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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE MAYO DEL AÑO 2020 (27/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 44

44 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano 000135, 000140 y 000185-2020-P-CSJLI-PJ, asumiendo funciones en turnos quincenales, el cual iniciará con el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria. Artículo 4.- PRECISAR que la competencia de los Juzgados Especializados y Salas Superiores en materia penal de la Corte Superior de Justicia de Lima, fi jadas en las Resoluciones Administrativas No. 148, 160, 165 y 169-2020-P-CSJLI-PJ, también comprende a todos los requerimientos relacionados a medidas de prisión preventiva que se encuentran sometidas a su competencia ordinaria en causas tramitadas bajo la vigencia del Código de Procedimientos Penales o el Código Procesal Penal de 2004, según corresponda. Artículo 5.- DISPONER el retorno de la locación física del Juzgado Penal de Turno Permanente en la Sede Judicial Barreto, conforme a las consideraciones expuestas. Artículo 6.- AUTORIZAR a los órganos jurisdiccionales de la Corte Superior de Justicia que tramitan procesos con el Expediente Judicial Electrónico – EJE, y aquellos que realizan trabajo remoto, a que procedan a la programación de nuevas audiencias y a la reprogramación de aquellas frustradas durante la suspensión de actividades hasta el 16 de julio de 2020, para que se realicen como videoaudiencias y excepcionalmente en forma presencial, a partir del 17 de julio de 2020, debiendo observar las garantías del debido proceso y la tutela jurisdiccional efectiva. En la resolución de programación o reprogramación, deberán precisar que se tratará de una videoaudiencia, incluyendo las indicaciones necesarias para el acceso de abogados y litigantes al ambiente virtual de su realización, a través del aplicativo Google Hangouts Meet. Artículo 7.- PONER la presente Resolución Administrativa en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la O fi cina de Control de la Magistratura, de la O fi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de esta Corte Superior de Justicia, de la Gerencia de Administración Distrital, la Presidencia de la Junta de Fiscales de Lima y, la Región Policial Lima (Zona Operativa Policial Lima Centro) y de los Jueces de los órganos jurisdiccionales involucrados en la presente Resolución Administrativa para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplaseMIGUEL ÁNGEL RIVERA GAMBOA Presidente 1866821-3 ORGANISMOS AUTONOMOS CONTRALORIA GENERAL Modifican la Directiva N° 002-2019-CG/ NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada por Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA N° 144-2020-CG Lima, 26 de mayo de 2020VISTOS:La Hoja Informativa N° 000020-2020-CG/GDEE, de la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control; y la Hoja Informativa N° 000151-2020-CG/GJN, de la Gerencia Jurídico Normativa, de la Contraloría General de la República; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo previsto en el artículo 82 de la Constitución Política del Perú, la Contraloría General de la República es una entidad descentralizada de Derecho Público que goza de autonomía conforme a su Ley Orgánica; asimismo, es el órgano superior del Sistema Nacional de Control, que tiene como atribución supervisar la legalidad de la ejecución del presupuesto del Estado, de las operaciones de la deuda pública y de los actos de las instituciones sujetas a control; Que, el artículo 16 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modi fi catorias, establece que esta Entidad Fiscalizadora Superior se encuentra dotada de autonomía administrativa, funcional, económica y fi nanciera, que tiene por misión dirigir y supervisar con efi ciencia y e fi cacia el control gubernamental, orientando su accionar al fortalecimiento y transparencia de la gestión de las entidades, la promoción de valores y la responsabilidad de los funcionarios y servidores públicos, así como contribuir con los Poderes del Estado en la toma de decisiones y con la ciudadanía para su adecuada participación en el control social; Que, el artículo 6 de la Ley N° 27785, señala que el control gubernamental consiste en la supervisión, vigilancia y veri fi cación de los actos y resultados de la gestión pública, en atención al grado de e fi ciencia, e fi cacia, transparencia y economía en el uso y destino de los recursos y bienes del Estado, así como del cumplimiento de las normas legales y lineamientos de política y planes de acción, evaluando los sistemas de administración, gerencia y control, con fi nes de su mejoramiento a través de la adopción de acciones preventivas y correctivas pertinentes; siendo que el control gubernamental es interno y externo y su desarrollo constituye un proceso integral y permanente; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27785, en concordancia con sus roles de supervisión y vigilancia, el control externo a cargo de la Contraloría General de la República u otro órgano del Sistema Nacional de Control, podrá ser preventivo o simultáneo, cuando se determine taxativamente por normativa expresa, sin que en ningún caso conlleve injerencia en los procesos de dirección y gerencia a cargo de la administración de la entidad, o interferencia en el control posterior que corresponda; Que, el artículo 14 de la mencionada Ley N° 27785, establece que el ejercicio del control gubernamental por el Sistema Nacional de Control en las entidades, se efectúa bajo la autoridad normativa y funcional de la Contraloría General, la que establece los lineamientos, disposiciones y procedimientos técnicos correspondientes a su proceso, en función a la naturaleza y/o especialización de dichas entidades, las modalidades de control aplicables y los objetivos trazados para su ejecución; Que, la Directiva N° 002-2019-CG/NORM “Servicio de Control Simultáneo”, aprobada con Resolución de Contraloría N° 115-2019-CG, y modi fi catoria, establece disposiciones generales que regulan el Servicio de Control Simultáneo, y disposiciones especí fi cas respecto a las etapas de plani fi cación, ejecución y elaboración de informe de las modalidades del control simultáneo; Que, con Decreto Supremo Nº 008-2020-SA, publicado el 11 de marzo de 2020 en en el Diario O fi cial El Peruano, se declaró “Emergencia Sanitaria” a nivel nacional, por el plazo de noventa (90) días calendario, ante la con fi rmación de varios casos que habrían contraído el Coronavirus (COVID-19) en nuestro país; Que, mediante Ley N° 31016, Ley que establece medidas para despliegue del control simultáneo durante la Emergencia Sanitaria por el COVID-19, dispone en su artículo 2, que la Contraloría General de la República queda facultada para controlar las entidades bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, receptoras de recursos públicos asignados durante la emergencia sanitaria por el COVID-19; aplicando el control simultáneo bajo las modalidades: control concurrente, visita de control y orientación de o fi cio; así también, conforme lo señala su única disposición complementaria fi nal, a emitir las disposiciones necesarias en materia de control, para el cumplimiento de la referida Ley; Que, la Gerencia de Diseño y Evaluación Estratégica del Sistema Nacional de Control, en la Hoja Informativa N° 000020-2020-CG/GDEE, señala los plazos promedio en que se realizan las etapas de plani fi cación, ejecución y elaboración de informe de los Servicios de Control