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50 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano Artículo Segundo.- ESTABLECER que para acogerse a lo dispuesto en el artículo anterior, el titular de la licencia de funcionamiento enviará comunicación a la dirección licencias@msb.gob.pe indicando nombre del titular, ubicación del negocio, giro autorizado, giro que desea ampliar o al que desea cambiar, a fi n que la Unidad de Licencias de Funcionamiento cumpla con informarle si la zoni fi cación y el índice de usos lo permiten, en el plazo máximo de 24 horas desde formulada la consulta. Con la absolución conforme de la consulta, el titular de la licencia de funcionamiento remitirá el formato Solicitud – Declaración jurada de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO, según formato aprobado en el presente Decreto al correo electrónico licencias@msb.gob.pe. La autorización de cambio y/o ampliación de giro otorgada en el marco del presente decreto tendrá vigencia mientras se mantengan las condiciones que motivaron la declaración del Estado de Emergencia Sanitaria. Artículo Tercero.- APROBAR el formato Solicitud – Declaración Jurada de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO que, como Anexo 1, forma parte del presente Decreto. Artículo Cuarto.- DISPONER que la Unidad de Licencias Comerciales, la Unidad de Defensa Civil y la Unidad de Fiscalización, procedan con la fi scalización posterior, a efectos de veri fi car el acondicionamiento del local, las condiciones de seguridad de la edi fi cación y el cumplimiento de las normas y disposiciones municipales vigentes, respectivamente, en el ámbito de sus competencias. Artículo Quinto.- PUBLICAR el presente Decreto de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano y encargar a la Ofi cina de Gobierno Digital su publicación en el Portal de Transparencia Institucional, así como encargar a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 1866770-1 MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro ORDENANZA Nº 515-MSI EL ALCALDE DE SAN ISIDROPOR CUANTOEL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ISIDROVISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 011-2020-CAJLI/MSI de la Comisión de Asuntos Jurídicos, Laborales e Informática; el Dictamen Nº 003-2020-CDUDAOSMT/MSI de la Comisión de Desarrollo Urbano, Desarrollo Ambiental, Obras, Servicios Municipales y Tránsito; los Informes Nº 530 y N° 651-2019-1620-SGA-GS/MSI de la Subgerencia de Gestión Ambiental; los Informes N° 067 y N° 078-2019-1600-GS/MSI y el Memorando N° 026-2020-1600-GDAS/MSI de la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible; y el Informe N° 096-2020-0400-GAJ/MSI de la Gerencia de Asesoría Jurídica; sobre proyecto de Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194° y 195°, numeral 8, de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, establecen que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para regular en materia de saneamiento y medio ambiente; así como, que esta autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico; Que, los numerales 3.1, 3.2 y 4.1 del artículo 80° de la Ley Orgánica de Municipalidades reconocen que las municipalidades distritales tienen funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud; entre las que se encuentra, la de proveer el servicio de limpieza pública, regular y controlar el aseo, higiene y salubridad en los establecimientos comerciales, industriales, viviendas, escuelas, piscinas, playas y otros lugares públicos locales; y administrar y reglamentar, directamente o por concesión, el servicio de limpieza pública y tratamiento de residuos sólidos; Que, los artículos 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades establece que los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y acuerdos; y que las Ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueban las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, el artículo 46° de la misma Ley Nº 27972, señala que las normas municipales son de carácter obligatorio y su incumplimiento acarrea las sanciones correspondientes sin perjuicio de promover las acciones judiciales sobre las responsabilidades civiles o penales a que hubiera lugar; Que, los artículos 22° y 24°, numeral 24.1, literal c), del Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, establecen que las municipalidades distritales son responsables por la gestión de los residuos sólidos de origen domiciliario, especiales y similares, en el ámbito de su jurisdicción, y son competentes para normar, en su jurisdicción, el manejo de los servicios de residuos sólidos bajo su competencia, en concordancia con las disposiciones emitidas por las municipalidades provinciales; Que, por Ordenanza N° 487-MSI se aprobó la Ordenanza que regula la gestión integral de residuos sólidos municipales en el distrito de San Isidro; Que, en este contexto, de acuerdo con sus funciones previstas en el Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad de San Isidro, aprobado por Ordenanza N° 505-MSI, con los documentos del visto, la Gerencia de Desarrollo Ambiental Sostenible, a través de la Subgerencia de Gestión Ambiental, propone la aprobación de una nueva Ordenanza acorde con el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento, a fi n de reglamentar la gestión y manejo integral de los residuos sólidos en el distrito de San Isidro, y realizar una gestión ambiental y sanitariamente adecuada de los residuos sólidos municipales en su jurisdicción; Que, la referida propuesta normativa cuenta con la opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 096-2020-0400-GAJ/MSI; y, Que, en consecuencia, corresponde la aprobación de la Ordenanza que regula la gestión y manejo integral de los residuos sólidos de la Municipalidad de San Isidro, de conformidad con las atribuciones y funciones de las municipalidades distritales previstas en la norma constitucional y en la Ley Orgánica de Municipalidades, y las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo N° 1278, que aprueba la Ley de Gestión Integral de Residuos Sólidos, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 014-2017-MINAM; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8 del artículo 9° y del artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 y modi fi catorias, el Concejo Municipal por unanimidad y con la dispensa del trámite de su lectura y aprobación del Acta, aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE REGULA LA GESTIÓN Y MANEJO INTEGRAL DE RESIDUOS SÓLIDOS DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN ISIDRO TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1°.- Finalidad La presente Ordenanza tiene como fi nalidad