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21 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / Patrimonial, así como de Separación Convencional y Divorcio Ulterior, en el Registro Personal. Lo señalado en el párrafo precedente es de aplicación a partir del 12 de mayo del 2020 y constituye un medio alternativo a la presentación de títulos en soporte papel para su inscripción. Artículo 2. - Precisión a la presentación electrónica Precisar que la presentación electrónica del parte notarial de Constitución de Hipoteca puede efectuarse en conjunto con otro acto de transferencia disponible en el SID-SUNARP, comprendiendo hasta para cuatro (4) predios inscritos que correspondan a una o fi cina registral, conforme a lo previsto en la Resolución del Superintendente Nacional de los Registros Públicos N° 306-2018-SUNARP/SN, del 27 de noviembre de 2018. Regístrese, comuníquese y publíquese.MANUEL AUGUSTO MONTES BOZA Superintendente Nacional de los Registros PúblicosSUNARP 1866198-1 ORGANISMOS AUTONOMOS SUPERINTENDENCIA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES Establecen medidas que ayudan a la realización de transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional RESOLUCIÓN SBS N° 1354-2020 Lima, 8 de mayo de 2020LA SUPERINTENDENTA DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES: CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 29985 se aprobó la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Decreto Supremo N° 090-2013- EF y su modi fi catoria, se aprobó el Reglamento de la Ley Nº 29985 que Regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como instrumento de Inclusión Financiera; Que, mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus normas modi fi catorias se aprobó el Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, que establece el marco normativo bajo el cual se regirá la realización de operaciones con dinero electrónico; Que, mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus modi fi catorias se declaró el Estado de Emergencia Nacional a consecuencia del brote del Coronavirus (COVID-19) y se ha dispuesto diversas medidas excepcionales y temporales respecto de la propagación del COVID-19; Que, considerando la situación de emergencia sanitaria que viene atravesando el país, resulta necesario establecer medidas que ayuden a la realización de las transacciones que deben efectuar las personas, entre otros, para la disposición y uso de los fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional; Que, por tanto, se ha considerado conveniente establecer una modalidad temporal y sustituta a la contemplada en el numeral 6.1 del artículo 6 de la Ley que regula las Características Básicas del Dinero Electrónico como Instrumento de Inclusión Financiera, para garantizar los fondos de dinero electrónico emitidos, y suspender por sesenta (60) días calendario el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico; Con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Banca y Micro fi nanzas, de Riesgos, de Conducta de Mercado e Inclusión Financiera, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas en los numerales 7 y 9 del artículo 349 de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702 y sus modi fi catorias, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14 del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS y sus modi fi catorias; RESUELVE:Artículo Primero.- Los emisores de dinero electrónico pueden emplear hasta, el 31 de diciembre de 2020, los depósitos de disposición inmediata en empresas de operaciones múltiples clasi fi cadas en la categoría A+, como modalidad alternativa de garantía para el valor del dinero electrónico emitido, a que se re fi ere el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasi fi caciones diferentes se toma la más baja. Tratándose de emisores que sean empresas de operaciones múltiples que capten depósitos del público y que cumplan con el requisito señalado en el párrafo anterior, estos depósitos pueden ser mantenidos en la propia empresa emisora. En el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y en la sección IV del Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” la columna “Valor del Patrimonio Fideicometido” debe incluir también el valor de la cuenta de depósitos. Al 1 de enero de 2021, los emisores de dinero electrónico deben constituir garantías de acuerdo con lo establecido en el Título IV del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modi fi catorias. Artículo Segundo.- Tratándose de emisores que atiendan la disposición de fondos otorgados o liberados por leyes y otras normas emitidas en el contexto del Estado de Emergencia Nacional, que cuenten con calificación A- o superior, tienen sesenta (60) días calendario, contados desde el último día del mes en que se realiza la emisión, para el cumplimiento de lo establecido en los artículos 15 y 16 del Reglamento de Operaciones con Dinero Electrónico, aprobado mediante Resolución SBS N° 6283-2013 y sus modificatorias, sin perjuicio de lo cual deben remitir el Reporte N° 32-A “Reporte Diario de Dinero Electrónico” y el Reporte N° 32-B “Reporte Mensual de Dinero Electrónico” completo. En caso la empresa de operaciones múltiples cuente con dos clasificaciones diferentes se toma la más baja. Lo anteriormente señalado estará vigente para el dinero electrónico emitido hasta el 31 de diciembre de 2020. Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese.SOCORRO HEYSEN ZEGARRA Superintendenta de Banca, Seguros yAdministradoras Privadas de Fondos de Pensiones 1866192-1