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58 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 / El Peruano - Se deberá garantizar la separación mínima de un (01) metro entre persona y persona, al momento de adquirir un producto, debiendo colocar en el piso o suelo señalizaciones o marcadores con los límites de un (01) metro, a fi n de evitar aglomeraciones. - Disponer de servicios higiénicos provistos con dispensadores de jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel, para el uso de los clientes, así como contar con los implementos sanitarios necesarios como: jabón líquido, gel desinfectante y toallas de papel. - Los aparatos sanitarios deberán ser higienizados frecuentemente. - Deberá contar con a fi ches y avisos visibles de orientación sobre las medidas de prevención y seguridad para la propagación del COVID-19, y el cumplimiento del distanciamiento social obligatorio de (01) metro de distancia radial, evitando las aglomeraciones. (Se tomará como referencia los anexos del protocolo emitido por el MINSA). - Implementar comunicación auditiva (perifoneo) con los clientes para exhortar que cumplan con mantener la distancia y que realicen sus compras en un tiempo prudencial. - No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio. - Se deberá reportar a las autoridades de salud correspondientes en caso de trabajadores o colaboradores enfermos para el cumplimiento del protocolo establecido y limitar la propagación del Covid-19, asimismo disponer el cierre del establecimiento para realizar una limpieza y desinfección profunda de todos los ambientes. Dicho reporte deberá realizarse de acuerdo a los Lineamientos de vigilancia de la salud de los trabajadores con riesgo de exposición a COVID-19, aprobados por el Ministerio de Salud. 5.3 Para establecimientos con modalidad de servicio a domicilio: - El personal deberá utilizar los Equipos de Protección Personal (EPP) durante su jornada laboral. - Se sugiere el uso de polo manga larga y guantes descartables. - Al momento de la entrega a domicilio del producto, se deberá mantener al menos (01) metro de distancia con otras personas. - El repartidor deberá veri fi car la cantidad necesaria de desinfectante para la entrega del pedido. - Antes de iniciar la operación de entrega a destino y recojo, se deberán desinfectar mesas de trabajo, contenedores de reparto (cajas isotérmicas, mochilas, entre otros) con pulverizador con soluciones desinfectantes (lejía, alcohol, etc.) - Se asegurará la desinfección del vehículo de transporte. - Se deberá desinfectar el contenedor donde se colocará los pedidos. - Plani fi car la ruta de entrega evitando zonas de aglomeración de personas y vehículos. - Se deberá respetar los horarios de atención establecidos por el Gobierno Local y Gobierno Central. - El horario de atención de restaurantes y servicios afi nes con modalidad de servicio a domicilio (delivery) ubicados en el distrito de San Juan de Mira fl ores, se realizará en los días y horario que a continuación se detalla: Lunes a sábados: de 07:00 horas a 18:00 horas y los días domingos NO se atenderá al público. - No permitir que los trabajadores puedan ingresar ni brindar servicios al púbico si tienen algún síntoma respiratorio, fi ebre, tos, resfriados, o cualquier otro similar. 5.4 Para los trabajadores:- Todo el personal que labora en los establecimientos deberá seguir los protocolos de limpieza y desinfección, lo cual incluye limpieza y desinfección de manos y cara con agua y jabón para ingresar, así como de los zapatos.- Utilizar mascarillas, gorras, mandiles y guantes desechables colocados de forma adecuada durante el desarrollo de sus labores. - Si alguno de los trabajadores presenta síntomas respiratorios, deberán derivarlo a la atención medica que corresponda (Institución Prestadora de Servicios de Salud Pública o Privada), y el titular deberá activar los protocolos señalados por el Ministerio de Salud. - Se deberá tramitar el permiso temporal para transitar, el mismo que deberá renovar cada dos días. - El personal usara el permiso temporal de tránsito sólo para transitar del domicilio al centro de trabajo y viceversa. Está prohibido el uso del permiso para funciones diferentes a las laborales. 5.5 Para los consumidores:- Cumplir con las disposiciones establecidas en cada establecimiento comercial, para evitar la propagación del COVID-19. - Utilizar mascarillas de forma adecuada al ingresar al local y durante la realización de sus compras. - Proceder a lavarse las manos con agua y jabón o desinfectarlas con alcohol en gel al ingresar y salir al establecimiento. - Mantener un (1) metro de distancia radial entre personas para el ingreso a los establecimientos incluyendo las fi las o colas en el exterior o interior del establecimiento. Artículo 6º.- PROHIBICIONES. Durante el Estado de Emergencia decretado por el Estado, queda terminantemente prohibido las siguientes actividades: - El funcionamiento de bares, discotecas, karaokes, salas de fi esta, casinos, cines, cantinas, bodegas que expendan licor, salas de concierto, teatros gimnasios, campos de futbol, instalaciones infantiles, y cualquier otro giro o establecimiento que aglomere personas, y que no se encuentre autorizado por el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM y normas complementarias. - El desarrollo de espectáculos públicos y/o privados durante el estado de emergencia sanitaria y/o establecida por el Poder Ejecutivo. - Realizar actividades o eventos que implique la concentración de personas en espacios públicos y privados, cerrados o abiertos, que ofrezcan mayores riesgos para la transmisibilidad del COVID-19, conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 044-2020-PCM. - Apertura de establecimientos comerciales desarrollando actividades económicas que no tengan ninguna relación con productos esenciales y/o de primera necesidad, implementos de salud y limpieza. - Desarrollar actividades comerciales, laborales y contractuales fuera del horario de inmovilización social obligatorio. - El comercio ambulatorio en todas sus modalidades. Asimismo, se suspenden aquellos autorizados en el ámbito de la jurisdicción de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Primera.- DISPONER, de manera excepcional, conforme a lo previsto en el Decreto de Urgencia Nº 029-2020, la suspensión del cómputo de los plazos de todos los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo, regulados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, que se encuentran en trámite y a cargo de la Municipalidad Distrital de San Juan de Mira fl ores; asimismo, se suspende la prestación de los Servicios No Exclusivos ofrecidos por la Municipalidad, exceptuándose aquellos servicios relacionados a la salud, a los que hace referencia el Decreto Supremo N.º 044-2020-PCM, Decreto Supremo N.º 045-2020-PCM y Decreto Supremo N.º 046-2020-PCM. Segunda.- APROBAR, el Cuadro Único de Infracciones y Sanciones Administrativas que establecen medidas para la Prevención y Control del Covid-19 en el Distrito de San Juan De Mira fl ores, conforme al Anexo Nº 01 de la presente Ordenanza, el cual tendrá vigencia mientras dure