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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 54

54 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano horarios establecidos por la Municipalidad, en materia de residuos sólidos; y, d) El acceso a información en materia de residuos sólidos, entre otras. TÍTULO VI DE LA SUPERVISIÓN, FISCALIZACIÓN Y RÉGIMEN SANCIONADOR Artículo 28°.- Supervisión y Fiscalización La Municipalidad, en calidad de Entidad de Fiscalización Ambiental Local, realiza la supervisión, fi scalización y sanción en materia de residuos sólidos, sobre los administrados que se encuentran en el ámbito de la jurisdicción del distrito de San Isidro, acorde a lo señalado en el Artículo 79° de la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos y lo establecido por el Sistema Nacional de Evaluación y Fiscalización Ambiental. Artículo 29°.- Régimen Sancionador La Municipalidad tipi fi ca sus infracciones, establece sus sanciones, los criterios de graduación, límites de la multa y hasta la imposición de medidas administrativas complementarias dentro de los parámetros establecidos en el Decreto Legislativo N° 1278, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 80° de la misma norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Incorporar en la Tabla de Infracciones y Sanciones Administrativas - TISA de la Municipalidad de San Isidro, aprobada por Ordenanza N° 395-MSI y modi fi catorias, el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas sobre residuos sólidos y limpieza pública, que como Anexo I se aprueba y forma parte integrante de la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza. Tercera.- Derogar la Ordenanza N° 487-MSI y toda norma distrital que de forma total o parcial se oponga o contravenga con las disposiciones de la presente Ordenanza. Cuarta.- Encargar a la Secretaría General, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial “El Peruano”, y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, su publicación en el portal institucional de la Municipalidad de San Isidro (www.munisanisidro.gob.pe). Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. POR TANTO: Mando se registre, comunique, publique y cumpla. Dado en San Isidro, a los 11 días del mes de marzo de 2020. AUGUSTO CACERES VIÑAS Alcalde ANEXO I Cod. Infracción GradualidadCategorías % UIT Medida complementariaMarco LegalI II III IV V 10. INFRACCIONES SOBRE RESIDUOS SÓLIDOS Y LIMPIEZA PÚBLICA 10.1Por no aplicar la Norma Tecnica Peruana 900.058.2019, Código de colores para el almacenamiento de residuos sólidos.Leve 0 20 50 80 100 Norma Técnica Peruana 900.058.2019, Art. 36 D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.2Por instalar canastillas metálicas en áreas o vías públicas.Grave 20 40 50 80 100 RetiroArt. 20 del Reglamento del D.L. N°1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, Ley N° 27972. 10.3Por disponer en vía pública residuos de la construcción y/o demolición municipales o no municipales por más de 24 horas, sin que exista previamente, ante la Municipalidad distrital, la comunicación y/o solicitud de recojo.Muy Grave 100Paralización de obraLey N° 27972, Art. 43 del Reglamento del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.4Por sacar los residuos sólidos antes o después del horario establecido para su disposición en vía pública o no respetar el límite máximo de capacidad permitido para la recolección municipal.Grave 30 50 80 100 200 Art. 33 del Reglamento del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.5Por arrojar, abandonar y/o disponer residuos sólidos en la vía pública, terrenos sin construir, parques, jardines, playas, zonas arqueológicas y zonas de recreación pública, entre otros lugares no autorizados.Muy Grave 100 Ley N° 27972, Art. 44 del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.6Por ensuciar las áreas de uso público (vías, plazas, parques, puentes, entre otras) como resultado de sus necesidades fisiológicas.Grave 50 Ley N° 27972, Art. 44 del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.7Por arrojar, depositar y/o disponer en la vía pública los residuos sólidos desprovistos de bolsas plásticas y/o paquetes no debidamente cerrados.Grave 100 Ley N° 27972, Art. 20 del Reglamento del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.8Por realizar inadecuado manejo (recolección, transporte y disposición) de residuos sólidos biocontaminantes, y/u otros asimilables provenientes de centros médicos, clínicas, centros de salud, hospitales y a fines.Muy Grave 100Clausura TemporalLey N° 27972, Art. 58 del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.9Por incinerar en la vía pública, interior de la vivienda, comercio o industria, los residuos sólidos no peligrosos de cualquier origen o naturaleza, incluyendo maleza y despojo de jardines producidos en los mismos.Muy Grave 100 120 150 180 200 Ley N° 27972, Art. 58 del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos. 10.10Por incinerar en la vía pública, interior de la vivienda, comercio o industria, los residuos sólidos peligrosos de cualquier origen o naturaleza.Muy Grave 400 Ley N° 27972, Art. 58 del D.L. N° 1278, Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos.