TEXTO PAGINA: 48
48 NORMAS LEGALES Sábado 23 de mayo de 2020 / El Peruano hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que, el señor Consejero Héctor Enrique Lama More presenta seis propuestas con la fi nalidad de facilitar el trabajo en el área jurisdiccional, las cuales tienen como objetivo brindar funcionalidad al trabajo remoto de jueces y trabajadores jurisdiccionales y facilitar información al público sobre procesos judiciales. Estas propuestas tienen informe de factibilidad por parte de la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Cuarto. Que una de las propuestas es la denominada “Ampliación del Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el Área Laboral a otras Cortes Superiores de Justicia”; la cual se sustenta, debido al nuevo escenario provocado por la presencia de la pandemia COVID-19 en el país, y las subsecuentes medidas de emergencia y aislamiento social, en la necesidad de extender para este año el Piloto Expediente Judicial Electrónico-EJE, en el área laboral, a cuatro Cortes Superiores de Justicia del interior del país, según el ranking presentado por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Quinto. Que, previo al pronunciamiento, se solicitó al Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Ley Procesal del Trabajo, que emita informe sobre la propuesta presentada. Al respecto, el señor Consejero Javier Arévalo Vela remite el informe respectivo; y luego del debate se concluyó en la factibilidad de implementar el Expediente Judicial Electrónico-EJE en el área laboral, previa realización de algunas actividades complementarias mencionadas en el aludido informe. Sexto. Que el artículo 82º, numeral 26, del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial establece que es atribución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, emitir acuerdos y demás medidas necesarias para que las dependencias del Poder Judicial funcionen con celeridad y efi ciencia. Por estos fundamentos; en mérito al Acuerdo N° 564- 2020 de la vigésima sétima sesión de fecha 5 de mayo de 2020, realizada en forma virtual, con la participación de los señores Lecaros Cornejo, Arévalo Vela, Lama More, Álvarez Trujillo, Pareja Centeno y Castillo Venegas; en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 82° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por unanimidad, SE RESUELVE:Artículo Primero.-. Aprobar la ampliación del proyecto Expediente Judicial Electrónico-EJE Piloto en el área laboral, a las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur, por tener mayor volumen de atención al público; conforme a la segunda propuesta presentada por la Gerencia de Informática de la Gerencia General del Poder Judicial. Artículo Segundo.- La Comisión del Expediente Judicial Electrónico, en coordinación con el Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, efectuará las acciones respectivas para su implementación. Artículo Tercero.- Transcribir la presente resolución a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Equipo Técnico Institucional de Implementación de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, Comisión del Expediente Judicial Electrónico, Presidentes de las Cortes Superiores de Justicia de Arequipa, Cusco, Callao, Junín y Lima Sur; y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.JOSÉ LUIS LECAROS CORNEJO Presidente 1866666-4Precisan que las Ejecutorias emitidas en el ejercicio de la función jurisdiccional desarrollada por las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, gozan de plena eficacia; y una vez suscritas las respectivas resoluciones deberán ser notificadas a las partes en el modo y forma de ley RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 000144-2020-CE-PJ Lima, 12 de mayo del 2020 CONSIDERANDO: Primero. Que el numeral cinco de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 026-2020, de fecha 15 de marzo de 2020, en el marco del Decreto Supremo N° 008-2020-SA, estableció que corresponde al Poder Judicial y a los organismos constitucionales autónomos disponer la suspensión de los plazos procesales y procedimentales que consideren necesarios, a fi n de no perjudicar a los ciudadanos; así como las funciones que dichas entidades ejercen. Segundo. Que el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial mediante Resoluciones Administrativas Nros. 115, 117 y 118-2020-CE-PJ y 061-2020-P-CE-PJ dispuso la suspensión de los plazos procesales y administrativos hasta el 10 de mayo de 2020, en concordancia con los Decretos Supremos Nros. 044, 051, 064 y 075-2020-PCM; por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19. Asimismo, estableció medidas para el funcionamiento de órganos jurisdiccionales de emergencia a nivel nacional. Tercero. Que, mediante Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ se autorizó a los señores Presidentes de las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, no mencionadas en la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, a desarrollar labores jurisdiccionales en la forma que se considere más e fi caz, incluyendo el uso de medios tecnológicos, para programar y resolver los procesos judiciales que su naturaleza permita; programados del 16 de marzo del año en curso y hasta que se mantenga el Estado de Emergencia Nacional, fi n de garantizar lo máximo el servicio de administración de justicia. Asimismo, se precisó que la suspensión de plazos procesales a que se re fi ere el artículo segundo de la Resolución Administrativa N° 115-2020-CE-PJ, prorrogado por Resolución Administrativa N° 117-2020-CE-PJ, no afecta la programación y realización de cali fi cación de recursos de casación que deberán ser atendidos por la Sala Suprema respectiva; y aquellas audiencias en que no se solicitó el uso de la palabra por ninguna de las partes, de modo oportuno. Cuarto. Que al amparo de la Resolución Administrativa N° 051-2020-P-CE-PJ, citada precedentemente, las diversas Salas Permanentes y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República han venido programando, deliberando y cali fi cando recursos de casación en sesiones virtuales, utilizando la tecnología más idónea, dando continuidad a la función jurisdiccional de este máxima órgano del Poder Judicial en el período de cuarentena. Quinto. Que, a fi n de establecer condiciones adecuadas para el reinicio de las labores en el Poder Judicial, mediante Resolución Administrativa N° 129-2020-CE-PJ, se aprobó el Protocolo denominado “Medidas de reactivación de los órganos jurisdiccionales y administrativos del Poder Judicial, posterior al levantamiento del aislamiento social obligatorio establecido por el Decreto Supremo N° 044-2020PCM y prorrogado por los Decretos Supremos Nros. 051 y 064-2020-PCM”. Sexto. Que, es menester señalar que las medidas establecidas mediante Resoluciones Administrativas N° 061-2020-P-CE-PJ y N° 129-2020-CE-PJ, comprenden a las Salas Permanentes y Transitorias de la Corte