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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2020 (15/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 21

21 NORMAS LEGALES Viernes 15 de mayo de 2020 El Peruano / ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Confi rman la Resolución N° 5484-2018/ CCO-INDECOPI y aprueban precedente de observancia obligatoria que interpreta los alcances del artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL Sala Especializada en Procedimientos Concursales RESOLUCIÓN N° 0336-2019/SCO-INDECOPI EXPEDIENTE N° 075-2017/CCO-INDECOPI-03-12 PROCEDENCIA : COMISIÓN DE PROCEDIMIENTOS CONCURSALES DE LA SEDE CENTRAL DEL INDECOPI DEUDOR : COOPERATIVA AGRARIA INDUSTRIAL NARANJILLO LIMITADA ACREEDOR : TRANSMAR COMMODITY GROUP LTD. MATERIAS : RECONOCIMIENTO DE CRÉDITOS CRÉDITOS SUSTENTADOS EN LAUDOS ARBITRALES RECONOCIMIENTO DE LAUDOS EXTRANJEROS PRECEDENTE DE OBSERVANCIA OBLIGATORIA ACTIVIDAD : ELABORACIÓN DE CACAO Y CHOCOLATE Y PRODUCTOS DE CONFITERIA SUMILLA: se CONFIRMA la Resolución N° 5484- 2018/CCO-INDECOPI en el extremo en el que se declaró improcedente la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada. Ello debido a que los laudos arbitrales extranjeros que sustentan el reconocimiento de los créditos invocados frente a la deudora no se encuentran reconocidos en el Perú, de conformidad con lo previsto en el Título VIII del Decreto Legislativo N° 1071 - Decreto Legislativo que norma el arbitraje y los tratados internacionales de los que el Perú es parte. De otro lado, se DECLARA IMPROCEDENTE el pedido formulado por Transmar Commodity Group Ltd. para que se registren como contingentes los créditos invocados frente a Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses. Ello debido a que no se advierte la existencia de una cuestión contenciosa que requiera de un pronunciamiento previo que no pueda ser resuelto por la autoridad concursal o que amerite suspender el trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos materia de autos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 del Decreto Legislativo N° 807. Finalmente, dado que a través del presente pronunciamiento se interpreta de modo expreso y con carácter general los alcances del artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, en ejercicio de la atribución conferida por el artículo 14° del Decreto Legislativo N° 1033, Ley de Organización y Funciones del Indecopi, la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi ha aprobado como precedente de observancia obligatoria el criterio de interpretación que se enuncia a continuación: “De conformidad con lo dispuesto en el artículo 39.2 de la Ley General del Sistema Concursal, así como en las normas previstas en el ordenamiento jurídico peruano y los tratados internacionales de los que el Perú es parte, que regulan el reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos arbitrales emitidos en el extranjero, podrán ser reconocidos en un procedimiento concursal, por el solo mérito de su presentación, los créditos que se sustenten en sentencias judiciales consentidas o ejecutoriadas o laudos arbitrales extranjeros, siempre que su cuantía se desprenda del tenor de dichos instrumentos y que éstos cuenten con la respectiva resolución judicial de reconocimiento en el Perú, salvo que las normas antes mencionadas establezcan un tratamiento distinto”. Lima, 6 de agosto de 2019I. ANTECEDENTESExpediente correspondiente al trámite del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada 1. Mediante Resolución N° 0041-2018/CCO-INDECOPI del 08 de enero de 2018 1, la Comisión de Procedimientos Concursales de la Sede Central del Indecopi (en adelante, la Comisión) declaró el inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Agraria Industrial Naranjillo Limitada (en adelante, Cooperativa Naranjillo) y dispuso la publicación de dicha situación en el diario o fi cial “El Peruano” 2. 2. El 16 de julio de 2018, se publicó en el diario o fi cial “El Peruano” el aviso de difusión del inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo 3. 3. En sesión realizada el 21 de diciembre de 2018, la junta de acreedores de Cooperativa Naranjillo acordó la reestructuración patrimonial como destino de la deudora, aprobó el respectivo plan de reestructuración y designó a Alva Legal Asesoría Empresarial S.A.C como entidad administradora. Expediente correspondiente al trámite de la solicitud de reconocimiento de créditos presentada por Transmar Commodity Group Ltd. frente a Cooperativa Naranjillo 4. Por escrito presentado el 28 de agosto de 2018, Transmar Commodity Group Ltd. (en adelante, Transmar) solicitó ante la Comisión el reconocimiento de créditos frente a Cooperativa Naranjillo, por las sumas ascendentes a US$ 2 784 526,60 por concepto de capital y US$ 9 261,85 por concepto de intereses, de los cuales: (i) US$ 2 606 626,60 por concepto de capital derivan del laudo arbitral del 04 de febrero de 2016, emitido por el Tribunal Arbitral designado por “The Cocoa Merchants Association of America, Inc.” (en adelante, Laudo I) , por el cual se declaró que Cooperativa Naranjillo incumplió los Contratos Nos. P005512, P005513, P005514, P005515, P005516, P005517 4 y, se ordenó que esta pague a favor de Transmar la suma ascendente a US$ 2 606 626,60; y, 1 Dicho pronunciamiento fue con fi rmado por la Sala Especializada en Procedimientos Concursales del Indecopi mediante la Resolución N° 0394-2018/SCO-INDECOPI del 21 de junio de 2018. 2 Ello en atención a la solicitud presentada por Root Capital Inc. el 29 de agosto de 2017, para que se declare el inicio del procedimiento concursal ordinario de Cooperativa Naranjillo, por mantener frente a esta última créditos exigibles, vencidos e impagos por más treinta (30) días calendarios, por la suma ascendente a US$ 785 539,73 por concepto de capital, US$ 166 741,57 por concepto de intereses compensatorios y US$ 36 586,45 por concepto de intereses moratorios. 3 Fecha límite para la presentación oportuna de las solicitudes de reconocimiento de créditos: 28 de agosto de 2018. 4 A través de los Contratos Nos. P005512, P005513, P005514, P005515, P005516 y P005517 suscritos por Cooperativa Naranjillo y Transmar el 30 de agosto de 2013, Cooperativa Naranjillo vendió a Transmar 1180 toneladas métricas de manteca de cacao a cambio de una contraprestación equivalente a una proporción de 1,34 veces el precio del Índice “ICE Cocoa Futures”.