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41 NORMAS LEGALES Domingo 10 de mayo de 2020 El Peruano / la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR, que fue incorporada por la Segunda Disposición Complementaria Transitoria del Decreto Supremo Nº 010-2020-TR. 11.2 La medida cautelar de cierre del área o establecimiento, tiene vigencia hasta que fi nalice el Estado de Emergencia Nacional, declarado por Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, y demás normas aclaratorias y ampliatorias. Artículo 12.- Creación del Plan de recuperación 12.1 Créase el Plan de recuperación como una medida extraordinaria y temporal aplicable por única vez a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, consistente en la reprogramación del pago de las obligaciones sociolaborales adeudadas al/a la trabajador/a que se hayan generado en el periodo comprendido desde el inicio del Estado de Emergencia Nacional declarado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y demás normas aclaratorias y ampliatorias, hasta su culminación. Este periodo puede ser ampliado mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, en el marco del proceso de reactivación posterior a la vigencia del Estado de Emergencia Nacional. 12.2 El Plan de recuperación es implementado por la Autoridad Inspectiva de Trabajo a solicitud del/de la empleador/a y con acuerdo del/de la trabajador/a, en el marco de las acciones previas al inicio de las actuaciones inspectivas de investigación o comprobatorias a que se refi ere el artículo 10-A de la Ley Nº 28806, Ley General de Inspección del Trabajo, siempre que el/la empleador/a cumpla con las siguientes condiciones: a) No haber incurrido en incumplimiento de lo establecido en el artículo 4 del Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, y demás normas aclaratorias y ampliatorias; y, b) No haber aplicado la suspensión perfecta de labores prevista en el Decreto de Urgencia N° 038-2020, Decreto de Urgencia que establece medidas complementarias para mitigar los efectos económicos causados a los/as trabajadores/as y empleadores/as ante el COVID-19 y otras medidas, respecto de los/as trabajadores/as cuyas obligaciones sociolaborales se mantiene impagas. 12.3 La suscripción del Plan de recuperación implica un reconocimiento por parte del/de la empleador/a de las obligaciones sociolaborales pendientes de pago que se encuentren comprendidas en el referido documento, así como su compromiso de efectuar el pago de dichas obligaciones en el plazo máximo de doce meses posteriores a su suscripción. 12.4 No están comprendidas dentro del Plan de recuperación: a) La subsanación del pago de la remuneración del/de la trabajador/a, la cual debe ser abonada en la oportunidad establecida en las normas de la materia; y b) La subsanación de obligaciones sociolaborales cuyo incumplimiento deviene en infracciones muy graves, de conformidad con el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 019-2006-TR. 12.5 Con la suscripción del Plan de recuperación la Autoridad Inspectiva de Trabajo se inhibe de iniciar las acciones de fi scalización y sanción relacionadas con las obligaciones sociolaborales comprendidas en el referido documento, debiendo realizar el seguimiento de su cumplimiento hasta la culminación del plazo correspondiente. 12.6 El incumplimiento total o parcial de los pagos contemplados en el Plan de recuperación constituye una infracción muy grave, de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR; y habilita a la Autoridad Inspectiva de Trabajo a iniciar las acciones de fi scalización y sanción relacionadas con las obligaciones sociolaborales que quedaron pendientes de pago.Artículo 13.- Medidas excepcionales para el pago de multas administrativas 13.1 La Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se encuentra facultada para establecer facilidades excepcionales como fraccionamiento, reprogramación, aplazamiento, u otra similar, para el pago de las multas impuestas a las micro y pequeñas empresas previstas en el Texto Único Ordenado de la Ley de Impulso al Desarrollo productivo y al Crecimiento Empresarial, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2013-PRODUCE, por incumplimiento de las normas socio laborales, con excepción de aquellas cali fi cadas como muy graves en el Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo Nº 019-2006-TR. 13.2 Mediante resolución de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral se establecen y regulan las medidas complementarias a fi n de dar efecto a lo dispuesto en el párrafo precedente, en el plazo máximo de quince días hábiles posteriores a la publicación de la presente norma. 13.3 Las micro y pequeñas empresas pueden acogerse a lo dispuesto en el presente artículo hasta el 31 de diciembre de 2020. CAPÍTULO V MEDIDAS QUE DISPONEN FACILIDADES LABORALES PARA LA ATENCIÓN DE FAMILIARES CON DIAGNÓSTICO DE COVID-19 O QUE SE ENCUENTRAN EN EL GRUPO DE RIESGO ANTE UN POSIBLE CONTAGIO DE COVID-19 Artículo 14.- Ámbito de aplicación de las medidas 14.1 Lo previsto en el presente Capítulo se aplica a los/as servidores/as civiles y trabajadores/as de los sectores público y privado respectivamente, que trabajan de manera presencial o remota durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria. 14.2 No se aplica a quienes se encuentran gozando de licencia con goce de haber o vacaciones, u otro tipo de suspensión del contrato de trabajo. Artículo 15.- De fi niciones Para los fi nes del presente Capítulo del decreto legislativo, se entiende por: 15.1 Conviviente: es aquella persona que junto con el trabajador constituyen una unión de hecho, según lo establecido en el artículo 326 del Código Civil. 15.2 Familiares directos: son los/as hijos/as, independientemente de su edad; padre o madre; cónyuge o conviviente del/de la servidor/a civil o trabajador/a. Asimismo, se considera a las niñas, niños, adolescentes, personas con discapacidad y personas adultas mayores, sujetas a tutela, curatela o que cuenten con apoyos designados, según corresponda. De manera excepcional, se considera a las personas con discapacidad a quienes se les haya nombrado curador/a. Las instituciones de tutela, curatela y apoyo se rigen por lo previsto en las normas correspondientes del Código Civil. 15.3 Grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19: el que se encuentra así de fi nido en el documento técnico denominado “Prevención, Diagnóstico y Tratamiento de Personas Afectadas por COVID-19 en el Perú”, aprobado por Resolución Ministerial Nº 193-2020-MINSA y sus normas modi fi catorias. Artículo 16.- Facilidades laborales para el/ la servidor/a civil o trabajador/a en caso de tener familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que en ambos casos no se encuentran hospitalizados 16.1 Los/a servidores civiles y trabajadores/as que están a cargo del cuidado y sostén de familiares directos que cuentan con diagnóstico de COVID-19 o que son grupo de riesgo ante un posible contagio de COVID-19 y que no se encuentran hospitalizados, tienen derecho a que se les otorgue las siguientes facilidades laborales, pudiendo ser concurrentes: a) Licencia con goce de haber, sujeta a compensación posterior. La oportunidad de la compensación es