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49 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 El Peruano / Suprema de Justicia de la República; las cuales están desempeñando sus funciones en el período del Estado de Emergencia Nacional, con la fi nalidad de garantizar el servicio de administración de justicia. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial, funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 575- 2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.- Precisar que las Ejecutorias emitidas en el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, al amparo de la Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ, gozan de plena e fi cacia; y una vez suscritas las respectivas resoluciones deberán ser noti fi cadas a las partes en el modo y forma de ley. Artículo Segundo.- Disponer la habilitación del sistema de ingresos, en lo que fuere necesario, para regularizar la producción de las Salas Permanentes y Transitorias durante el período del Estado de Emergencia Nacional. Artículo Tercero.- Disponer que la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial implemente una plataforma virtual para los informes orales, con registro de audiencia; y proceda a la implementación del Sistema de Firma Electrónica para viabilizar la noti fi cación de las Ejecutorias de la Corte Suprema de Justicia de la República. Artículo Cuarto.- Las cali fi caciones de recursos de casación tales como autos de procedencia como de improcedencia, deberán ser noti fi cadas electrónicamente; sin perjuicio de la noti fi cación que en forma expresa prevé la ley respecto a los autos fi nales. Artículo Quinto.- Transcribir la presente resolución a la Presidencia del Poder Judicial, O fi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, Gerencia General del Poder Judicial; y a la Ofi cina de Administración de la Corte Suprema de Justicia de la República, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866666-5 Aprueban la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” - Primera Etapa y aprueban otras disposiciones RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000145-2020-CE-PJ Lima, 12 de mayo del 2020VISTOS: El Informe N° 014-2020-ST-UETICPP/PJ remitido por el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, respecto a la implementación del Procedimiento para el uso del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”. CONSIDERANDO:Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que, el señor Consejero Responsable de la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal propone a este Órgano de Gobierno la implementación del “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”, con el objetivo de afrontar la continuidad del servicio de justicia en la especialidad penal, evitando el congestionamiento y concentración de usuarios en las Mesa de Partes o Áreas de Atención al Público desplegadas en los Distritos Judiciales del país; afi anzando así las medidas sanitarias dispuestas por el Poder Ejecutivo con motivo de la pandemia del COVID-19. Cuarto. Que, por lo expuesto en el Informe N° 014-2020-ST-UETICPP/PJ, emitido por la Unidad de Equipo Técnico Institucional del Código Procesal Penal, el “Sistema de Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal” es una herramienta tecnológica que, mientras se generan otras plataformas interinstitucionales de intercambio de información y/o de interoperabilidad con las otras instituciones del sector justicia, se debe implementar como plan piloto en las Cortes Superiores de Justicia; puesto que cumple con las exigencias del Código Procesal Penal y otorga transparencia a los procesos judiciales penales registrados. Quinto. Que, el “Sistema Mesa de Partes Virtual para la Especialidad Penal”, permitirá obtener y registrar la siguiente información: • Registro del Tipo de Documento (requerimiento y solicitud). • Registro del Tipo de Proceso (común y especial).• Registro del Motivo de Ingreso.• Registro de Número de Carpeta Fiscal. • Envío de Archivos PDF.• Consulta de los registros mediante número de expediente, fecha de registro y estado del ingreso. • Consulta del detalle del expediente generado; y• Registro de actos procesales para noti fi cación. Sexto. Que, asimismo, el referido sistema permitirá el registro, envío, visualización y facilitará las tareas administrativas de las áreas responsables del registro y trámite del proceso penal bajo el Código Procesal Penal en el Sistema Integrado Judicial-SIJ. Asimismo, brindará un buen servicio al justiciable a través del registro de procesos penales de manera oportuna y transparente, evitando la duplicidad de tareas, por lo que es viable su implementación en los Distritos Judiciales del país. Sétimo. Que el artículo 82°, inciso 26), del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, determina como función y atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial la adopción de acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias de este Poder del Estado funcionen con celeridad y e fi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 577- 2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación