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59 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, ampliado por los Decretos Supremo N.º 051-2020-PCM y N.º 064-2020-PCM o ampliaciones posteriores o la que corresponda al período de Emergencia Sanitaria dictada con Decreto Supremo N.º 008-2020- SA y ampliaciones que pudiesen ser dictadas con posterioridad. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Facúltese a la señorita Alcaldesa para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias y de ejecución necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza, así como ampliar y/o prorrogar los plazos establecidos en la presente Ordenanza. Segunda.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con todas las unidades orgánicas de la Municipalidad, el cumplimiento de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la cual regirá a partir del día siguiente de su publicación. El anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza será publicado en el portal web de la entidad (www.munisjm.gob.pe) y en los portales que corresponda. Cuarta.- Encargar a la Subgerencia de Tecnologías de la Información y Soporte Informático la publicación de la presente Ordenanza en el portal web institucional (www.munisjm.gob.pe), en el Portal del Servicio al Ciudadano y Empresas (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) en la misma fecha de la publicación o fi cial. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.MARIA CRISTINA NINA GARNICA Alcaldesa 1866772-1 MUNICIPALIDAD DE VILLA EL SALVADOR Prorrogan vigencia del Artículo Segundo de la Ordenanza N° 427-MVES, que suspende plazos de inicio y tramitación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad DECRETO DE ALCALDÍA Nº 005-2020-ALC/MVES Villa El Salvador, 25 de mayo del 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE VILLA EL SALVADOR VISTOS: El Memorando Nº 385-2020-GM/MVES de la Gerencia Municipal y el Informe Nº 174-2020-OAJ/MVES de la O fi cina de Asesoría Jurídica, sobre prorroga de suspensión de plazos establecidos en la Ordenanza Nº 427-MVES, que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador ampliado con Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-ALC/MVES; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, en concordancia con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 establece que “Las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; autonomía que radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “El alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa.”; asimismo, el numeral 6) del artículo 20º señala que una de las atribuciones que tiene el Alcalde es la de “Dictar decretos y resoluciones de alcaldía, con sujeción a las leyes y ordenanzas.”, Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, establece que: “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal”; Que, con Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM, precisado por el Decreto Supremo Nº 045-2020-PCM y Decreto Supremo Nº 046-2020-PCM, se declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario, y se dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena), por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del COVID-19, estableciéndose en el artículo 11º de la citada norma que los gobiernos regionales y locales deberán contribuir al cumplimiento de las medidas establecidas en el mencionado Decreto Supremo, en el marco de sus competencias; posteriormente, mediante Decreto Supremo Nº 051-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, por el término de 13 días calendarios, a partir del 31 de marzo del 2020; asimismo por medio del Decreto Supremo Nº 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de 14 días calendarios, a partir del 13 de abril del 2020, esto es hasta el 26 de abril del 2020, en tanto mediante Decreto Supremo Nº 075-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional, hasta el 10 de Mayo del 2020, que posteriormente con Decreto Supremo Nº 083-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional por el término de catorce (14) días calendario, a partir del lunes 11 de mayo de 2020 hasta el domingo 24 de mayo de 2020, asimismo, con Decreto Supremo Nº 094-2020-PCM se prorroga el Estado de Emergencia Nacional del 25 de mayo de 2020 hasta el 30 de junio de 2020; Que, el Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 427- MVES, que establece medidas para la prevención y control del COVID-19 en el distrito de Villa El Salvador, conforme al artículo 28º del Decreto de Urgencia Nº 029- 2020, dispone la suspensión por el término de treinta (30) días hábiles, del cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y se tramiten en esta corporación edil, rigiéndose con e fi cacia anticipada desde el 21 de Marzo del 2020; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 004-2020-ALC/MVES, se prorroga a partir del 07 de mayo del 2020 por quince (15) días hábiles, la vigencia del Artículo Segundo de la Ordenanza Nº 427-MVES, que suspende el cómputo de los plazos de inicio y de tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad seguidos bajo los alcances de la Ordenanza Nº 394-MVES, Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Villa El Salvador, incluso los regulados por leyes y disposiciones especiales, que se encuentren sujetos a plazo y que se tramiten en esta Corporación Edil, ello en merito a lo establecido en el artículo 12º del Urgencia Nº 053-2020, “Decreto de Urgencia que otorga un bono extraordinario al personal del Instituto Nacional Penitenciario, del Programa Nacional de Centros Juveniles, al personal del Ministerio de Defensa y al personal del Ministerio del Interior, por cumplir Acciones de Alto Riesgo ante la Emergencia Producida por El Covid-19 y dicta otras disposiciones”; que dispone se prorrogue por el término de quince (15) días hábiles, la