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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 49

49 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE SAN BORJA Autorizan de manera excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de Licencias de Funcionamiento vigentes, y dictan otras disposiciones DECRETO DE ALCADÍA Nº 013-2020-MSB-A San Borja, 22 de mayo de 2020EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA VISTOS, el Informe N° 129-2020-MSB-GM-GDUC- ULC de la Unidad de Licencias Comerciales de fecha 15 de mayo de 2020, el Informe N° 235-2020-MSB-OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2020, el Proveído N° 794-2020-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de mayo de 2020; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, concordante con el Artículo II de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, cuyo Texto Único Ordenado fue aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, establece el marco jurídico de las disposiciones aplicables al procedimiento para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento expedida por las municipalidades, que autoriza el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado; entre los cuales se evalúan aspectos como las condiciones de seguridad de establecimiento; Que, el artículo 3° de Texto Único Ordenado de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento y los Formatos de Declaración Jurada, aprobado por Decreto Supremo N° 046-2017-PCM, estipula la licencia de funcionamiento es la autorización que otorgan las municipalidades para el desarrollo de actividades económicas en un establecimiento determinado, en favor del titular de las mismas; asimismo, establece que pueden otorgarse licencias que incluyan más de un giro, siempre que estos sean a fi nes o complementarios entre sí; asimismo, el artículo 11° del mismo Texto Único Ordenado, establece que la licencia de funcionamiento tiene vigencia indeterminada, sin perjuicio de que puedan otorgarse licencias de funcionamiento de vigencia temporal cuando así sea requerido expresamente por el solicitante; que en este caso, transcurrido el término de vigencia, no será necesario presentar la comunicación de cese de actividades a que se re fi ere el artículo 12° de dicho dispositivo legal; y que el certi fi cado de inspección técnica de seguridad de edi fi caciones deberá expedirse con el mismo plazo de vigencia de la licencia de funcionamiento temporal; Que, dada la grave afectación a la economía del país por los efectos provocados debido a la paralización de actividades económicas producidas durante el periodo de emergencia sanitaria y emergencia nacional producida por el COVID-19, el Gobierno Nacional mediante el Decreto Legislativo N° 1497, ha establecido un marco normativo de carácter excepcional simpli fi cando al procedimiento de otorgamiento de licencia de funcionamiento, con la fi nalidad de facilitar el acceso al administrado a realizar actividades económicas y comerciales en un establecimiento determinado, siendo que a través de esta norma se ha efectuado modi fi caciones al régimen de la licencia de funcionamiento, a fi n de precisar su alcance, así como incorporar disposiciones complementarias transitorias, que permitan facilitar el desarrollo de las inversiones y así contribuir a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia sanitaria y nacional producida por el COVID-19; Que, mediante Informe N° 129-2020-MSB-GM-GDUC- ULC de fecha 15 de mayo de 2020, la Unidad de Licencias Comerciales remite la propuesta fi nal del proyecto de Decreto de Alcaldía, que regula el procedimiento de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO de las Licencias de Funcionamiento, el cual fue trabajado de manera coordinada con la O fi cina de Asesoría Jurídica, la O fi cina de Gobierno Digital y la Unidad de Administración Documentaria y Archivo; Que, con Informe N° 235-2020-MSB-OAJ de fecha 21 de mayo de 2020, la O fi cina de Asesoría Jurídica indica que, conforme se veri fi ca el artículo 3° de la Ley N° 28976, Ley Marco de Licencia de Funcionamiento, modi fi cada por el Decreto Legislativo N° 1497, se establece que: “(…) El cambio de giro es de aprobación automática, solo requiere que el titular de la licencia de funcionamiento presente previamente a la municipalidad una declaración jurada informando las refacciones y/o acondicionamientos efectuados y garantizando que no se afectan las condiciones de seguridad, ni incrementa la clasi fi cación del nivel de riesgo alto o muy alto, conforme al Certi fi cado de Inspección Técnica de Seguridad en Edifi caciones obtenido”; Que, la O fi cina de Asesoría Jurídica señala que, sobre la propuesta de Decreto de Alcaldía que autoriza de manera temporal y excepcional el procedimiento de cambio y/o ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, especi fi ca los siguientes aspectos: - La autorización es de manera temporal y excepcional en el marco de la emergencia sanitaria y nacional. – Se deberá respetar la zoni fi cación y la compatibilidad de uso, así como las condiciones de seguridad, para su procedencia. – Previamente a la factibilidad de cambio y/o ampliación de giro, el titular de la licencia deberá comunicar a la Unidad de Licencias Comerciales los aspectos relacionados con el negocio y su titularidad, a fi n de que se le remita la Declaración Jurada para su aprobación. – Se establece la dirección de correo electrónica licencias@msb.gob.pe a fi n de materializar las consultas y asimismo, para la remisión del formato de declaración jurada de cambio y/o ampliación de giro; es por ello que, la citada o fi cina establece el sustento legal correspondiente y opina que resulta legalmente procedente se emita el Decreto de Alcaldía que autoriza de manera temporal y excepcional el procedimiento de cambio y/ ampliación de giro de las licencias de funcionamiento vigentes, al encontrarse de conformidad con las disposiciones legales emitidas, y en el marco de sus respectivas competencias de acuerdo al artículo 6° y 42° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, mediante Proveído Nº 794-2020-MSB-GM de fecha 22 de mayo del 2020, la Gerencia Municipal solicita se emita el acto administrativo requerido a fi n de continuar con el trámite correspondiente; Estando a la normativa citada, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 20º numeral 6) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972; y con el visto bueno de la O fi cina de Asesoría Jurídica, la Unidad de Licencias Comerciales y la Gerencia Municipal; DECRETA: Artículo Primero .- AUTORIZAR de manera temporal y excepcional, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional y la Emergencia Sanitaria, el procedimiento de CAMBIO Y/O AMPLIACIÓN DE GIRO de las Licencias de Funcionamiento vigentes, para los titulares de los establecimientos comerciales, los cuales deberán respetar la zoni fi cación y la compatibilidad de uso, así como de las condiciones de seguridad de la edi fi cación.