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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano de la O fi cina de Asesoría Jurídica, el Dictamen N° 21-2020-MSB-CAL de la Comisión de Asuntos Legales, el Dictamen N° 12-2020-MSB-CER de la Comisión de Economía y Rentas, el Dictamen N° 05-2020-MSB-CDU de la Comisión de Desarrollo Urbano, el Dictamen N° 05-2020-MSB-CDH de la Comisión de Desarrollo Humano y el Dictamen N° 04-2020-MSB-CSH de la Comisión de Seguridad Humana, sobre la propuesta de aprobación de la Ordenanza que establece disposiciones complementarias para el funcionamiento de locales comerciales frente a las graves circunstancias que afectan la vida a consecuencia del nuevo coronavirus y, CONSIDERANDO:Que, el numeral 1) del artículo 2º de la Constitución Política establece que toda persona tiene derecho a la vida y a su bienestar; Que, el artículo 7º de la Carta Magna señala que todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa; Que, el artículo 9º del Texto Constitucional indica que el Estado determina la política nacional de salud; Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 30305, anota que las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual también es contemplado en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, en el sentido que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, dispone que en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, las Municipalidades Distritales tienen como función controlar el cumplimiento de las normas de higiene y ordenamiento del acopio, distribución, almacenamiento y comercialización de alimentos y bebidas, a nivel distrital, en concordancia con las normas provinciales; Que, la Ley Nº 29664 - Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres y el Decreto Supremo 002-2018-PCM que aprueba el nuevo reglamento de Inspecciones Técnicas de Seguridad en Defensa Civil, establecen los criterios para determinar el aforo de los locales comerciales; Que, el primer párrafo del artículo 46º de la Ley Nº 27972 expresa que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes, sin perjuicio de promover las acciones judiciales, sobre las responsabilidades civiles y penales a que hubiere lugar; Que, asimismo, el inciso 3.2 del numeral 3) del artículo 80º de la precitada Ley Nº 27972, estipula que una de las funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales es el de regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud dispone que la protección de la salud es de interés público. Por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla; Que, el Decreto Legislativo Nº 1156 dicta medidas destinadas a garantizar el servicio público de salud en los casos que exista un riesgo elevado o daño a la salud y la vida de las poblaciones y dispone acciones destinadas a prevenir situaciones o hechos que conlleven a la confi guración de éstas; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 008-2020- SA publicado en el Diario O fi cial “El Peruano” el 11 de marzo del año en curso, se declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y se dictan medidas de prevención y control del COVID-19, el cual concluiría aproximadamente el 09.06.2020; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por los Decretos Supremos Nº 045-2020-PCM y Nº 046-2020-PCM se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19, disponiendo en su artículo 7º la suspensión del acceso al público a los locales y establecimientos, a excepción de los establecimientos comerciales minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, médicos, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, grifos y establecimientos de venta de combustible; Que, el acotado cuerpo legal señala además que la permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida debe ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se deben evitar aglomeraciones y se controla que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fi n de evitar posibles contagios; Que, mediante el Decreto Supremo Nº 053-2020-PCM, se ha modi fi cado el precitado numeral 3.1) del artículo 3º del D. S. Nº 051-2020-PCM y se dispone la inmovilización obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18.00 horas hasta las 05.00 horas del día siguiente a nivel nacional (excepto en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto cuyo horario de inmovilización es desde las 16.00 horas hasta las 05.00 del día siguiente); Que, con el Decreto Supremo Nº 057-2020-PCM publicado el jueves 2 de abril del año en curso en el Diario Ofi cial “El Peruano”, establece la inmovilización social obligatoria es para todos los ciudadanos en el territorio nacional durante todo el día domingo, Igualmente, se indica que “… Es obligatorio el uso de mascarilla para circular por las vías de uso público”; Que, mediante Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 10 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante el Decreto Supremo N° 051-2020-PCM y precisado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046-2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM y N° 063-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020 hasta el 26 de abril del 2020; Que, mediante Decreto Supremo N° 075-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 25 de abril de 2020, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020- PCM, ampliado temporalmente mediante los Decretos Supremos N° 051- 2020-PCM y N° 064-2020-PCM; y precisado o modi fi cado por los Decretos Supremos N° 045-2020-PCM, N° 046- 2020-PCM, N° 051-2020-PCM, N° 053-2020-PCM, N° 057-2020-PCM, N° 058-2020-PCM, N° 061-2020-PCM, N° 063-2020-PCM, N° 064-2020-PCM, N° 068-2020-PCM y N° 072-2020-PCM, por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020; Que, mediante Resolución Ministerial N° 239-2020-MINSA, publicado en edición extraordinaria del Diario O fi cial El Peruano el 30 de abril de 2020, se aprueba el Documento Técnico “Lineamientos para a vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19”, cuya fi nalidad es contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov-2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición; Que, mediante Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 03 de mayo de 2020, se aprueba la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, el cual establece que para el caso de las actividades para la prestación de bienes y servicios esenciales y otras que se encontraban permitidas por excepción a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, las