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45 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / Simultaneo en las modalidades de Visita de Control y Control Concurrente, precisando además que, conforme al Plan Nacional de Control 2020 Modi fi cado, aprobado con Resolución de Contraloría N° 128-2020-CG, la ejecución de servicios de control simultáneo en el marco de la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, deben ser ejecutados y comunicados con celeridad y oportunidad; Que, en ese contexto, en la Hoja Informativa mencionada en el considerando precedente, dicha Gerencia indica que teniendo en cuenta criterios de estandarización, propone la modi fi cación de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo” respecto a los plazos de las etapas de Plani fi cación, Ejecución y Elaboración de Informe en las modalidades de Visita de Control y Control Concurrente, reduciéndolos en su conjunto hasta por 12 días hábiles; siendo que en la etapa de Elaboración de Informe se encuentran incluidas las actividades de revisión, aprobación y comunicación de los informes; asimismo, propone la eliminación de las disposiciones referidas a la publicación del “Reporte de Avance ante Situaciones Adversas”, toda vez que estos son comunicados y publicados en el Informe de Control Concurrente y en el Informe de Visita de Control; Que, conforme a lo opinado por la Gerencia Jurídico Normativa, mediante Hoja Informativa Nº 000151-2020-CG/GJN, y de acuerdo a lo expuesto en la Hoja Informativa N° 000133-2020-CG/NORM de la Subgerencia de Normatividad en Control Gubernamental, se considera viable jurídicamente la emisión del acto resolutivo que apruebe la modi fi cación de la Directiva N° 002-2019- CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, atendiendo la propuesta formulada por la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; De conformidad con la normativa antes señalada, y en uso de las facultades previstas en el artículo 32 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Modi fi car el literal b) del numeral 7.1.1.1, el primer párrafo y el literal c) del numeral 7.1.1.2; el primer y cuarto párrafo del literal a) del numeral 7.1.1.3; el literal b) del numeral 7.2.1.1; el primer párrafo y el literal c) del numeral 7.2.1.2; el primer y tercer párrafo del numeral 7.2.1.3, de la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, y modi fi catoria, los cuales quedan redactados conforme a los textos siguientes: “7.1.1.1 Etapa de Plani fi cación (...)b) Plazo de la Etapa de Plani fi cación El plazo para la elaboración y aprobación del Plan de Control Concurrente es de hasta dos (2) días hábiles de iniciada la etapa de plani fi cación.”. “7.1.1.2 Etapa de Ejecución La ejecución del Control Concurrente es la etapa en la que se desarrollan y documentan de forma sistemática e iterativa, los procedimientos establecidos en el Plan de Control Concurrente, con el objeto de obtener la evidencia que determine la existencia o no de situaciones adversas. El plazo de la etapa de ejecución en el Control Concurrente, se contabiliza por cada hito de control de forma independiente, por un máximo de cinco (5) días hábiles por hito de control. (…)c) Reporte de Avance ante Situaciones Adversas durante la Etapa de Ejecución Durante la etapa de ejecución del Control Concurrente y cuando se identi fi ca la existencia de situaciones adversas respecto de las cuales la entidad o dependencia debe adoptar de manera inmediata las acciones que correspondan a fi n de asegurar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso, se emite un Reporte de Avance ante Situaciones Adversas. Este reporte es elaborado por la Comisión de Control para dar cuenta, de manera puntual, abreviada, con detalles sucintos de la existencia de una o varias situaciones adversas identi fi cadas, respecto de las cuales la entidad o dependencia debe adoptar de manera inmediata las acciones que correspondan, a fi n de asegurar la continuidad, el resultado o el logro de los objetivos del proceso en curso. El plazo para su elaboración es de un (1) día hábil de identi fi cada la situación adversa; el incumplimiento de dicho plazo, genera responsabilidad por parte de los integrantes de la Comisión de Control, según corresponda. El Reporte de Avance ante Situaciones Adversas es aprobado y suscrito por el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control; el Jefe de Comisión es el encargado de comunicar el reporte al Titular de la entidad o al responsable de la dependencia sujeta al Control Concurrente, el mismo día de su emisión. Las situaciones adversas identi fi cadas y comunicadas, y las acciones adoptadas respecto de las mismas, se incluyen en el respectivo Informe de Hito de Control y en el Informe del Control Concurrente. Por su parte, en caso se identi fi quen hechos con presunta responsabilidad, la Comisión de Control debe proceder conforme a lo establecido en el numeral 6.3.5 de la presente Directiva.”. “7.1.1.3 Etapa de Elaboración de Informes en el Control Concurrente (...)a) Informe de Hito de Control Este informe es elaborado por la Comisión de Control al concluir la ejecución de un hito de control y contiene, de ser el caso, la descripción objetiva, clara y precisa de la o las situaciones adversas identi fi cadas y de sus elementos, la evidencia que la sustenta, sus conclusiones y la recomendación general a la que haya lugar. De igual forma, en caso no se hayan identi fi cado situaciones adversas, se deja constancia de ello, dando cuenta de la evaluación realizada. El plazo máximo para la elaboración del Informe de Hito de Control es de tres (3) días hábiles de concluida la etapa de ejecución, según el cronograma establecido en el Plan de Control Concurrente; el incumplimiento de dicho plazo, genera responsabilidad por parte de los integrantes de la Comisión de Control, según corresponda. (...) El Informe de Hito de Control es suscrito por el Jefe y el Supervisor de la Comisión de Control y elevado para la revisión y aprobación por parte del órgano desconcentrado, la unidad orgánica de la Contraloría o el OCI, a cargo del Control Concurrente, en un plazo máximo de dos (2) días hábiles contados a partir del día hábil siguiente de recibido; vencido el plazo antes mencionado sin la correspondiente aprobación del Informe de Hito de Control, éste se da por aprobado, sin perjuicio de las responsabilidades a las que haya lugar. (...)”.“7.2.1.1 Etapa de Plani fi cación (...)b) Plazo de la Etapa de Plani fi cación El plazo para la elaboración y aprobación del Plan de Visita de Control es de hasta dos (2) días hábiles de iniciada la etapa de plani fi cación.”. “7.2.1.2 Etapa de Ejecución La ejecución de la Visita de Control es la etapa en la que se desarrollan y documentan de forma sistemática e