo 4°.- De acuerdo a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, durante el estado de emergencia solo podrán ejercer la actividad comercial en el Distrito de San Borja, aquellos locales comerciales debidamente autorizados con su licencia de funcionamiento, que desarrollen los giros de: a) Adquisición, producción y abastecimiento de alimentos. b) Adquisición, producción y abastecimiento deproductos farmacéuticos y de primera necesidad. c) Servicios de emergencia de centros, servicios y establecimientos de salud, centros de diagnóstico. d) Entidades fi nancieras, seguros y pensiones, así como los servicios complementarios y conexos que garanticen su adecuado funcionamiento. e) Producción, almacenamiento, transporte, distribución y venta de combustible. Artículo 5°.- Asimismo, la Municipalidad se encuentra facultada a ejercer sus labores de fi scalización sobre las actividades que se reinician de acuerdo a lo establecido, en el Decreto Supremo N ° 080-2020-PCM, y demás disposiciones que emita el Gobierno Nacional, durante la vigencia de la emergencia sanitaria. TÍTULO III DISPOSICIONES SANITARIAS PARA EJERCER LA ACTIVIDAD COMERCIAL Artículo 6°.- Los locales comerciales autorizados deberán extremar las medidas de protección sanitaria a fi n de evitar la propagación del nuevo coronavirus, para lo cual deberán implementar las siguientes medidas de protección sanitaria: 1. Instalación de puntos de lavado al ingreso del local comercial cuyo aforo supere las 100 personas (lavadero y/o caño con conexión de agua potable activada por el pie o codo, jabón líquido, papel toalla y tacho de basura), estableciéndose la desinfección con