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22 NORMAS LEGALES Sábado 9 de mayo de 2020 / El Peruano GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que otorga beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Lince como consecuencia del estado de emergencia declarado a nivel nacional por el brote del COVID -19 ORDENANZA Nº 439-2020-MDL Lince, 5 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE POR CUANTO:El Concejo Distrital en Sesión Ordinaria de la fecha, y;VISTOS: El Dictamen N° 08-2020-MDL-CAL, de fecha 30 de abril de 2020, de la Comisión de Regidores de Asesoría Legal, el Dictamen N° 02-2020-MDL-CAyF, de fecha 30 de abril de 2020, de la Comisión de Regidores de Administración y Finanzas, el Informe Nº 153-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 17 de abril de 2020, de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, el Informe Nº 26-2020-MDL-GAT/SEC, de fecha 13 de abril de 2020, de la Subgerencia de Ejecución Coactiva, el Informe Nº 35-2020-MDL-GAT/SFT, de fecha 02 de abril de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, el Informe Nº 50-2020-MDL-GAT/SFA, de fecha 13 de abril de 2020, de la Subgerencia de Fiscalización Administrativa, el Memorándum Nº 127-2020-GAT/MDL, de fecha 20 de abril de 2020, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 152-2020-MDL-GAJ, de fecha 21 de abril de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica, sobre Proyecto de Ordenanza que Otorga Bene fi cios Tributarios en el Distrito de Lince, como consecuencia del Estado de Emergencia Nacional a Consecuencia del Brote COVID-19, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley N° 30305, las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local, que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; las que, según el artículo 74° de la misma norma, pueden crear, modi fi car y suprimir contribuciones y tasas, o exonerar de éstas, dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la ley, debiéndose respetar los principios de reserva de la ley, y los de igualdad y respeto de los derechos fundamentales de la persona; Que, de conformidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, mediante Ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; lo que se condice con lo previsto en la Norma IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 133-2013-EF y sus normas modi fi catorias; Que, el artículo 41° del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-13-EF, establece que la deuda tributaria solo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley; excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general el interés moratorio y las sanciones respecto de los tributos que administran; Que, mediante Decreto Supremo Nº 008-2020- SA, publicado el 11 de marzo de 2020, se declaró la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictaron medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, con fecha 15 de marzo de 2020, se publicó en el Diario O fi cial El Peruano el Decreto Supremo N° 044- 2020-PCM, mediante el cual se declaró el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), con limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 27 de marzo de 2020, se Prorrogó el Estado de Emergencia Nacional, declarado mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020; Que, posteriormente con Decreto Supremo Nº 064- 2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el día 10 de abril de 2020, se decreta prorrogar el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y ampliado temporalmente mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM por el termino de catorce (14) días calendarios, a partir del 13 de abril de 2020, disponiéndose la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios hasta el 24 de abril de 2020; Que, la lucha que viene ejecutando el Gobierno Nacional contra el brote del COVID 19 está ocasionando un efecto temporal de contracción de la economía peruana; lo que viene repercutiendo en la economía de los hogares del país, así como en los comercios; situación que a la fecha dificulta el cumplimiento de las obligaciones Tributarias que mantienen los contribuyentes con la Municipalidad Distrital de Lince; Que, dada la coyuntura por la que atraviesa el país, surge la necesidad de establecer estrategias que coadyuven a otorgar bene fi cios tributarios a los vecinos de Lince, a fi n de otorgarle facilidades que promuevan el cumplimiento voluntario de sus obligaciones tributarias y puedan efectuar el pago de sus adeudos por impuesto predial y arbitrios municipales que a la fecha mantengan con la Municipalidad; Que, mediante Memorándum Nº 127-2020-GAT/ MDL, de fecha 20 de abril de 2020, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria y los informes Nº 153-2020-MDL-GAT/SGRROC, de fecha 17 de abril de 2020, el Informe Nº 26 -2020-MDL-GAT/SEC, de fecha 13 de abril de 2020, el Informe Nº 35-2020-MDL-GAT/SFT, de fecha 02 de abril de 2020 y el Informe Nº 50-2020-MDL-GAT/SFA, de fecha 13 de abril de 2020; procedentes de la Subgerencia de Registro, Recaudación y Orientación al Contribuyente, Subgerencia de Ejecución Coactiva, Subgerencia de Fiscalización Tributaria y Subgerencia de Fiscalización Administrativa respectivamente y el Informe Nº 152-2020-MDL-GAJ, de fecha 21 de abril de 2020, proveniente de la Gerencia de Asesoría Jurídica que emite opinión favorable; Estando a lo expuesto, y en uso de las facultades contenidas en el artículo 9° numeral 8) y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con el VOTO UNÁNIME de los miembros del Pleno del Concejo Municipal, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprobó la siguiente; ORDENANZA QUE OTORGA BENEFICIOS TRIBUTARIOS Y NO TRIBUTARIOS EN EL DISTRITO DE LINCE COMO CONSECUENCIA DEL ESTADO DE EMERGENCIA DECLARADO A NIVEL NACIONAL POR EL BROTE DEL COVID -19. Artículo Primero.- Del Objeto La Presente Ordenanza tiene por objeto establecer bene fi cios para los contribuyentes y vecinos del Distrito de Lince, que faciliten el cumplimiento de sus deudas impagas o pendientes de naturaleza tributaria y no tributaria, concordante con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972.