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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano para la liquidación de intereses compensatorios y optimizar el uso de los recursos FISE destinados a la misma, resulta aplicable la excepción prevista en el numeral 3.2 del artículo 14 del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, complementado con el artículo 25 del Reglamento de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en el Decreto de Urgencia N° 035-2020; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en el Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM; en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Reglamento de Organización y Funciones de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo 010-2016-PCM; y en lo dispuesto en el TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus respectivas normas modi fi catorias, complementarias y conexas; y, Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2020. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobación de la norma Aprobar la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020”, la misma que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Incorporación de informes Incorporar el Informe Técnico N° 130-2020-GRT y el Informe Legal N° 137-2020- GRT, como parte integrante de la presente resolución. Artículo 3.- Publicación de resolución Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, y que sea consignada conjuntamente con los Informes N° 130-2020-GRT y N° 137-2020-GRT en el Portal Institucional: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/ResolucionesGRT-2020.aspx. ANTONIO MIGUEL ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e) Osinergmin ANEXO NORMA Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020 Artículo 1.- Objeto Establecer el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020. Artículo 2.- Alcance La presente norma es aplicable a las empresas de servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos que efectúen el fraccionamiento de los recibos y facturas pendientes de pago emitidos en el mes de marzo del 2020 o que comprenden algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas. Artículo 3.- Base normativa Para efectos del presente procedimiento, se considerará como base normativa: 3.1. Decreto de Urgencia N° 035-2020.- Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para reducir el impacto en la economía nacional, del aislamiento e inmovilización social obligatorio dispuesto en la declaratoria de Estado de Emergencia Nacional, así como para reforzar sistemas de prevención y respuesta sanitaria, como consecuencia del COVID-19 (en adelante “DU 035”). 3.2. Decreto Ley 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 3.3. Decreto Supremo N° 009-93-EM. - Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 3.4. Resoluciones 206-2013-OS/CD y 172-2018- OS/CD. - Norma “Opciones Tarifarias y Condiciones de Aplicación de las Tarifas a Usuario Final”. 3.5. Decreto Supremo N° 040-2008-EM. - Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos (en adelante “Reglamento de Distribución”). 3.6. Resolución N° 054-2016-OS/CD. - Norma que aprueba las Condiciones Generales del Servicio de Distribución de Gas Natural y de la Aplicación de las Tarifas al Usuario Final. Artículo 4.- De fi niciones Para los efectos de esta norma se entenderá por: 4.1. Empresas Prestadoras. - Empresas que brindan el servicio público de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos. 4.2. Minem. - Ministerio de Energía y Minas, como administrador del FISE. 4.3. Población Vulnerable. - Usuarios de los servicios públicos de electricidad o de distribución de gas natural por red de ductos que cumplen con lo establecido en el numeral 3.2 del artículo 3 del DU 035. 4.4. SBS. - Superintendencia de Banca y Seguros. 4.5. IGV. - Impuesto General a las Ventas. 4.6. Facturación Estimada Mensual. - Es el consumo promedio mensual de los últimos 6 meses, calculado a partir de las lecturas reales. 4.7. Facturación Real Mensual. - Es la facturación del consumo que resulta de la diferencia entre la primera lectura una vez concluido el Estado de Emergencia Nacional, y la última lectura registrada antes del inicio del Estado de Emergencia Nacional; dividido por la cantidad total de días transcurridos entre dichas lecturas, multiplicado por los días que correspondan a cada ciclo de facturación. Artículo 5.- Identi fi cación de la Población Vulnerable 5.1. Servicio Público de Electricidad. - Es la de fi nida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales categorizados con las opciones tarifarias BT5B, BT5D y BT5E con consumos registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 100 kW.h, además de los usuarios del servicio público de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo (SFV), es decir los usuarios con la opción tarifaria BT8 y Tarifa RER Autónoma. 5.2. Servicio Público de Gas Natural. - Es la de fi nida en el artículo 3, numeral 3.2 del DU 035 e incluye usuarios residenciales con consumos registrados en el recibo del mes de marzo de 2020 de hasta 20 m3/mes. Artículo 6.- Disposiciones generales6.1. Durante el Estado de Emergencia Nacional, las Empresas Prestadoras están facultadas para emitir recibos o facturas teniendo en cuenta el Facturación Estimada Mensual.