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26 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano alcohol gel para el uso libre de desinfección en todos los locales comerciales. 2. Pintado de círculos de distanciamiento mínimo de 1.50m entre sí en las afueras del local. 3. Disponer la toma de temperatura a todos sus trabajadores antes del ingreso a sus labores, así como tomar la temperatura del público asistente y prohibir el ingreso de personas con temperatura ≥ 38°C. 4. Prohibir el ingreso a las personas que no cuenten con mascarillas o que no las usen de manera correcta. 5. Tomar las medidas adecuadas para un ingreso ordenado al local comercial, veri fi cando la distancia de seguridad de un 1.50m y el orden para evitar aglomeraciones o que se interrumpa calles o acceso de viviendas aledañas. 6. Disponer de elementos para la desinfección del calzado al ingreso del local comercial, además de los instructivos de su correcto uso. 7. Controlar el uso obligatorio de mascarillas de todo el personal que labora en el local comercial. 8. Remitir en formato digital a la Municipalidad de San Borja, el cronograma y registro diario de limpieza, desinfección y fumigación del interior y exterior del local comercial abarcando las zonas ocupadas por las personas antes de ingresar. La desinfección deberá ser realizada al culminar las labores diarias,debiendo comunicar a la Municipalidad, la hora en que se realizará dicha labor 9. Reducir a la mitad el aforo autorizado.10. Proteger el área de caja o cobro respectivo con una pantalla de vidrio u otro material transparente. 11. Veri fi car el ingreso de sólo una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos. 12. Disponer la colocación de carteles instructivos para el correcto lavado de manos, desinfección, distancia y medidas de protección, debiendo ser ubicados en lugares visibles, tanto al interior como exterior del local comercial. En el caso de supermercados y minimarkets donde se dispone el uso de canastas y coches para el traslado de productos, los mismos deberán ser desinfectados al terminar su uso por cada cliente, debiendo prestar ayuda en la carga de los productos solo a personas con discapacidad o adulto mayor. Asimismo, el local comercial deberá extremar las medidas de protección sanitaria a efectos que los lugares de carga y descarga, así como todo el personal dedicado al abastecimiento de productos del local comercial, y aquellos que se dedican a dichas labores la carga y descarga de la mercadería, usen de manera obligatoria sus respectivas mascarillas. TÍTULO IV CASOS DE TRABAJADORES CONFIRMADOS DEL NUEVO CORONAVIRUS Artículo 7°.- De resultar algún trabajador positivo a COVID-19 debe llevarse a cabo el siguiente procedimiento: 1.- Aislamiento del trabajador en su domicilio para cumplir la cuarentena respectiva o en algún centro de salud de ser el caso. 2.- Efectuar la prueba correspondiente a todo el personal que estuvo en contacto con la persona infectada, para proceder a su aislamiento en caso resulten positivos, disponiendo la cuarentena y seguimiento respectivo. 3.- Proceder de manera inmediata con la desinfección del local comercial tanto internamente como en la parte externa y alrededores, efectuando una limpieza, desinfección y fumigación con amonio cuaternario u otro biocida. 4.- Comunicar a la municipalidad de las acciones tomadas en las 24 horas de haber tomado conocimiento del caso positivo, bajo responsabilidad de iniciar las acciones legales correspondientes. Artículo 8°.- Los lineamientos respecto a la reincorporación al centro laboral de un trabajador que ha dado positivo a COVID-19, será de acuerdo a la Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINS, el cual establece los lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19. TÍTULO V HORARIO DE ATENCIÓN Artículo 9°.- Los locales comerciales autorizados deben cumplir los horarios establecidos en las disposiciones dadas por el Gobierno Nacional a fi n de no desabastecer de productos a la población, evitando la aglomeración de personas debido a la escasez de productos. TÍTULO VI DEL SERVICIO DELIVERY Artículo 10°.- En cuanto a la modalidad del servicio de entrega rápida (delivery) y la modalidad de recojo en el mismo local o establecimiento comercial, éste será realizado cumpliendo estrictamente las normas y protocolos que se emitan por el Gobierno Nacional. Artículo 11°.- Para el caso Restaurantes y a fi nes autorizados para entrega a domicilio (con propia logística del establecimiento y protocolo de seguridad y recojo en local) contemplados en Decreto Supremo N° 080-2020-PCM, la actividad deberá realizarse de acuerdo a lo establecido en los Protocolos Sanitarios Sectoriales que se aprueben, así como lo establecido en la guía técnica para los restaurantes y servicios a fi nes con modalidad de servicio a domicilio aprobadamediante Resolución Ministerial N° 250-2020-MINSA. TÍTULO VII DE LA LISTA DE PRECIOS Artículo 12°.- Los locales comerciales deberán de exhibir la lista de precios de los productos que se encuentren a la venta, la misma que deberá ser colocada en el frontis del local o de ser el caso en el lugar donde se encuentre el producto para la venta. TÍTULO VIII INFRACCIONES EN EL MARCO DE LA EMERGENCIA SANITARIA Artículo 13°.- Incorporar nuevos códigos de infracción en el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas contenido en la Ordenanza N° 589-MSB, los cuales tendrán vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Nacional de acuerdo a la Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo Nº 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad. CÓDIGODESCRIPCION DE LA INFRACCIONGRADUA- LIDADMONTO DE MULTAMEDIDA CORRECTIVABASE LEGAL ESPECIFICA W-001 Por no instalar los puntos de lavado al ingreso del local comercial (lavadero y/o caño con conexión de agua potable, jabón líquido, papel toalla y tacho de basura) y alcohol gel para el uso libre de desinfección, en los locales cuyo aforo supere las 100 personas.MUY GRAVE2 UIT Clausura temporalDecreto de Urgencia Nº 026-2020 W-002 Por no reducir a la mitad el aforo autorizado. MUY GRAVE1 UITClausura temporalDecreto Supremo Nº 044-2020- PCM W-003 Por no realizar labores de desinfección de acuerdo a lo establecido, enlos exteriores e interiores de los locales comerciales.GRAVE 80% UITClausura temporalDecreto Supremo Nº 008-2020-SA W-004 Por atender al público sin emplear mascarillas,durante la Emergencia Sanitaria.MUY GRAVE1 UITClausura temporalDecreto Supremo nº 008-2020-SA