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60 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentran previstos en el artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, contado a partir del 7 de mayo de 2020, siendo el ultimo día el 27 de mayo del 2020; Que, el 20 de mayo del 2020, se publicó en el Diario Ofi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 087-2020- PCM, “Decreto Supremo que dispone la prórroga de la suspensión del cómputo de plazos regulada en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del D.U. Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM y de lo dispuesto en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020”; el mismo que establece en su artículo Segundo lo siguiente: “Prorrogar hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de plazos de inicio y tramitación de los procedimientos administrativos y procedimientos de cualquier índole, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales previstos en el artículo 28 del Decreto de Urgencia Nº 029-2020, ampliado por el Decreto de Urgencia Nº 053-2020.”; Que, con Informe Nº 174-2020-OAJ/MVES, la O fi cina de Asesoría Jurídica, informa sobre la emisión del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM y lo dispuesto en su artículo 2º, por lo que emite opinión legal precisando que corresponde prorrogar la suspensión de plazos establecido en el Artículo Segundo en la Ordenanza Nº 427-MVES que fuese ampliado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-ALC/MVES, para lo cual emite opinión legal favorable y recomienda se emita el Decreto De Alcaldía que prorrogue hasta el 10 de junio del 2020, el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y se tramiten en esta Corporación Edil, en virtud a la facultad otorgada al Alcalde en la Única Disposición Final de la Ordenanza Nº 427-MVES, que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador y al artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisando que la misma deberá tener efectividad desde el 28 de mayo del 2020;Estando a lo expuesto, y a lo solicitado por la Gerencia Municipal mediante Memorando Nº 385-2020-GM/MVES en uso de las facultades conferidas al alcalde por el numeral 13.2 del artículo 13º de Ordenanza Nº 419-MVES, que aprueba el Texto Íntegro del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) con enfoque de gestión de resultados de la Municipalidad Distrital de Villa el Salvador, aprobado mediante Ordenanza Nº 369-MVES, a la Única Disposición Final de la Ordenanza Nº 427-MVES y a las atribuciones conferidas en el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; DECRETA:Artículo Primero.- PRORROGAR a partir del 28 de mayo hasta el 10 de junio del 2020, la vigencia del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 427-MVES ampliado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-ALC/MVES, que suspende el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en esta Corporación Edil. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la O fi cina de Secretaria General la publicación del presente dispositivo municipal en el Diario O fi cial El Peruano, el mismo que tendrá vigencia desde el 28 de mayo del 2020, ello conforme a lo dispuesto en el artículo 2º del Decreto Supremo Nº 087-2020-PCM. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 1866797-1 FE DE ERRATAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos constitucionales autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que conforme a la Ley Nº 26889 y el Decreto Supremo Nº 025-99-PCM, para efecto de la publicación de Fe de Erratas de las Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación de Fe de Erratas deberá presentarse dentro de los 8 (ocho) días útiles siguientes a la publicación original. En caso contrario, la recti fi cación sólo procederá mediante la expedición de otra norma de rango equivalente o superior. 2. Sólo podrá publicarse una única Fe de Erratas por cada norma legal por lo que se recomienda revisar debidamente el dispositivo legal antes de remitir su solicitud de publicación de Fe de Erratas. 3. La Fe de Erratas señalará con precisión el fragmento pertinente de la versión publicada bajo el título “Dice” y a continuación la versión recti fi cada del mismo fragmento bajo el título “Debe Decir”; en tal sentido, de existir más de un error material, cada uno deberá seguir este orden antes de consignar el siguiente error a recti fi carse. 4. El archivo se adjuntará en un cd rom o USB con su contenido en formato Word o éste podrá ser remitido al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES