Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE MAYO DEL AÑO 2020 (09/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 44

TEXTO PAGINA: 11

11 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de Proyectos Normativos y difusión de Normas Legales de Carácter General, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, se exceptúa de la publicación para comentarios, por no considerarse necesaria; Con la conformidad de la Gerencia General; y estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 15-2020; SE RESUELVE:Artículo 1°.- Modi fi cación Modi fi car el numeral III del “Protocolo de Supervisión de OSINERGMIN durante el estado de emergencia nacional decretado en el país como consecuencia del brote del COVID 19”, aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 033-2020-OS/CD, en los siguientes términos: “III. SUSPENSIÓN DE PROCEDIMIENTOS DE SUPERVISIÓN Y SANCIÓN 3.1 Los plazos de los procedimientos administrativos a iniciativa de parte se encuentran suspendidos por mandato del Decreto de Urgencia N° 026-2020 y Decreto Supremo N° 076-2020-PCM desde el 16 de marzo de 2020 hasta el 20 de mayo de 2020. 3.2. Los procedimientos de supervisión de o fi cio, a excepción de aquellos vinculados a las actividades exceptuadas en el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, se encuentran suspendidos por mandato de los Decretos de Urgencia Nos. 029-2020 y 053-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020. 3.3. Los plazos de los procedimientos administrativos sancionadores se encuentran suspendidos por mandato de los Decretos de Urgencia Nos. 029-2020 y 053-2020 desde el 23 de marzo de 2020 al 27 de mayo de 2020. En caso se emitan disposiciones gubernamentales que amplíen la suspensión del cómputo de plazos en los mencionados procedimientos, éstos se rigen por dicha normativa”. Artículo 2°.- Publicación Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y en el portal institucional de Osinergmin (www.osinergmin.gob.pe). ANTONIO ANGULO ZAMBRANO Presidente del Consejo Directivo (e)OSINERGMIN 1866187-1 Aprueban la Norma “Procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el Fondo de Inclusión Social Energético (FISE) dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 047-2020-OS/CD Lima, 7 de mayo de 2020 CONSIDERANDO: Que, en el inciso c) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada, el artículo 22 y el inciso n) del artículo 52 del Reglamento General de Osinergmin (en adelante “Reglamento de Osinergmin”), aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM, se establece que el Consejo Directivo de Osinergmin tiene la facultad de dictar, dentro de su ámbito de competencia, normas, reglamentos, directivas y resoluciones referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas de sus usuarios; Que, mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado el 15 de marzo de 2020, debido al brote del COVID-19, se declaró por el término de quince (15) días calendario, el Estado de Emergencia Nacional, disponiendo entre otros, el aislamiento social obligatorio, así como la continuidad de los servicios de energía eléctrica, gas y combustible. Mediante los Decretos Supremos N° 051-2020-PCM, N° 064-2020-PCM y N° 075-2020-PCM, publicados el 27 de marzo, 10 de abril y 25 de abril del 2020, se dispuso la prórroga sucesiva del Estado de Emergencia Nacional hasta el 12 de abril, 26 de abril y 10 de mayo del 2020, respectivamente; Que, de conformidad con el artículo 3 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, publicado el 03 de abril del 2020, los recibos pendientes de pago de los servicios de energía eléctrica y de gas natural de la población vulnerable que se hayan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044-2020-PCM y sus prórrogas, podrán ser fraccionados por las empresas de distribución eléctrica y por las empresas de distribución de gas natural por ductos hasta en veinticuatro (24) meses, considerando para tal efecto como población vulnerable a (i) usuarios residenciales del servicio de electricidad con consumos de hasta 100 kWh mensuales; (ii) usuarios residenciales del servicio de electricidad de los sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo; y (iii) Usuarios residenciales del servicio de gas natural con consumos de hasta 20 m 3/ mes; Que, según lo dispuesto por el artículo 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, no aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados, salvo los intereses compensatorios que serán cancelados con los saldos disponibles del Fondo de Inclusión Social Energético (FISE), hasta un máximo de S/ 25 000 000 (VEINTICINCO MILLONES y 00/100 SOLES), siendo los intereses compensatorios máximos aplicables, los establecidos en el artículo 176 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM, y el artículo 66 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2008-EM, según el tipo de servicio que corresponda; Que, el citado artículo 4 establece además que las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y de distribución de gas natural por red de ductos, presentan al Osinergmin la documentación, que puede estar sujeta a fi scalización posterior, sobre el monto de los intereses compensatorios aplicados a los recibos fraccionados y posteriormente, previa evaluación de la información alcanzada, Osinergmin presenta al Ministerio de Energía y Minas (en adelante “Minem”) un informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser cancelados a las empresas, correspondiendo al Minem, como administrador del FISE, realizar las transferencias a las empresas prestadoras de servicios de distribución de energía eléctrica y distribución de gas natural por red de ductos, según lo indicado en el informe de liquidación del Osinergmin; Que, de acuerdo con el artículo 7 del Decreto de Urgencia N° 035-2020, Osinergmin adopta las medidas que considere necesarias para la implementación de lo establecido en los artículos 2 al 6, referidos al fraccionamiento de recibos pendientes de pago de la población vulnerable, en el marco de sus respectivas competencias; Que, a efectos de cumplir con la liquidación de intereses compensatorios ordenada por el Decreto de Urgencia N° 035-2020, resulta necesario aprobar la norma que establezca el procedimiento de liquidación de intereses compensatorios a ser cubiertos por el FISE dentro del marco de lo dispuesto por los artículos 3 y 4 del Decreto de Urgencia N° 035-2020; Que, considerando la urgente necesidad de aprobar el referido procedimiento a efectos que se vaya implementando en lo posible, los mecanismos necesarios