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36 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 / El Peruano norma, del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos que se encuentren en trámite; Que, igualmente, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 15 de marzo de 2020, declara el Estado de Emergencia Nacional por el plazo de quince (15) días calendario y dispone el aislamiento social obligatorio (cuarentena) por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia del brote del COVID-19; Que, mediante Resolución Directoral N° 08-2020- MTC/18, publicada en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 17 de marzo de 2020, se prorroga, entre otros, hasta el 30 de abril de 2020 la vigencia de los títulos habilitantes emitidos en materia de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales; a efectos de no perjudicar a los titulares de dichas autorizaciones, quienes se verían afectados al no poder realizar las renovaciones de las mismas considerando el período de cuarentena mencionado; Que, teniendo en cuenta que a través del Decreto Supremo N° 051-2020-PCM, y Decreto Supremo N° 064-2020-PCM, se prorroga el Estado de Emergencia Nacional establecido mediante Decreto Supremo N° 044-2020-PCM, por el término de trece (13) días calendario, a partir del 31 de marzo de 2020, y por el término de catorce (14) días calendario, a partir del 13 de abril de 2020, respectivamente; mediante Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, se prorroga, entre otros, hasta el 31 de mayo de 2020, la vigencia de las autorizaciones especiales mencionadas en el considerando anterior; Que, ante la necesidad de continuar adoptando acciones contra la propagación del COVID -19, mediante Decretos Supremos N° 075- 2020-PCM, Nº 083-2020-PCM y N° 094-2020-PCM, se ha venido prorrogando el Estado de Emergencia Nacional, siendo la última fecha de prórroga dispuesta hasta el 30 de junio de 2020; Que, de la misma manera, el artículo 1 del Decreto Supremo N° 087-2020-PCM publicado en el Diario O fi cial El Peruano con fecha 20 de mayo de 2020, prorroga hasta el 10 de junio del 2020 la suspensión del cómputo de los plazos de tramitación de los procedimientos administrativos sujetos a silencio positivo y negativo que se encuentren en trámite a la entrada en vigencia de la citada norma, regulado en el numeral 2 de la Segunda Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia Nº 026-2020, ampliado por el Decreto Supremo Nº 076-2020-PCM; Que, en dicho contexto, mediante Informe N° 076- 2020-MTC/20.23.2 formulado por la Subdirección de Operaciones de la Dirección de Gestión Vial de la Dirección Ejecutiva de Provías Nacional, se sustenta la necesidad de prorrogar la vigencia de los títulos habilitantes en materia de circulación de unidades vehiculares mediante el otorgamiento de autorizaciones especiales, a fi n de no afectar a los ciudadanos que hubieran iniciado o requieran iniciar la tramitación del procedimiento administrativo para la renovación de sus autorizaciones; Que, por lo expuesto, resulta necesario ampliar el plazo de vigencia de los títulos habilitantes referidos en el considerando anterior, establecido mediante el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 y ampliado mediante la Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18, lo cual permitirá continuar con las medidas adoptadas para evitar perjuicios a los ciudadanos titulares de dichas autorizaciones; Que, de conformidad con lo establecido en la Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Ley N° 27181; la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Ley N° 29370; y en el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 959-2019-MTC/01; SE RESUELVE:Artículo 1.- Prórroga del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18 Prorróguese hasta el 30 de junio de 2020, el plazo establecido en el artículo 3 de la Resolución Directoral N° 08-2020-MTC/18, referido a la ampliación de vigencia de autorizaciones especiales, prorrogado mediante Resolución Directoral N° 009-2020-MTC/18. Artículo 2.- Publicación Dispóngase la publicación de la presente Resolución Directoral en el diario o fi cial “El Peruano”, y en el portal web institucional del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) Regístrese, comuníquese y publíquese,FERNANDO CERNA CHORRES Director General de Políticas y Regulación enTransporte Multimodal 1867074-1 ORGANISMOS REGULADORES SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO Aprueban el Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 015-2020-SUNASS-CD Lima, 29 de mayo de 2020VISTO:El Informe Nº 007-2020-SUNASS-DPN de las direcciones de Políticas y Normas, y de Fiscalización, el cual contiene la propuesta del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento brindados por Organizaciones Comunales en el Ámbito Rural, su correspondiente exposición de motivos y la evaluación de los comentarios recibidos. CONSIDERANDO:Que, el literal c) del artículo 3.1 de la Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, aprobada por la Ley N° 27332 y modi fi cada por la Ley N° 27631, faculta a los organismos reguladores a dictar, en el ámbito y materia de su competencia, los reglamentos, normas de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, conforme al artículo 19 del Reglamento General de la SUNASS, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, la función normativa permite a la SUNASS dictar de manera exclusiva, dentro de su ámbito de competencia, reglamentos, directivas y normas de carácter general aplicables a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios. Que, mediante Decreto Legislativo N° 1280 se aprobó la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento (en adelante, Ley Marco), a través de la cual se asignan a la Superintendencia Nacional de Servicios de Saneamiento- SUNASS, nuevas competencias y funciones respecto a la prestación de los servicios de saneamiento tanto en el ámbito urbano como rural. Que, de acuerdo con el artículo 37 del Reglamento de la Ley Marco, aprobado mediante Decreto Supremo N° 019-2017-VIVIENDA, corresponde a la SUNASS aprobar el instrumento legal que establezca las características de calidad que rigen la prestación de los servicios de saneamiento de forma diferenciada por tipo de prestador. Que, tal como se señala en el artículo 14 de la Ley Marco y el párrafo 32.4. del artículo 32 de su Reglamento,