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13 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 El Peruano / 6.2. Los recibos podrán ser fraccionados por las Empresas Prestadoras hasta en 24 meses. 6.3. Los recibos que pueden ser sujetos de fraccionamiento al que se re fi ere el numeral anterior, son aquellos que se hallan emitido en el mes de marzo del 2020 o que comprendan algún consumo realizado durante el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020 y sus prórrogas. 6.4. Los recibos fraccionados no se consideran vencidos para los efectos del corte. No aplican intereses moratorios, cargos fi jos por mora, o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. 6.5. El usuario pagará el monto que resulte del fraccionamiento de los recibos pendientes en cuotas constantes sin intereses moratorios, cargos fi jos por mora o cualquier otro concepto vinculado al no pago de los recibos fraccionados. Dicho monto incluye el IGV correspondiente. 6.6. Los intereses compensatorios que resulten de la aplicación del presente procedimiento serán cancelados a las Empresas Prestadoras con los saldos disponibles del FISE hasta el monto máximo que disponga el DU 035 y sus modi fi catorias. 6.7. El fraccionamiento de los recibos al que se hace referencia en el presente procedimiento se realizará hasta en treinta (30) días hábiles posteriores de concluido el Estado de Emergencia Nacional. Artículo 7.- Criterios generales 7.1. Para la determinación de los intereses compensatorios en el caso de las Empresas Prestadoras, la tasa máxima de interés compensatorio será el promedio aritmético entre la Tasa Activa Moneda Nacional (TAMN) y la Tasa Pasiva Promedio en Moneda Nacional (TIPMN) que publica diariamente la SBS. 7.2. Las tasas de interés compensatorio son aplicadas por las Empresas Prestadoras desde la fecha de vencimiento del recibo hasta su cancelación. 7.3. Los intereses compensatorios se calculan diariamente sobre el monto pendiente de pago por parte del usuario, aplicando la metodología de cálculo utilizada por la Empresa Prestadora en la facturación regular. 7.4. El monto a fraccionar por recibo de consumo conforme a lo indicado en el numeral 5.5, corresponde a la diferencia entre la Facturación Real Mensual y los montos cancelados por el usuario. En caso el usuario no haya cancelado monto alguno, el monto a fraccionar será igual a la Facturación Mensual Real. 7.5 En el caso que, para aquellos recibos sujetos de fraccionamiento, el monto pagado por el usuario resulte mayor a la Facturación Real Mensual, la Empresa Prestadora trasladará el monto a favor del usuario en el recibo del mes siguiente. 7.6. El fraccionamiento se realizará automáticamente en 24 cuotas. La Empresa Prestadora indicará en los recibos, el monto fraccionado, la cantidad de meses de fraccionamiento, el valor de la cuota y la cantidad de cuotas pendientes de pago. 7.7. El usuario puede solicitar la reducción del número de cuotas del fraccionamiento debiendo las Empresas Prestadoras recalcular el pago que se le asigne al usuario y los intereses compensatorios correspondientes. Esto lo podrá realizar el usuario en una sola oportunidad. 7.8. El usuario puede adelantar el pago parcial o total de la deuda. En dicho caso las Empresas Prestadoras ajustarán el número de cuotas pendientes de pago, y recalcularán los intereses compensatorios. 7.9. El fraccionamiento de los recibos de electricidad se aplica exclusivamente a la facturación por la prestación del servicio público de electricidad, incluidos los rubros previstos en el artículo 63 del Decreto Ley 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, los correspondientes a sistemas eléctricos rurales no convencionales abastecidos con suministro fotovoltaico autónomo y la facturación por los cargos vinculados a dichos servicios públicos. 7.10. El fraccionamiento de los recibos de gas natural se aplica al monto íntegro del recibo, que contiene los rubros establecidos en el artículo 66 del Reglamento de Distribución.7.11. Para efectos del cálculo de los intereses compensatorios en virtud de lo señalado en el presente procedimiento, el resultado del interés compensatorio será redondeado al cuarto decimal. No se efectuarán redondeos de cifras para los cálculos intermedios. 7.12. En los casos de incumplimiento del pago por parte del usuario, de al menos una cuota derivada del fraccionamiento al que se re fi ere el presente procedimiento, el interés compensatorio que se genere por dicho incumplimiento será asumido por el referido usuario. Una vez que el usuario regularice los pagos pendientes, los intereses compensatorios continuarán siendo cubiertos por los fondos del FISE. 7.13. En los casos en que se suscriba un convenio o acuerdo de pago entre el usuario y la Empresa Prestadora como consecuencia del incumplimiento de pago, el usuario asumirá los intereses compensatorios adicionales que se generen por dicho convenio. Sin perjuicio de ello, el FISE continuará cubriendo el pago por las cuotas producto del fraccionamiento a que re fi ere el DU 035, que se encuentren fuera del convenio o acuerdo de pago. 7.14. El detalle del fraccionamiento será informado al usuario a través de la página web, aplicativos y centros de atención de las Empresas Prestadoras. Asimismo, deberá publicar en un diario de mayor circulación local la información general referida al fi nanciamiento, reprogramaciones y los canales de atención disponibles, la misma que también acompañará al recibo de consumo. Artículo 8.- Procedimiento para la liquidación de los intereses compensatorios 8.1. Las Empresas Prestadoras deben remitir, en los formatos del Anexo A del presente procedimiento, en medio digital, según el servicio público que corresponda, la siguiente información: a) Empresa Distribuidora de Electricidad i. Tabla de Padrón de registro principal – Formato 1. ii. Padrón de Ejecución Mensual – Formato 2. b) Empresa Distribuidora de Gas Naturali. Tabla de Padrón de registro principal – Formato 3. ii. Padrón de Ejecución Mensual – Formato 4. 8.2. Adjunto al Formato 5 del Anexo B del presente procedimiento, las Empresas Prestadoras deben remitir el sustento de los intereses compensatorios que son materia de liquidación. 8.3. La información se remite vía el Sistema de Información habilitado por Osinergmin para tal fi n o en su defecto mediante archivos de texto o Excel. 8.4. Las Empresas Prestadoras dentro de los 5 primeros días calendario del mes, presentarán al Osinergmin los resultados del cálculo de los intereses compensatorios devengados durante el mes anterior a la emisión del Informe de Liquidación. 8.5. Toda la información que remitan las Empresas Prestadoras en virtud de lo dispuesto en el presente procedimiento, tiene carácter de Declaración Jurada. En tal sentido, corresponderá a las Empresas Prestadoras, asumir las consecuencias civiles y/o administrativas derivadas de la inexactitud de la información o de los incumplimientos que pudiesen suscitarse, independientemente de las acciones correctivas y/o sanciones administrativas a que hubiera lugar por no presentar la información requerida en el presente procedimiento, por no presentar la información en la forma y plazos establecidos y/o por remitir información inexacta. 8.6. En un plazo de 10 días calendario de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin remitirá las observaciones correspondientes, teniendo éstas un plazo de 5 días calendario para que absuelvan las observaciones. 8.7. Dentro de los 40 días calendario siguientes de recibida la información de las Empresas Prestadoras, Osinergmin presentará al Minem el informe de liquidación de los intereses compensatorios a ser pagados a dichas empresas.