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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE MAYO DEL AÑO 2020 (31/05/2020)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 53

53 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / y Presupuesto y el Informe Nº 247-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO:Que, según lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, mandato constitucional concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que, en efecto, los gobiernos locales gozan de autonomía y que esta radica en la facultad de ejercer actos de gobiernos administrativos y de administración; Que, el artículo 13º de la Ley Nº 27933, Ley de Sistema de Seguridad Ciudadana, señala que los comités distritales de seguridad ciudadana, son los encargados de formular los planes, programas, proyectos y directivas, de seguridad ciudadana así como ejecutar los mismos en sus jurisdicciones dentro del marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Ciudadana CONASEC, teniendo a su cargo también la supervisión y evaluación en su ejecución; Que, el Decreto Supremo Nº011-2014-IN, que aprueba el Reglamento de la Ley Nº27933, indica en su artículo 47º : “Además de la aprobación de los comités regionales, provinciales y distritales de Seguridad Ciudadana, los planes de seguridad ciudadana deberán ser rati fi cados por los consejos regionales de los gobiernos regionales, y por los consejos municipales provinciales y distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales o distritales, según corresponda, a efectos de su obligatorio cumplimiento como políticas regionales, provinciales y distritales” Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana es la encargada de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana - CODISEC, siendo una de sus funciones presentar al Concejo Municipal el Plan de Acción en Seguridad Ciudadana de Chorrillos 2020 aprobado por Lima Metropolitana, para su rati fi cación mediante ordenanza municipal; Que, el Gerente de Seguridad Ciudadana en calidad de responsable de la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana de Chorrillos comunica que se ha cumplido con aprobar el Plan de Acción en Seguridad Ciudadana, habiendo fi rmado sus integrantes el Plan en señal de aprobación, por lo que corresponde al Concejo Distrital de Chorrillos proceder con la rati fi cación del mismo; Que, estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas por los artículos 9º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, que establece que las ordenanzas distritales son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, el concejo municipal por UNANIMIDAD aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE RATIFICA EL PLAN DE ACCIÓN DE SEGURIDAD CIUDADANA DEL AÑO 2020 DEL DISTRITO DE CHORRILLOS Artículo 1.- RATIFICAR el Plan de Acción de Seguridad Ciudadana del Distrito de Chorrillos correspondiente al año 2020, el mismo que obra como anexo adjunto, formando parte integrante de la presente ordenanza. Artículo 2.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Seguridad Ciudadana y demás gerencias competentes, el cumplimiento y monitoreo de la presente ordenanza. Artículo 3.- PUBLICAR la presente ordenanza en el diario o fi cial El Peruano, así como en el Portal Web de la Municipalidad Distrital de Chorrillos (www.munichorrillos.gob.pe). Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1867061-1MUNICIPALIDAD DE JESUS MARIA Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Jesús María DECRETO DE ALCALDÍA N° 008-2020-MDJM Jesús María, 29 de mayo de 2020 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESÚS MARÍA VISTOS: El Informe Nº 129-2020-MDJM/GDEL/ SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Informe Nº 036-2020-MDJM/GDEL de la Gerencia de Desarrollo Económico Local, el Proveído N° 481-2020-MDJM/GM de la Gerencia Municipal, el Memorándum Circular N° 011-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe N° 068-2020-MDJM/GM/SGGRD de la Subgerencia de Gestión del Riesgo de Desastres, el Informe N° 130-2020-MDJM/GDEL/SGDEC de la Subgerencia de Desarrollo Empresarial y Comercialización, el Memorando 191-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Proveído N° 480-2020-MDJM/GA de la Gerencia de Administración, el Informe N° 061-2020-MDJM/GA/SGC de la Subgerencia de Contabilidad, el Memorándum 579-2020-MDJM/GA de la Gerencia de Administración, el Informe 039-2020-MDJM/GPPDI/SGPIMGP de la Subgerencia de Planeamiento, Inversiones y Modernización de la Gestión Pública, el Memorándum N° 192-2020-MDJM/GPPDI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto, y Desarrollo Institucional, el Informe Nº 185-2020-GAJRC/MDJM de la Gerencia de Asesoría Jurídica y Registro Civil, el Proveído Nº 482- 2020-MDJM-GM de la Gerencia Municipal, y; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta autonomía en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 42 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Los decretos de alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y e fi ciente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del concejo municipal”; Que, la Municipalidad Distrital de Jesús María aprobó los procedimientos de Licencia de Funcionamiento incluyéndolos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos vigente, mediante Ordenanza N° 563-MDJM, la cual fue rati fi cada por Acuerdo de Concejo N° 584-MML, ambas normas publicadas el 29 de diciembre de 2018 en el diario o fi cial El Peruano, modi fi cado por la Ordenanza N° 575-MDJM, publicada el 13 de abril de 2019 y luego por Decreto de Alcaldía Nº 016-2019-MDJM, publicado el 25 de septiembre de 2019; Que, el 10 de mayo de 2020 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el Decreto Legislativo N° 1497 que establece medidas para promover y facilitar condiciones regulatorias que contribuyan a reducir el impacto en la economía peruana por la emergencia