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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2020 (20/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 29

29 NORMAS LEGALES Miércoles 20 de mayo de 2020 El Peruano / 3. J.L.H.S., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 12 meses a 09 meses 12 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. 4. A.J.I.C., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 02 años a 01 año 10 meses 27 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Centro Juvenil de Medio Cerrado de Miguel Grau - Piura 5. D.A.F.M., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 01 año a 07 meses 25 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. 6. J.D.P.F., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 02 años 06 meses a 02 años 04 meses 22 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Centro Juvenil de Medio Cerrado de Marcavalle - Cusco 7. J.C.C.U., conmutándole la medida socioeducativa de internación de 03 años a 02 años 10 meses 25 días; cuyo cómputo vencerá el 22 de mayo de 2020. Artículo 2.- La presente Resolución Suprema es refrendada por el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Regístrese, comuníquese y publíquese.MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República FERNANDO R. CASTAÑEDA PORTOCARRERO Ministro de Justicia y Derechos Humanos 1866571-7 Conceden la gracia presidencial de Conmutación de Medida Socioeducativa a adolescente sentenciado del Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa RESOLUCIÓN SUPREMA N° 114-2020-JUS Lima, 19 de mayo de 2020 VISTO, el Informe N° 007-2020-JUS/CGP-PE, del 18 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, el adolescente E.E.P.T.; es un adolescente sentenciado con medida socioeducativa de internación en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa; Que, los incisos 8 y 21 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú facultan al Presidente de la República a dictar resoluciones, conceder indultos, conmutar penas y ejercer el derecho de gracia; Que, la conmutación de la pena es la potestad del Presidente de la República para reducir la pena privativa de libertad impuesta a un quantum menor; Que, dicha gracia presidencial implica la renuncia parcial al ejercicio del poder punitivo del Estado respecto de los condenados, reduciendo prudencialmente la pena privativa de libertad impuesta en un proceso penal; Que, asimismo, conforme el artículo 44 de la Constitución Política del Perú, son deberes primordiales del Estado garantizar la plena vigencia de los derechos humanos, proteger a la población de las amenazas contra su seguridad y promover el bienestar general que se fundamenta en la justicia y en el desarrollo integral y equilibrado de la Nación; Que, el 11 de marzo de 2020, la Organización Mundial de la Salud ha cali fi cado al brote del COVID-19 como una pandemia al haberse extendido en más de cien países del mundo de manera simultánea; Que, mediante Decreto Supremo N° 008-2020-SA, publicado en el Diario O fi cial El Peruano el 11 de marzo de 2020, el Estado declara la Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario, y se dictan medidas para la prevención y control para evitar la propagación del COVID-19; Que, la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas y rati fi cada por el Estado mediante Resolución Legislativa N° 25278, de 3 de agosto de 1990, reconoce el interés superior del niño como un principio que tendrá primordial consideración en todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas y los órganos legislativos; Que, en atención al contexto nacional e internacional, y con fundamento constitucional, se emitió el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, publicado en el Diario Ofi cial El Peruano el 01 de mayo de 2020, mediante el cual se establece criterios y procedimiento especial para la recomendación de Gracias Presidenciales para adolescentes privados de la libertad, en el marco de la emergencia sanitaria por COVID-19; Que, en ese contexto normativo, mediante O fi cio Nº 183-2020-JUS/PRONACEJ, el Programa Nacional de Centros Juveniles remite a la Secretaría Técnica de la Comisión de Gracias Presidenciales el expediente de conmutación de medida socioeducativa del adolescente sentenciado detallado en el primer considerando, quien se encuentra privado de su libertad en el Centro Juvenil de Medio Cerrado de Pucallpa; Que, conforme al procedimiento especial de conmutación de la medida socioeducativa, establecido en el Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, se cuenta con la siguiente documentación: a) la declaración jurada simple del registro de datos personales, que contienen, los datos de residencia, datos generales de identi fi cación y personas responsables, y b) copia simple de la respectiva sentencia expedida por el Juez correspondiente, con la constancia de haber quedado ejecutoriada; Que, los alcances del literal e) del numeral 3.1 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, establecen como uno de los supuestos del proceso especial de conmutación de medida socioeducativa que, el adolescente sea menor de 16 años; Que, en ese sentido, tal condición se corrobora, en el caso del adolescente materia de la presente resolución, mediante la copia de la sentencia emitida por el Juez o Sala, con la constancia de haber quedado ejecutoriada y la fi cha RENIEC del adolescente, información remitida por el Programa Nacional de Centros Juveniles mediante Ofi cio N° 183-2020-JUS/PRONACEJ, del 15 de mayo de 2020; Que, asimismo, teniendo en consideración lo previsto en el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Supremo N° 006-2020-JUS, la Comisión de Gracias Presidenciales verifi ca que, en el presente caso, el adolescente privado de libertad no ha sido sentenciado por alguna de las infracciones a la ley penal detalladas en el segundo párrafo de la citada disposición; Que, en atención a ello, resulta necesario y pertinente considerar el actual contexto de Emergencia Sanitaria, declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA; asimismo, la sobrepoblación al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado a nivel nacional, que deviene en una situación de hacinamiento que alcanza el 131%, lo que genera a su vez de fi cientes condiciones sanitarias a las que están expuestas la población de adolescentes sentenciada; todo ello, facilita la propagación y contagio de COVID-19 al interior de los Centros Juveniles de Medio Cerrado, pudiendo afectar incluso a los adolescentes que se les haya impuesto una medida socioeducativa de internamiento y cuya edad sea menor de 16 años; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1348, aprobó el Código de Responsabilidad Penal de Adolescentes, el cual, en su artículo II del Título Preliminar, establece el Principio de interés superior del adolescente, y en su artículo III, contempla el Principio pro adolescente , en virtud del cual en la interpretación de toda norma se