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28 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 / El Peruano lo cual ha conllevado a una paralización de gran parte del aparato productivo, generando impactos negativos en la producción, empleo y el bienestar de la población; resulta necesario modi fi car los montos máximos de los créditos por empresa, para garantizar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y así asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional; asimismo corresponde modi fi car una de las condiciones para acceder al Programa REACTIVA PERÚ, de tal forma que se veri fi que rápida y e fi cazmente la información al momento de solicitar el crédito a la empresa del sistema fi nanciero, a fi n de asegurar la operatividad y el correcto funcionamiento del Programa; Que, ante la mayor vulnerabilidad de las empresas más pequeñas (microempresas), producto de la situación de emergencia generada por el COVID-19, resulta necesario priorizar el fi nanciamiento del Programa “REACTIVA PERÚ”, enfocándolo principalmente hacia dicho segmento empresarial; para lo cual, se ha previsto el otorgamiento de mayores montos máximos de créditos en relación a sus ventas, comparado con empresas de mayor tamaño, así como la incorporación de condiciones más fl exibles que permitan ampliar el número de microempresas bene fi ciarias del Programa; De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERU” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modi fi catorias; DECRETA:Artículo 1. Objeto El presente Decreto Supremo tiene por objeto modi fi car los montos máximos de los créditos otorgados a las empresas bene fi ciarias del Programa REACTIVA PERÚ y condición de acceso, a efectos de ampliar el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios, y asegurar la continuidad en la cadena de pagos en la economía nacional. Artículo 2. Modi fi cación de los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ Modifícanse los montos totales de los créditos por empresa garantizados en el marco del Programa REACTIVA PERÚ establecidos en el artículo 5 del Decreto Legislativo Nº 1455, conforme a lo siguiente: (i) La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ a los créditos en soles que las ESF otorgan a favor de las empresas que requieran fi nanciar la reposición de su capital de trabajo, cubre como máximo el monto equivalente a tres (03) meses de ventas promedio mensual del año 2019, de acuerdo con los registros de la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (SUNAT). (ii) En el caso de créditos a microempresas, para la determinación del límite de la garantía, además del criterio señalado en el párrafo precedente, también se puede utilizar el monto equivalente a dos (2) meses promedio de deuda del año 2019, según los parámetros establecidos por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) para créditos a microempresas, hasta un máximo de S/ 40 000,00 (cuarenta mil y 00/100 soles), el que resulte mayor. (iii) La garantía que otorga el Programa REACTIVA PERÚ cubre el saldo insoluto del crédito otorgado, de acuerdo con el siguiente detalle: Créditos por empresa (en soles) Garantías (%) Hasta 90 000 98%De 90 001 hasta 750 000 95%De 750 001 hasta 7 500 000 90%De 7 500 001 hasta 10 000 000 80%(iv) Las empresas del sistema fi nanciero (ESF), a efectos de determinar los montos máximos de los créditos por empresa, toman en cuenta todos los créditos que hayan sido otorgados con anterioridad a la vigencia del presente Decreto Supremo. (v) El monto total de los créditos que se garantizan a través del Programa REACTIVA PERÚ por empresa deudora, no excede los S/ 10 000 000,00 (diez millones y 00/100 soles), además de los intereses derivados de su uso en operaciones del Banco Central de Reserva del Perú (BCRP). Artículo 3. Modi fi cación de una de las condiciones de acceso al Programa REACTIVA PERÚ Modifícase la condición para acceder al Programa REACTIVA PERU dispuesto en el numeral 6.2 del artículo 6 del Decreto Legislativo Nº 1455, en el sentido que la empresa bene fi ciaria no debe tener deudas tributarias administradas por la SUNAT, por períodos anteriores al año 2020, exigibles en cobranza coactiva que totalicen un importe mayor a 1 UIT al momento de solicitar el crédito a la Empresa del Sistema Financiero. Asimismo, a febrero de 2020, tales empresas deben estar clasi fi cadas en el Sistema Financiero, en la central de riesgo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (SBS), en la categoría de “Normal” o “Con Problemas Potenciales” (CPP). En caso de no contar con clasi fi cación a dicha fecha, no haber estado en una categoría diferente a la categoría “Normal” considerando los 12 meses previos al otorgamiento del préstamo. También se consideran con categoría “Normal” aquellas que no cuenten con ninguna clasi fi cación en los últimos 12 meses. Artículo 4. Publicación El presente Decreto Supremo se publica en el portal institucional del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866900-1 JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Conceden la gracia presidencial de conmutación de la pena a internos/as sentenciados/as que se encuentran recluidos/as en diversos Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 129-2020-JUS Lima, 27 de mayo de 2020VISTO, el Informe Nº 00019-2020-2020-JUS/CGP-PE, del 26 de mayo de 2020, con recomendación favorable de la Comisión de Gracias Presidenciales; CONSIDERANDO: Que, treinta y ocho (38) sentenciados se encuentran recluidos en Establecimientos Penitenciarios a nivel nacional;