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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 18

18 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano caso se requiera, debiendo indicarse expresamente las razones que justi fi can la referida excepción; Que, dada la urgencia y necesidad de la aprobación de la modi fi cación normativa propuesta, en el marco de la Emergencia Sanitaria y el Estado de Emergencia Nacional declarado como consecuencia del brote del COVID-19, y a efectos de continuar con las labores propias del Consejo de Usuarios bene fi ciándose así los usuarios de las ITUPs, corresponde exceptuar del requisito de publicación previa, la propuesta de modi fi cación objeto de aprobación mediante la presente resolución; Que, luego de evaluar y deliberar respecto del tema objeto de análisis, el Consejo Directivo, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 6.2. del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, hace suyo e incorpora íntegramente a la parte considerativa de la presente resolución el Informe N° 115-2020-GAU-OSITRAN; Por lo expuesto y de conformidad con lo previsto en el numeral 3.1 del artículo 3° de la Ley N° 27332, Ley Marco de Organismos Reguladores, los artículos 2° y 28° del Reglamento de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM y sus modi fi catorias; el artículo 12° del Reglamento General de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 044-2006-PCM y modi fi catorias; el artículo 7° del Reglamento de Organización y Funciones de OSITRAN, aprobado por Decreto Supremo N° 012-2015-PCM y modi fi catorias; la Primera Disposición Final del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único, aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 022-2016-CD-OSITRAN; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo en su Sesión Ordinaria Nº 700-2020-CD-OSITRAN; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Modi fi car el artículo 8° del Reglamento de Funcionamiento de los Consejos de Usuarios de OSITRAN y Anexo Único, según los siguientes términos: “Artículo 8.- De la sede de las sesiones de los Consejos de Usuarios de OSITRAN Los Consejos de Usuarios del OSITRAN pueden sesionar de manera presencial o virtual. Las sesiones presenciales de los Consejos de Usuarios de alcance nacional se realizan en la sede institucional del OSITRAN en la ciudad de Lima; y las sesiones de los Consejos de Usuarios de alcance regional, se realizan en el local que determine la Secretaría Técnica en cada una de las regiones donde se haya conformado un Consejo de Usuarios. La elección de la sede de las sesiones presenciales de los Consejos de Usuarios de alcance regional conformados por dos o más ámbitos territoriales, será efectuada por la Secretaría Técnica de acuerdo a los criterios señalados en el artículo 34° del presente Reglamento. Las sesiones virtuales se desarrollarán a través de plataformas o aplicaciones tecnológicas que garanticen la debida identi fi cación de todos los asistentes, así como su participación en el intercambio de opiniones o deliberación, de ser el caso. Las sesiones virtuales se realizarán a propuesta de la Secretaría Técnica y con autorización de la Presidencia del Consejo Directivo o la Gerencia General, según corresponda”. Artículo Segundo.- Disponer la difusión de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano” y en el Portal Institucional de OSITRAN (www.ositran.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.VERÓNICA ZAMBRANO COPELLO Presidenta del Consejo Directivo 1866148-1ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS AUTORIDAD PORTUARIA NACIONAL Aprueban Protocolo para las operaciones en el embarcadero “ Abel Guerra” del puerto de Yurimaguas RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA DE DIRECTORIO Nº 0009-2020-APN-PD Callao, 8 de mayo de 2020VISTO:El Informe Técnico Legal N° 026-2020-APN-UAJ- DOMA-UPS-OGOD de fecha 08 de mayo de 2020, emitido por la Unidad de Asesoría Jurídica, (UAJ), la Dirección de Operaciones y Medio Ambiente (DOMA), la Unidad de Protección y Seguridad (UPS), y la O fi cina General de O fi cinas desconcentradas (OGOD) de la Autoridad Portuaria Nacional; CONSIDERANDO: Que, mediante la Ley N° 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional (LSPN), publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” con fecha 01 de marzo de 2003, se creó la Autoridad Portuaria Nacional (APN) como un Organismo Público Descentralizado (actualmente, Organismo Técnico Especializado, de conformidad con el Decreto Supremo N° 058-2011-PCM y la Ley N° 29158 – Ley Orgánica del Poder Ejecutivo), encargado del Sistema Portuario Nacional, adscrito al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), dependiente del Ministro, con personería jurídica de derecho público interno, patrimonio propio, y con autonomía administrativa, funcional, técnica, económica, fi nanciera y facultad normativa por delegación del Ministro de Transportes y Comunicaciones; Que, el artículo 3 de la LSPN, en relación a los Lineamientos de la Política Portuaria Nacional, señala que el Estado, fomenta, regula y supervisa, a través de los organismos competentes establecidos por dicha norma, entre ellos, la APN, las actividades y los servicios portuarios, con sujeción a los lineamientos de política portuaria que ella establece; entre los cuales se encuentran: (i) el fomento y planeamiento de la competitividad de los servicios portuarios y la promoción del comercio nacional, regional e internacional, (ii) la promoción de la competitividad internacional del sistema portuario nacional e (iii) el fomento de las actividades para dar valor agregado a los servicios que se prestan en los puertos; Que, el artículo 19 de la citada Ley otorga a la APN facultad normativa por delegación del Despacho Ministerial del Sector Transportes y Comunicaciones en los ámbitos de su competencia; Que, el artículo 130 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por el Decreto Supremo N° 003-2004-MTC, señala que la APN establece los estándares mínimos de los sistemas protección y seguridad que aseguren la continuidad de las actividades y operaciones en los puertos, terminales e instalaciones portuarias a nivel nacional; Que, mediante correo electrónico de fecha 01 de mayo de 2020 el Jefe de la O fi cina Desconcentrada de Yurimaguas informa que el Centro de Operaciones de Emergencia Provincial (COEP) COVID-19, ha señalado que los embarcaderos La Boca y Abel Guerra, no cumplen con los protocolos y/o lineamientos operativos, así como de sanidad decretados por el Gobierno y propone acciones tendientes al cierre de los mismos;