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51 NORMAS LEGALES Domingo 31 de mayo de 2020 El Peruano / a) Impuesto Predial y Arbitrios Municipales: Tributo PeriodoContri- buyentesDescuento InsolutoDescuento Interés, Ajuste y Costas Impuesto Predial2015-2019 Todos No aplica 100% Arbitrios Municipales2015-2019 Todos 50% 100% 2020 Todos 20% 100% b) Multas Tributarias.- Las Multas Tributarias que se generen por la actualización de la declaración jurada de Autoavalúo del Impuesto Predial, realizada por los contribuyentes de manera voluntaria o por los procesos de fi scalización tributaria iniciado por la Administración; tendrán los siguientes bene fi cios: Contribuyente Periodos Condonación Persona Natural y Persona Jurídica2020 y años anteriores100% Los contribuyentes con proceso de fi scalización tributaria iniciada por la Administración Tributaria, se acogerán al presente bene fi cio, siempre y cuando acepten el pago total de los resultados de la fi scalización tributaria, correspondiente a la determinación del Impuesto Predial y Arbitrios Municipales. c) Multas Administrativas (Por no contar con licencia de construcción): Las Multas Administrativas generadas por no contar con licencia de construcción serán rebajadas siempre y cuando el contribuyente actualice su declaración jurada de Autoavalúo e inicie su trámite para obtener su licencia de edifi cación según normativa vigente; según lo siguiente: Contribuyente Condonación Persona Natural 99% del valor construido Persona Jurídica 98% del valor construido Artículo 4.- PRECISIONES SOBRE LAS FACULTADES DE FISCALIZACIÓN TRIBUTARIA. La vigencia de la presente ordenanza no implica la suspensión de los procesos de fi scalización tributaria ni su cobranza, teniéndose que los contribuyentes están sujetos inopinadamente a procesos de fi scalización tributaria, donde la Administración podrá detectar la condición de omiso o subvaluación en la edi fi cación de su(s) predio(s) no declarados, lo que podrá conllevar a la determinación de diferencias a través de la emisión de la Resolución de Determinación y la aplicación de la Multa Tributaria según corresponda. Todos los contribuyentes que se encuentren en proceso de fi scalización tributaria, podrán acogerse al presente bene fi cio tributario. Artículo 5.- OBLIGACIÓN DE PERMITIR FISCALIZACIÓN POSTERIOR Y EFECTOS. Los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de su declaración jurada de Autoavalúo, están sujetos a fi scalización posterior, para la veri fi cación de la veracidad de la información declarada, previo requerimiento de la Subgerencia de Fiscalización Tributaria. En caso de negativa, o de no darse las facilidades a la inspección, se le impondrá la multa tributaria correspondiente. Artículo 6.- RECONOCIMIENTO DE DEUDA Los contribuyentes y/o persona natural o jurídica que se acojan al presente bene fi cio reconocen voluntariamente y expresamente sus obligaciones materia de regularización por lo que no aplicaría el cuestionamiento de los mismos, respecto de las deudas que se generen como resultado de la su Declaración Jurada voluntaria o por procesos de fi scalización tributaria iniciado por la Administración. Los contribuyentes que hayan presentado un recurso de reclamación, reconsideración, apelación por los resultados del proceso de fi scalización tributaria, podrán acogerse al bene fi cio de la presente Ordenanza, siempre que desistan de sus recursos impugnativos y solicitudes presentadas. Sean en la vía ordinaria, coactiva y ante el Tribunal Fiscal. Artículo 7.- VIGENCIA DEL BENEFICIO La presente Ordenanza entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el diario O fi cial El Peruano hasta el 31 de julio de 2020. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primero.- Encargar a la Secretaría General, a la Gerencia de Administración y Finanzas, a la Gerencia de Administración Tributaria, a la Subgerencia de Fiscalización Tributaria, a la Gerencia de Comunicación e Imagen, a la Subgerencia de Obras Privadas y Control Urbano, y a la Gerencia de Informática y Tecnología el cumplimiento de la presente Ordenanza. Segundo.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza, así como su prórroga. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.AUGUSTO SERGIO MIYASHIRO USHIKUBO Alcalde 1867063-1 Ordenanza que establece beneficios tributarios y no tributarios en el distrito de Chorrillos por el Estado de Emergencia Nacional por el brote del Coronavirus (COVID-19) ORDENANZA MUNICIPAL Nº 393-2020/MDCH Chorrillos, 27 de mayo de 2020EL SEÑOR ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE CHORRILLOS VISTOS:El Concejo Municipal de la Municipalidad Distrital de Chorrillos en Sesión Ordinaria de 27 de mayo de 2020. Visto el Informe Nº 0124-2020-GAT-MDCH, emitido por la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Nº 0789/2020-SR-GAT-MDCH de la Subgerencia de Rentas y el Informe Nº 240-2020-GAJ-MDCH, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, estando a lo establecido en el artículo 194º de la Constitución Política del Perú modi fi cado por la Ley Nº 30305, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; en concordancia con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y modi fi catorias, que señala que la autonomía que la Constitución Política del Perú otorga a las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, el artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. Mediante ordenanzas se crean, modi fi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y