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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo Segundo.- DEL ALCANCE Esta Ordenanza es de aplicación a todas las personas naturales y/o jurídicas que mantengan deudas pendientes de pago por concepto de impuesto predial, arbitrios municipales, multas tributarias y multas administrativas incluyendo a adeudos en estado de cobranza coactiva así como a quienes tras un proceso de fi scalización tributaria, se les haya determinado la deuda impaga y/o subvaluada. Artículo Tercero.- DEL ACOGIMIENTO Para acceder a los bene fi cios regulados por la presente ordenanza el contribuyente y/o administrado deberá haber efectuado el pago anual del Impuesto Predial correspondiente al año 2020. Se exceptúa de la disposición antes señalada a los administrados que no tengan calidad de contribuyentes por adeudos al impuesto predial. Artículo Cuarto.- DE LOS BENEFICIOS A OTORGARSE Los bene fi cios otorgados a los contribuyentes y/o administrados que efectúen EL PAGO AL CONTADO serán los siguientes: CONCEPTO COMPRENDIDOSDEUDA MATERIA DEL ACOGIMIENTOBENEFICIOS IMPUESTO PREDIAL Y ARBITRIOS MUNICIPALESDeuda generada hasta el año 2019Condonación del 100% de intereses, reajuste, gastos administrativos y costas procesales MULTAS TRIBUTARIAS Deuda generadas anteriores al año 2016Descuento del 80% del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes, gastos administrativos y costas procesales Deuda generadas entre los años 2016 al año 2019Descuento del 50 % del insoluto, condonación del 100% de intereses, reajustes y gastos administrativos y costas procesales MULTAS ADMINISTRATIVAS Deudas generadas anteriores al año 2016Descuento del 80% del insoluto, condonación del 100% gastos administrativos y costas procesales. Deuda generadas entre los años 2016 al año 2020Descuento del 50 % del insoluto, eliminación del 100% gastos administrativos y costas procesales. En relación a los adeudos generados por impuesto Predial y Arbitrios municipales correspondientes al año 2020, excepcionalmente se procederá a condonar el 100% de reajustes e intereses que se hayan generado durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza. Artículo Quinto.- DE LA DEUDA CON FRACCIONAMIENTOS VIGENTES. Los contribuyentes que mantengan fraccionamientos vigentes se le exonerara el 100% de los intereses moratorios que se hayan generado por el vencimientos de sus cuotas; cuyas fechas de vencimientos se encuentren comprendidas desde el 16 de marzo de 2020 hasta el último día hábil del mes en el que se levante el Estado de Emergencia Nacional. Artículo Sexto.- RECONOCIMIENTO DE LA DEUDA. El acogimiento a los bene fi cios contemplados en la presente Ordenanza implica el reconocimiento voluntario de la deuda tributaria y/o no tributaria. Artículo Séptimo.- PAGOS ANTERIORES. Los montos pagados con anterioridad a la fecha de entrada de vigencia de la presente Ordenanza no será materia de devolución o compensación alguna, excepto los pagos indebidos. Asimismo, los bene fi cios otorgados en la presente Ordenanza no serán aplicables a las solicitudes de compensación o transferencias de pago. Artículo Octavo.- SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE EJECUCIÓN COACTIVA. Con el acogimiento a la presente Ordenanza, se suspenderán los procedimientos de ejecución coactiva que se hubieran iniciado respecto a la deuda sujeta al bene fi cio.Artículo Noveno.- DEL DESISTIMIENTO Para los contribuyentes y/o administrados que tengan en trámite procedimientos contenciosos y/o no contenciosos sobre deudas tributarias y/o administrativas, que deseen acogerse a la presente Ordenanza, se entenderá como presentada la solicitud del desistimiento de su pretensión al efectuar el pago de la deuda reclamada. Artículo Décimo.- COBRANZA DE LA DEUDA NO ACOGIDA Transcurrido el plazo de vigencia de la presente Ordenanza se procederá a ejecutar la cobranza del íntegro de las deudas Tributarias y No tributarias que no hubieran sido acogidas al presente bene fi cio. Artículo Décimo Primero .- VIGENCIA la presente Ordenanza tendrá vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano, hasta el 31 de Julio de 2020. DISPOSICIONES FINALES Primera.- ENCARGAR el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Administración Tributaria, a través de las Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa; debiendo asimismo, todas las unidades orgánicas de la Municipalidad prestar el apoyo y facilidades para su cabal cumplimiento. Segunda.- FACÚLTESE al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza y asimismo para que disponga su prórroga de ser el caso. Tercero.- ENCARGAR a Secretaria General, la publicación de la presente Ordenanza Municipal en el Diario O fi cial El Peruano, a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la respectiva difusión y a la Subgerencia de Tecnología de la Información, la publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). POR TANTO:Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde 1866119-1 MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo Coronavirus ORDENANZA Nº 645-MSB San Borja, 7 de mayo del 2020EL ALCALDE DE SAN BORJAPOR CUANTO:EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTO; en la IX Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 07 de mayo de 2020, el Informe Nº 123-2020-MSB-GM-GDUC-ULC de la Unidad de Licencias Comerciales, el Informe Nº 18-2020-MSB-GM-GSP de la Gerencia de Salud Pública, el Informe N° 180-2020-MSB-OAJ