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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 28 DE MAYO DEL AÑO 2020 (28/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 27

27 NORMAS LEGALES Jueves 28 de mayo de 2020 El Peruano / DECRETA: Artículo 1. Objeto Autorízase una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2020, hasta por la suma de S/ 6 764 083,00 (SEIS MILLONES SETECIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES), del pliego Presidencia del Consejo de Ministros, Unidad Ejecutora Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC a favor del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para financiar una (01) actividad del componente de fortalecimiento de capacidades institucionales del Plan Integral para la Reconstrucción con Cambios, con cargo a los recursos del Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales (FONDES), de acuerdo al siguiente detalle: DE LA: En Soles SECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 001 : Presidencia del Consejo de Ministros UNIDAD EJECUTORA 017 : Autoridad para la Reconstrucción con Cambios – RCC CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones presupuestarias que no resultan en productos ACTIVIDAD 5005970 : Fondo para intervenciones ante la ocurrencia de desastres naturales FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 764 083,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 764 083,00 =========== A LA: En SolesSECCION PRIMERA : Gobierno Central PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración GeneralPROGRAMA PRESUPUESTAL 0138 : Reducción del costo, tiempo e inseguridad en el sistema de transporte PRODUCTO 3000001 : Acciones comunesACTIVIDAD 5000276 : Gestión del programaFUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios GASTO CORRIENTE 2.3 Bienes y Servicios 6 204 083,00 GASTO DE CAPITAL 2.6 Adquisición de Activos no Financieros 560 000,00 ------------------- TOTAL EGRESOS 6 764 083,00 =========== Artículo 2. Procedimiento para la Aprobación Institucional 2.1 El Titular de los pliegos habilitador y habilitado en la Transferencia de Partidas autorizada en el artículo 1, aprueba mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la Resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. 2.2 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codi ficaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida. 2.3 La O ficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruye a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas para Modi ficación Presupuestaria” que se requieran, como consecuencia de lo dispuesto en el presente Decreto Supremo. Artículo 3. Limitación al uso de los recursos Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 de la presente norma no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos. Artículo 4. Procedimiento para la asignación financiera La unidad ejecutora del pliego habilitado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, debe elaborar y proporcionar la información necesaria según el procedimiento establecido en el artículo 4 de la Resolución Directoral Nº 060-2019-EF/52.03, o norma que la sustituya, para fines de la autorización de la correspondiente asignación financiera. Artículo 5. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por la Ministra de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de mayo del año dos mil veinte. MARTÍN ALBERTO VIZCARRA CORNEJO Presidente de la República VICENTE ANTONIO ZEBALLOS SALINAS Presidente del Consejo de Ministros MARÍA ANTONIETA ALVA LUPERDI Ministra de Economía y Finanzas 1866899-10 Modifican los montos máximos de los créditos y condición de acceso al programa “Reactiva Perú” DECRETO SUPREMO Nº 124-2020-EF EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1455, Decreto Legislativo que crea el Programa “REACTIVA PERÚ” para asegurar la continuidad en la cadena de pagos ante el impacto del COVID-19, y sus modi fi catorias, se aprueban medidas para promover el fi nanciamiento de la reposición de los fondos de capital de trabajo de las empresas que enfrentan pagos y obligaciones de corto plazo con sus trabajadores y proveedores de bienes y servicios; Que, mediante la Quinta Disposición Complementaria Final del citado Decreto Legislativo Nº 1455, incorporada por el Decreto Legislativo Nº 1457 y modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1471, se dispone que los límites de la garantía, los porcentajes de su cobertura y el monto total de los créditos que se garantizan por empresa previstos en el artículo 5, los alcances y condiciones para acceder al Programa contemplados en el artículo 6, así como el plazo de los créditos previsto en el numeral 7.1 del artículo 7 del Decreto Legislativo Nº 1455, pueden ser modi fi cados mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas; Que, a través del Decreto Legislativo Nº 1485, se amplía el monto máximo autorizado para el otorgamiento de la garantía del Gobierno Nacional a los créditos del Programa “REACTIVA PERÚ”, hasta por la suma de S/ 30 000 000 000,00 (treinta mil millones y 00/100 soles) adicionales a los inicialmente autorizados mediante Decreto Legislativo Nº 1455; Que, dado el mayor deterioro económico debido a la extensión del período de Estado de Emergencia Nacional,