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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 56

56 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano de propagación y el impacto sanitario de la enfermedad COVID-19 en el territorio nacional, así como coadyuvar a disminuir la afectación a la economía peruana por el alto riesgo de propagación del mencionado virus a nivel nacional. Que, asimismo, mediante Decreto Supremo Nº 044- 2020-PCM publicado el 18 de marzo de 2020, se declaró el Estado de Emergencia por el plazo de quince (15) días calendarios y se dispuso el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del virus COVID-19. Que, mediante el Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM publicado el 27 de marzo de 2020, se prorrogó el plazo de Estado de Emergencia hasta el 12 de abril de 2020, siendo nuevamente prorrogado a través del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM publicado el 10 de abril de 2020, fi jándose la prorroga a partir del 13 de abril hasta el 26 de abril de 2020, disponiendo la inmovilización social obligatoria de todas las personas en sus domicilios desde las 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente. Que, a través del Decreto Supremo Nº 075-2020- PCM, se dispuso la prórroga del Estado de Emergencia Nacional a partir del 27 de abril de 2020 hasta el 10 de mayo de 2020, por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, mediante Resolución Ministerial Nº 239-2020-MINSA de fecha 28 de abril de 2020 se aprueba el Documento Técnico: Lineamientos para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19 que tiene como fi nalidad contribuir con la prevención del contagio por Sars-Cov2 (COVID-19) en el ámbito laboral, a partir de la emisión de lineamientos generales para la vigilancia, prevención y control de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición. Que, con Resolución Ministerial Nº 250-2020-MINSA, de fecha 02 de mayo de 2020, se aprueba la Guía Técnica para los Restaurantes y Servicios A fi nes con Modalidad de Servicio a Domicilio, que tiene como fi n establecer las condiciones sanitarias que deben cumplir los restaurantes y servicios a fi nes que cuentan con la modalidad del servicio a domicilio de alimentos preparados culinariamente que son entregados a domicilio o para llevar, con énfasis en situaciones que ponen en riesgo la salud pública: Pandemias (como es el caso del COVID -19), epidemias de enfermedades de transmisión alimentaria, desastres naturales, entre otros. Que, mediante Decreto Supremo Nº 080-2020- PCM publicado el 03 de mayo de 2020, se aprobó la reanudación de actividades económicas en forma gradual y progresiva dentro del marco de la declaratoria de Emergencia Sanitaria Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19. Que, mediante Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM publicado el 10 de mayo de 2020, se prorrogó el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19 y establece otras disposiciones, fi jándose la prórroga desde el lunes 11 de mayo del 2020 hasta el domingo 24 de mayo del 2020. Que, bajo las precitadas normas, nos corresponde como gobierno local y parte del Estado, reducir el impacto negativo en la población ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la salud y la vida de los vecinos, adoptando acciones destinadas a prevenir situaciones y hechos, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Que, con Informe Nº 015-2020-GDE- /MDSJM, la Gerencia de Desarrollo Económico remitió el proyecto de Ordenanza Municipal que propone la adopción de medidas de protección y bioseguridad en establecimientos públicos y privados que se desarrollan sus actividades comerciales o económicas en el distrito de San Juan de Mira fl ores. Dichas medidas están orientadas a prevenir la propagación del virus COVID-19 y establecer infracciones para particulares y personas jurídicas que incumplan las disposiciones aprobadas por el Gobierno Central. Asimismo, señala que la propuesta de ordenanza, se encontraría dentro de las excepciones establecidas en el numeral 3.2 del inciso 3) del artículo 14º del Reglamento que establece disposiciones relativas a la Publicidad, Publicación de Proyectos Normativos y Difusión de Normas Legales de carácter general, aprobado por del Decreto Supremo Nº 001- 2009-JUS, siendo innecesaria la pre publicación por cuanto la propuesta normativa tiene como fi nalidad salvaguardar y garantizar los derechos de los ciudadanos en virtud al Estado de Emergencia Nacional declarado en las disposiciones normativas que ha dictado el Gobierno Nacional para la prevención y control del COVID-19. Que, mediante Informe Nº 226-2020-GAJ-MDMM, la Gerencia de Asesoría Jurídica opina favorablemente respecto al proyecto de Ordenanza que establece medidas de protección y bioseguridad en las actividades comerciales y económicas del distrito dentro del marco del Estado de Emergencia Sanitaria. Que, estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del artículo 9, y el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades y con el voto por MAYORÍA de los señores regidores y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE ESTABLECE MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y BIOSEGURIDAD EN LOS ESTABLECIMIENTOS PÚBLICOS Y PRIVADOS DEL DISTRITO DE SAN JUAN DE MIRAFLORES DENTRO DEL MARCO DEL ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA Artículo 1º.- OBJETIVO. La presente Ordenanza Municipal tiene como objetivo aprobar medidas de protección y bioseguridad en los establecimientos públicos y privados del distrito de San Juan de Mira fl ores, con la fi nalidad de prevenir, mitigar y evitar la propagación del COVID-19 en el distrito, a efectos de contribuir en el cumplimiento de las medidas dispuestas por el Poder Ejecutivo, reduciendo el impacto negativo ante la existencia de situaciones de riesgo elevado para la vida y la salud de la población. Artículo 2º.- ÁMBITO DE APLICACIÓN. La presente Ordenanza Municipal es de aplicación para todas las personas naturales o jurídicas, centros de abastecimiento de alimentos, mercados de abastos en general, establecimientos farmacéuticos, establecimientos de venta de comida o restaurantes, instituciones prestadoras de servicios de salud, entidades fi nancieras, fábricas, almacenes y distribuidoras, puestos de venta y comerciantes en general de productos de primera necesidad, entre otros rubros económicos que realicen actividades comerciales y/o económicas dentro de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, a fi n de garantizar el cumplimiento de las medidas complementarias para prevenir el contagio y propagación del COVID-19. Artículo 3º.- VIGENCIA. Las disposiciones de la presente Ordenanza entrarán en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano” y serán de cumplimiento obligatorio por los titulares de establecimientos comerciales durante el Estado de Emergencia Sanitara decretado por el Gobierno Central, y/o hasta que el contagio y propagación del virus COVID-19 haya sido controlado. Artículo 4º.- CONTROL Y FISCALIZACIÓN. La Subgerencia de Fiscalización y Sanciones Administrativas de la Gerencia de Desarrollo Económico es el órgano encargado de veri fi car el cumplimiento de las disposiciones aprobadas mediante la presente ordenanza y en caso de incumplimiento aplicar las sanciones administrativas, medidas correctivas y complementarias establecidas en la Ordenanza Nº 243-2013-MDSJM y modi fi catorias, mediante la cual se aprobó el Régimen de Aplicación de Sanciones Administrativas de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores, así como la modi fi cación del Cuadro Único de Infracciones y Sanciones que se incorpora mediante el Anexo 1 de la presente norma.