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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 52

52 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano y manejo de residuos sólidos, incluyendo la actividad de comercialización, debe ser realizada a través de las Empresas Operadoras de Residuos Sólidos, las que deben estar debidamente registradas ante el Ministerio del Ambiente. La prestación de servicios de gestión y manejo de los residuos sólidos del ámbito municipal, incluyendo la comercialización, por microempresas y pequeñas empresas está restringida a los residuos sólidos no peligrosos. La comercialización de los residuos debe realizarse exclusivamente con empresas que cuenten con las autorizaciones legales aplicables. Las obligaciones de las citadas empresas están detalladas en el artículo 61° del Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento. Artículo 12°.- Contratos de prestación de los servicios de limpieza pública Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública están sujetos a criterios técnico-sanitarios y ambientales, y pueden efectuarse bajo cualquier modalidad legalmente permitida, teniendo en cuenta las condiciones y requisitos que establezcan las normas de la materia. Los contratos de prestación de servicios de limpieza pública deberán contener las cláusulas establecidas en la normativa de contrataciones del Estado. Asimismo, de conformidad con el artículo 23 del Reglamento de la Ley de Residuos Sólidos, los contratos de concesión o prestación del servicio de limpieza pública, que suscriba la Municipalidad con las EO-RS deben contemplar, como mínimo, los siguientes aspectos: a) Ámbito de la prestación del servicio. b) Plazo de vigencia del contrato que asegure la sostenibilidad y continuidad del servicio. c) Mecanismos de retribución.d) Parámetros de calidad técnica, sanitaria y ambiental del servicio objeto del contrato. e) Medidas para la atención de contingencias que pongan en riesgo la continuidad y calidad del servicio. f) Penalidades por incumplimiento del contrato.g) Garantías que ofrecen las partes para el cumplimiento de sus obligaciones. h) Causales de resolución del contrato. Los contratos vinculados para la prestación del servicio de disposición fi nal deberán contener una cláusula que incorpore la obligación del contratista para valorizar los residuos sólidos orgánicos (compost, humus, biodigestor y otros) en cumplimiento con la segunda fi nalidad de la gestión integral de los residuos sólidos, establecida en el artículo 2 del Decreto Legislativo 1278. Los contratos que la Municipalidad suscriba con las EO-RS constituyen información pública y deben ser difundidos a través del portal de transparencia de la entidad. CAPÍTULO III PROCESOS PARA EL MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS Artículo 13°.- Procesos para el manejo de residuos sólidos El manejo de los residuos comprende las siguientes operaciones o procesos: a) Barrido y limpieza de espacios públicos. b) Segregación.c) Almacenamiento.d) Recolección.e) Valorización.f) Transporte.g) Transferencia.h) Tratamiento.i) Disposición fi nal. Artículo 14°.- Barrido y limpieza de espacios públicosEste proceso tiene por fi nalidad que los espacios públicos, que incluyen vías, plazas y demás áreas públicas, queden libres de residuos sólidos. En caso que dichos espacios no se encuentren pavimentados o asfaltados o en áreas donde por sus características físicas no sea posible realizar el barrido, la Municipalidad debe desarrollar labores de limpieza que permitan cumplir con la fi nalidad de la referida operación. Corresponde a la sociedad civil coadyuvar en el mantenimiento del ornato del distrito. Artículo 15°.- Almacenamiento de residuos sólidos en espacios públicos El almacenamiento de los residuos sólidos municipales en espacios públicos, centros comerciales e instituciones públicas, debe realizarse conforme a lo establecido en el último párrafo del artículo 36° del Decreto Legislativo Nº 1278. La capacidad de carga de los dispositivos de almacenamiento debe determinarse en función de la generación y la frecuencia de recolección, de tal manera que ésta nunca sea rebasada, a fi n de evitar la dispersión de los residuos sólidos. Dicho almacenamiento debe facilitar las operaciones de carga, descarga y transporte de los residuos sólidos. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad. Artículo 16°.- Segregación La segregación tiene por objeto facilitar el aprovechamiento, tratamiento o comercialización de los residuos mediante la separación sanitaria y segura de sus componentes. El generador de residuos municipales debe realizar la segregación de sus residuos sólidos de acuerdo a sus características físicas, químicas y biológicas, con el objeto de facilitar su valorización o disposición fi nal. El generador de residuos sólidos municipales está obligado a separar la totalidad de los residuos sólidos generados en la fuente, de acuerdo a sus características: orgánicos e inorgánicos, para luego entregarlos en el marco del programa de segregación en la fuente y recolección selectiva y/o servicio municipal según corresponda, para facilitar su aprovechamiento o disposición fi nal sanitaria y ambientalmente responsable. Artículo 17°.- Almacenamiento en la Fuente El almacenamiento es de exclusiva responsabilidad de su generador hasta su entrega al servicio municipal correspondiente, sea éste prestado en forma directa o a través de terceros. El almacenamiento de residuos municipales se realiza en forma segregada, en espacios exclusivos para este fi n, considerando su naturaleza física, química y biológica, así como las características de peligrosidad, incompatibilidad con otros residuos y las reacciones que puedan ocurrir con el material de recipiente que lo contenga, con la fi nalidad de evitar riesgos a la salud y al ambiente. Los residuos generados en espacios públicos son almacenados en contenedores debidamente acondicionados de acuerdo a criterios sanitarios y ornamentales, y su implementación y manejo son de responsabilidad de la Municipalidad. El almacenamiento de residuos municipales debe cumplir con la Norma Técnica Peruana 900.058:2019 “GESTIÓN AMBIENTAL”. Gestión de residuos. Código de colores para los dispositivos de almacenamiento de residuos, o su versión actualizada. Artículo 18°.- Recolección La recolección de los residuos debe ser selectiva y se realiza de acuerdo a los criterios de valorización posterior u otros criterios a de fi nir por la municipalidad de San Isidro. La recolección es realizada por la Municipalidad, por una EO-RS o por las organizaciones de recicladores formalizadas en el marco de la Ley N° 29419. La Municipalidad desarrolla en su “Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de Residuos Sólidos Municipales”, las rutas de las unidades