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53 NORMAS LEGALES Miércoles 27 de mayo de 2020 El Peruano / vehiculares, horarios y frecuencias en la prestación del servicio de recolección selectiva, de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1278 y su Reglamento El horario y la frecuencia de recolección son difundidos a través de medios masivos correspondientes a la Municipalidad. Artículo 19°.- Valorización La valorización de los residuos sólidos consiste en la operación cuyo objetivo es que el residuo, o los materiales que lo componen, sean reaprovechados y sirvan a una fi nalidad útil al sustituir a otros materiales o recursos en los procesos productivos. La valorización puede ser material o energética. La valorización se realiza directamente por la Municipalidad, a través de las organizaciones de recicladores debidamente formalizados o las EO-RS. La Municipalidad prioriza la valorización de los residuos orgánicos provenientes del mantenimiento de áreas verdes y mercados municipales, así como, de los residuos orgánicos de origen domiciliario. El compost, humus y/o biochar que sea producido con los residuos orgánicos, es destinado prioritariamente a los programas de parques y jardines, en el caso que existan excedentes deben ser donados o intercambiados con otras municipalidades. Artículo 20°.- Transporte Este proceso consiste en el traslado adecuado de los residuos recolectados hasta las infraestructuras de valorización o disposición fi nal, empleando los vehículos apropiados en los horarios establecidos y las vías autorizadas por la Municipalidad. El transporte de los residuos sólidos es ejecutado por la Municipalidad o por la Empresa Operadora de Residuos Sólidos debidamente autorizada que se seleccione para tal fi n. Artículo 21°.- Tratamiento Son los procesos, métodos o técnicas que permiten modi fi car las características físicas, químicas o biológicas del residuo sólido, para reducir o eliminar su potencial peligro de causar daños a la salud o al ambiente y orientados a valorizar o facilitar la disposición fi nal. El tratamiento de residuos sólidos es realizado directamente por la Municipalidad o a través de la EO-RS en instalaciones autorizadas. El tratamiento puede realizarse a través de cualquiera de las siguientes modalidades: a) Segregación mecanizada, semi-mecanizada o manual de los elementos constitutivos de los residuos, adoptándose las medidas necesarias de salud ocupacional a fi n de minimizar los riesgos derivados. b) Compactación o embalaje de los residuos para que el transporte, reaprovechamiento, comercialización o disposición fi nal sea más e fi ciente. c) Biodegradación de la fracción orgánica de los residuos con fi nes de producción de energía o de un mejorador de suelo. d) Uso de la fracción orgánica para la producción de humus a través de la crianza de lombrices, o para el desarrollo de prácticas de compostaje. e) Tratamiento térmico de la fracción orgánica de los residuos a fi n de emplearlos como alimento de animales; y, f) Otras operaciones de tratamiento, que se puedan diseñar e implementar y que cumplan con los requisitos el Decreto Legislativo N° 1278 y su Reglamento. Artículo 22°.- Disposición fi nal La disposición fi nal de los residuos sólidos peligrosos, no peligrosos y residuos provenientes de actividades de la construcción y demolición de gestión municipal deben realizarse en celdas diferenciadas en infraestructuras de disposición fi nal autorizadas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y Ministerio del Ambiente. Está prohibido el abandono, vertido o disposición de residuos en lugares no autorizados por la autoridad competente o aquellos establecidos por Ley.CAPÍTULO IV MANEJO DE RESIDUOS SÓLIDOS MUNICIPALES ESPECIALES Artículo 23°.- Residuos sólidos municipales especiales Son residuos municipales especiales aquellos generados en áreas urbanas y que por su volumen o características, requieren de un manejo particular, tales como residuos de laboratorios de ensayos ambientales y similares, lubricentros, centros veterinarios, centros comerciales, eventos masivos como conciertos, concentraciones y movilización temporal humana, ferias, residuos de demolición o remodelación de obras menores. Artículo 24°.- Manejo de residuos sólidos municipales especiales Los generadores de residuos sólidos municipales especiales son responsables del adecuado manejo de los mismos, debiendo optar por los servicios que brinden una EO-RS o la Municipalidad. Los generadores de residuos sólidos provenientes de laboratorios de ensayos ambientales, lubricentros y los centros veterinarios, deben segregar sus residuos sólidos diferenciándolos en residuos sólidos peligrosos y no peligrosos. Los residuos sólidos no peligrosos serán manejados a través del servicio de limpieza pública municipal. En los eventos masivos y en los centros comerciales se debe promover la segregación de los residuos generados. Los residuos sólidos no peligrosos aprovechables podrán destinarse preferentemente al Programa de Segregación en la Fuente y Recolección Selectiva de los Residuos Sólidos de la municipalidad o a las EO-RS. Los generadores de residuos sólidos provenientes de las actividades de construcción y demolición no comprendidas dentro de las competencias del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, deben manejar los residuos sólidos a través de la EO-RS o de un servicio especial brindado por la Municipalidad. La Municipalidad establecerá una tasa especial para la gestión y manejo de los residuos sólidos municipales especiales, cuando los generadores decidan su entrega al servicio de limpieza pública. En caso contrario deberán ser dispuestos a través de Empresas Operadoras de Residuos Sólidos. TÍTULO V DE LA INFORMACIÓN Y EDUCACIÓN AMBIENTAL Artículo 25°.- Informe para la Gestión de Residuos Sólidos Municipales La Municipalidad reporta la información relacionada con la gestión de los residuos sólidos a través del Sistema de Información para la Gestión de Residuos Sólidos, el reporte de la información será remitida tomando en cuenta los plazos, indicadores, criterios y metodologías establecidas por el MINAM. Artículo 26°.- Educación ambiental La Municipalidad promueve la educación ambiental a través de las siguientes actividades: - Campañas de Sensibilización a los vecinos del Distrito, y - Activaciones Ambientales direccionadas a población fl otante y vecinos del distrito. Artículo 27°.- Estrategias y actividades de educación ambiental La Municipalidad queda encargada de elaborar los planes, estrategias y actividades para contribuir a la educación ambiental, las que están dirigidas a promover: a) El fortalecimiento de capacidades de todos los actores involucrados en la gestión y manejo de residuos sólidos. b) El fomento de la participación ciudadana, a través de la formación de promotores y promotoras ambientales escolares, comunitarias y empresariales. c) El desarrollo de campañas de difusión, comunicación e información ambiental así como los