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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 57

57 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / Artículo 5º.- MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y BIOSEGURIDAD. Se deberán implementar las siguientes medidas de protección y bioseguridad en todos los establecimientos públicos y privados, las mismas que serán supervisadas por sus conductores y por personal de la Municipalidad para su fi el cumplimiento, siendo éstas las siguientes: 5.1. Para establecimientos comerciales y mercados en general: - Se deberá seguir los protocolos de limpieza y desinfección en el establecimiento antes, durante y al fi nalizar su labor. El responsable del establecimiento deberá brindar los recursos necesarios para el cumplimiento del programa de limpieza y desinfección respectivo. - Se dispondrán todos los medios de desinfección para las personas en el ingreso y salida de los establecimientos, los cuales no deben ser peligrosos para los trabajadores, usuarios, proveedores de bienes y/o servicios, debiendo cumplir con los requisitos legales con respecto a la inocuidad, salubridad y biodegradabilidad, serán de uso obligatorio por todas las personas. - Exigir como mínimo, el uso de mascarillas obligatorio a las personas antes del ingreso al mismo, de lo contrario queda terminantemente prohibido su ingreso. Además, deben contar obligatoriamente a la salida del establecimiento con un contenedor con tapa de uso exclusivo para el desecho de equipos de protección personal. - Garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fi n de evitar aglomeraciones. - Disponer la desinfección de productos manipulables en la provisión y entrega de los mismos hacia los clientes. - Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel. - Los aparatos sanitarios deberán ser higienizados frecuentemente. - El establecimiento deberá contar con a fi ches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención y seguridad para la propagación del COVID-19 y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de (01) metro de distancia, evitando las aglomeraciones. Asimismo, implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial. - Proceder a desinfectar el local con una solución compuesta por 100 ml de lejía por cada 900 ml de agua al empezar y al terminar la jornada de servicios, obligatoriamente. - Se deberá contar con un registro de limpieza del establecimiento comercial y/o mercado de abasto. - Realizar fumigaciones periódicas, con el fi n de mantener las condiciones sanitarias para evitar la propagación del COVID-19. - El establecimiento deberá contar con su suministro permanente de agua para realizar las labores regulares. En caso de desabastecimiento de agua potable, se procederá a detener las operaciones dentro de las instalaciones. - Disponer de lugares apartados para el depósito de materiales usados y eliminación selectiva de residuos sólidos. - Los centros de abastecimiento de alimentos con gran a fl uencia de personas como los hipermercados, supermercados y mercados con más de 50 puestos de venta, entre otras que se puedan considerar; deben contar en el ingreso del establecimiento con un personal de salud durante el horario de atención al público que cumpla con las normas de bioseguridad para realizar el control de temperatura mediante termómetros infrarrojos, además de detectar a personas sospechosas de enfermedad respiratoria y pueda orientarlas para su atención en instituciones prestadoras de servicios de salud públicas o privadas y, a la vez, prohibirles el ingreso. - Garantizar el cumplimiento del distanciamiento social durante la jornada laboral, refrigerio o ingesta de alimentos de trabajadores. - Establecer la atención diferenciada y preferencial como adultos mayores, mujeres embarazadas, niños, niñas y adolescentes, población en situación de vulnerabilidad. - Disponer el control de aforo máximo permitido que será el 50% del señalado en el certi fi cado ITSE. - Se deberá reportar a las autoridades de salud correspondientes en caso de trabajadores o colaboradores enfermos para el cumplimiento del protocolo establecido y limitar la propagación del Covid-19, asimismo disponer el cierre del establecimiento para realizar una limpieza y desinfección profunda de todos los ambientes. Dicho reporte deberá realizarse de acuerdo a los Lineamientos de vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud. - No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio, fi ebre, tos, resfriados, o cualquier otro similar. - La permanencia en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida deberá ser la estrictamente necesaria para que los consumidores puedan realizar la adquisición de alimentos y productos de primera necesidad, quedando suspendida la posibilidad de consumo de productos en los propios establecimientos. En todo caso, se evitarán aglomeraciones y se controlará que consumidores y empleados mantengan la distancia de seguridad de al menos un metro a fi n de evitar posibles contagios. - El horario de atención en todos los mercados de abastos y mercados en general, bodegas, mini mercados o minimarkets que se encuentren en alrededores de los establecimientos antes mencionados del distrito de San Juan de Mira fl ores, se realizará en los días y horario que a continuación se detalla: Lunes a sábados: De 07:00 horas a 15:00 horas y los días domingos NO se atenderá al público. - El horario de atención de Supermercados e Hipermercados ubicados en el distrito de San Juan de Mira fl ores, se realizará en los días y horario que a continuación se detalla: Lunes a sábados: De 07:00 horas a 17:00 horas y los días domingos NO se atenderá al público. - Establecer protocolos de desinfección para el vehículo y transportista que llega al mercado. - Defi nir puerta de ingreso y salida de mercado, según capacidad máxima; así como la ruta de acceso. - De fi nir aforo máximo del mercado en situación de emergencia. - Orientar a los consumidores sobre normas de higiene de los alimentos y sobre la desinfección de los envases en donde llevan los alimentos. - Evitar el comercio ambulatorio alrededor de los mercados. 5.2. Para Restaurantes:- Se deberá instalar estaciones de desinfección, las cuales contarán con jabón líquido y alcohol desinfectante. - Se dispondrán todos los medios de desinfección para las personas en el ingreso y salida de los establecimientos, los cuales no deben ser peligrosos para los trabajadores, usuarios, proveedores de bienes y/o servicios, debiendo cumplir con los requisitos legales con respecto a la inocuidad, salubridad y biodegradabilidad, serán de uso obligatorio por todas las personas. - Exigir obligatoriamente el uso de mascarillas a las personas antes del ingreso al mismo, de lo contrario queda terminantemente prohibido su ingreso. El titular del establecimiento será responsable por el incumplimiento por parte de los particulares de la presente disposición.